STSJ Murcia 573/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha03 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00573/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0001961

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000155 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000258 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L

Abogado/a: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Purificación, PROTECCION CASTELLANA S.L.U., FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

Abogado/a: JOSEFA CASCALES MIRALLES, RICARDO. PEREZ GARRIGUES

Procurador/a: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Graduado/a Social:

En MURCIA, a tres de Junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., contra la sentencia número 0450/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de Septiembre, dictada en proceso número 0258/2012, sobre DESPIDO, y entablado por María Purificación frente a STAR SERVICIOS AUXILIARES SL; PROTECCIÓN CASTELLANA S.L.U.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L.", mediante la suscripción de un contrato indefinido a jornada completa concertado en fecha 1 de marzo de 2011, con categoría profesional de "auxiliar de servicios", salario mensual de 750 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 24,66 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. La demandante durante la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L." se vino desarrollando en el centro de trabajo de la referida entidad ubicado en el "Centro Comercial Carrefour Zaraiche" (Murcia).- TERCERO. En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribe un contrato de prestación de servicios auxiliares entre la empresa demandada "Star Servicios Auxiliares, S.A." y determinados centros comerciales de Carrefour, entre los que le encontraban los ubicados en la Región de Murcia (Atalayas y Zaraiche de Murcia, Parque del Mediterráneo y Paseo Alfonso XII de Cartagena).- Conforme a la Cláusula Primera del referido contrato, el objeto del mismo era la prestación por la empresa de un servicio auxiliar en las instalaciones del cliente (Centros Comerciales Carrefour), consistente en los siguiente:

  1. labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del cliente.-b) custodia, comprobación y control de estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar.-c) control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.-d) tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, asi como el control de acceso y salidas.-e) reposición de etiquetado anti-hurto.-f) colaboración en los planes de emergencia y evacuación.-g) colaboración en controles de inventario.-En la cláusula cuarta del referido contrato consta que el servicio contratado se realizará en los centros de trabajo del cliente que este solicite y detallados en el Anexo I.- Por su parte la Cláusula Sexta del contrato previene que "el total de auxiliares que intervendrán en el servicio serán los que el cliente establezca".- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L." como documento nº 30, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- CUARTO. Como consecuencia del contrato al que se refiere el ordinal precedente, la trabajadora demandante comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en virtud de un contrato indefinido a tempo completo fechado el 1 de marzo de 2011, reconociéndosele una antigüedad de 1 de marzo de 2010, conforme a la cláusula undécima del contrato y nóminas obrantes al ramo de prueba de la empresa demandada "Star Servicios Auxiliares, S.L." como documentos nº 1 a 12, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- En la cláusula primero del referido contrato no se establece el centro de trabajo de prestación de servicios de la trabajadora demandante, del mismo modo en la cláusula adicional décima se recoge literalmente lo siguiente "dado el ámbito territorial de la empresa contratante, el trabajador acepta ser trasladado a cualquiera de las sucursales que la misma tenga establecida o establezca dentro de la misma provincia".- Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 2, y su documento es dado aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO. El contrato entre la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L." y "Carrefour" quedó resuelto a fecha 31 de enero de 2012.- SEXTO. En fecha 27 de enero de 2012 la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L.", dirige a la trabajadora demandante comunicación, la cual es del tenor literal siguiente:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos del próximo 31 de enero de 2012, se procederá a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual prestamos sus servicios en las instalaciones del Centro Comercial Carrefour en los centros de Atalaya y Zaraiche de Murcia y paseo Alfonso XII y Parque del Mediterráneo de Cartagena.-Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el art. 44 del E.T . y la jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1 de febrero de 2012, quedará Vd. Subrogada a la nueva adjudicataria del servicio, la empresa "Protección Castallana, S.L.", domiciliada en la C/ Pintor Flores 1º, bajo 30.011 Murcia, con la que tendrá que ponerse en contacto".-SEPTIMO. La demandante en fecha 31 de enero de 2011 suscribe un documento de saldo y finiquito por el que declara quedar extinguida la relación laboral con la empresa "Star Servicios Auxiliares, por subrogación, sin que tenga nada más que reclamar judicial o extrajudialmente, quedando cancelados y finiquitados todos cuentos conceptos devengados pudieran corresponderle con el percibo de la cantidad de la cantidad de 276,47 euros. OCTAVO. En fecha 26 de enero de 2012 la empresa demandada "Star Servicios Auxiliares, S.L." dirige comunicación a la empresa "Protección Castellana, S.L.U.", la cual es del tenor literal siguiente:

"En relación con la cancelación de los servicios, que hemos venido realizando en nuestro cliente Centro Comercial Carrefour Zaraiche a partir del 1 de febrero de 2012, y siendo la entidad que Vd. Representa la nueva adjudicataria de los servicios, es por lo que, según lo estipulado en el art. 44 del ET y la jurisprudencia de aplicación, procederemos a subrogarle al personal adscrito al servicio mencionado.-Adjuntamos a la presente documentación que se hace referencia en hoja aparte (ANEXO I), quedando a su disposición para ampliarle la información que considere necesaria en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.-Dicha comunicación obra en Autos al ramo de pruenba de la empresa demandada "Star Servicios Auxiliares, S.L." como documento nº 29, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.

NOVENO

En el Anexo I al que se refiere el ordinal precedente, y remitido por la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L." a la entidad "Protección Castellana, S.L." figura la trabajadora demandante como personal a subrogar por esta última entidad.- DECIMO. La empresa "Protección Castellana, S.L." no aceptó la subrogación del personal de servicios auxiliares de la empresa saliente, procediendo a efectuar una ofertar una oferta de empleo publicada a través de infojob e internet, procediendo tras la realización de las pruebas de selección a contratar "ex novo" a los trabajadores.- UNDECIMO. La empresa "Protección Castellana, S.L." contrató al 79% de los trabajadores que prestaban servicios auxiliares en la empresa saliente. DUODECIMO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido, ni durante el año anterior al mismo la condición de representante legal de los trabajadores, ni de delegado sindical.- DECIMOTERCERO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de relaciones Laborales, que se celebró con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Purificación, contra la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L.", y contra la empresa "Protección Castellana, S.L.U.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora acordado por la empresa "Star Servicios Auxiliares", y en consecuencia, condeno a esta última entidad a que, a su opción, readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS

(2.219,4 euros) en concepto de indemnización, y con abono, en cualquiera de los casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de febrero de 2012) hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia al empresario, a razón de la cantidad de 24,66 euros diarios. Al tiempo, que debo de absolver y absuelvo a la entidad "Protección Castellana, S.L.U." de todas las pretensiones deducidas en su contra.- LA OPCIÓN entre READMISIÓN o INDEMNIZACIÓN deberá ser efectuada por la empresa condenada, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES a aquél en...

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