STSJ Comunidad de Madrid 483/2013, 20 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 483/2013 |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 2800433009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0171357
Procedimiento Ordinario 288/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Isidora
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DIEGO QUEVEDO
SENTENCIA No 483
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 288/2011, interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 noviembre 2010, por la que en lo que aquí interesa se estima la reclamación económico administrativa nº NUM001 con anulación del acuerdo de liquidación limitado a la supresión de los intereses de demora interpuesta por doña Isidora . contra la liquidación derivada de Acta de disconformidad A02
- NUM000 por el Impuesto de Sucesiones, ejercicio 2002 e importe de 53,215, #21 Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada doña Isidora representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Diego Quevedo.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y la parte codemandada se pronuncia en idéntico sentido por entender que la resolución impugnada resulta conforme al ordenamiento jurídico.
No Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 16 mayo de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
.- Por medio del presente recurso jurisdiccional los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, impugnan la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 noviembre 2010 que estima la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 con anulación del acuerdo de liquidación por Impuesto de Sucesiones limitado a la supresión de los intereses de demora
. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
Como consecuencia del fallecimiento de don Cesareo en 24 septiembre 2002 se siguieron las pertinentes actuaciones de la Administración Tributaria levantándose Acta de Disconformidad en fecha 14 febrero 2007 frente a la que la actora formuló alegaciones en fecha uno de marzo de 2007 que fueron resueltas por acuerdo de 26 junio 2007 de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos practicándose liquidación en la que, en lo que aquí interesa, se liquidan intereses de demora desde el 25 marzo 2003 hasta el 26 junio 2007.
La parte actora interpone frente a la mencionada liquidación reclamación económico -administrativa que fue resuelta por la resolución del TEAR que ahora se impugna estimando la reclamación con anulación del acuerdo de liquidación limitado a la supresión de los intereses de demora.
Dicha supresión de los intereses de demora liquidados se fundamenta en la resolución impugnada en la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 diciembre 2002 concluyendo que en el presente caso no procede liquidar a la contribuyente intereses de demora por el periodo que media desde la terminación del plazo de presentación de la declaración hasta la liquidación provisional anulada ni tampoco desde esa fecha hasta aquella en que se practica la nueva liquidación.
La parte actora se muestra disconforme con tal resolución por entender que no resulta aplicable la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 diciembre 2002 considerando que en el caso presente no existe ni declaración administrativa ni declaración -autoliquidación puesto que al obligado tributario no presentó liquidación alguna y por otra parte en el caso contemplado en la sentencia el contribuyente presentó una declaración veraz lo que no acontece en el caso presente; solicita en consecuencia la anulación de la resolución impugnada
El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso interpuesto confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución...
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