STSJ Murcia 553/2013, 20 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Número de resolución | 553/2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00553/2013
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2013 0000009
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000166 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000746 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: VILLAR ALTO LO NAVARRO S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FRANCISCO JOSE NAVARRO GARCIA
Recurrido/s: Carlos, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: ALEJANDRO IPPOLITO ESPINOSA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinte de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por VILLAR ALTO LO NAVARRO SL, contra la sentencia número 0028/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 26 de enero, dictada en proceso número 0746/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Carlos frente a VILLAR ALTO LO NAVARRO SL y FOGASA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agricultura, con categoría profesional de peón fijo-discontinuo, y salario diario de 45 euros. SEGUNDO.- El actor prestó servicios en los siguientes períodos: - Del 8-1-05 al 6-4-05.
Del 23-5-06 al 15-7-06.
Del 16-7-05 al 31-12-07.
Del 3-1-08 al 22-7-08.
Del 19-12-08 al 25-7-09.
Del 2-3-10 al 24-4-10.
Del 10-6-10 al 6-8-10.
Del 11-1-11 al 31-3-11.
Del 25-6-11 al 18-10-11.
El demandante ha prestado servicios 49 jornadas en 2.005, 43 en 2.006, 178 en 2.007, 175 en 2.008, 157 en 2.009, 88 en 2.010 y 124 en 2.011. CUARTO. En fecha 2-5-09 las partes acordaron la transformación del contrato del demandante en fijo-discontinuo. QUINTO. En fecha 20-10-11 la empresa demandada comunicó al actor su despido con efectos del día 18. En la misma comunicación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización de 2.150,25 euros, cantidad que ha sido depositada en la cuenta del Juzgado de lo Social n°3 el 15-11-11. SEXTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. SÉPTIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos contra la Carlos "VILLAR ALTO LO NAVARRO, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CUATRO MIL ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.011,30 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios -dejados de percibir desde la fecha del despido (18-10-11) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 45 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social D. Francisco José Navarro García, en representación de la parte demandada Villar Alto Lo Navarro SL, con impugnación del Letrado D. Alejandro Hipólito Espinosa en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de Enero del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 746/2011, estimo la demanda deducida por D. Carlos contra la empresa Villar Alto Navarro SL, impugnando despido del trabajador demandante de fecha 18/1/2011, y declaró la improcedencia del mismo condenado a la empresa demandada a que, a su opción, bien readmitiera al trabajador, bien diera por extinguida la relación con el pago de una indemnización de 4.011,30 euros, así como al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.
Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, en cuanto a la cuantía de la indemnización, solicitando se fije una de 2.152,60 euros y absolviendo a la empresa del pago de salarios de tramitación.
El trabajador demandante se opone al recurso habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, que afecta a los apartados primero, cuarto y quinto.
El apartado primero refiere la prestación de servicio por parte del actor para la empresa demandada con categoría de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba