STSJ Comunidad de Madrid 554/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2013
Fecha11 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0167600

Procedimiento Ordinario 58/2011

Demandante: COMMETCH COMMISSIONING SERVICES,S.A

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 554

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________ _

En la villa de Madrid, a once de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 58/2011, interpuesto por la entidad COMMTECH COMMISSIONING SERVICES, S.A., representada por la Procuradora Dª Carolina PérezSauquillo Pelayo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 2010, que declaró inadmisible la reclamación núm. 28/08239/10 deducida contra acuerdo que comunicó la falta de cumplimiento de los requisitos para proceder a la modificación de bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida así como la comunicación de la que trae causa, declarando el derecho de la actora a modificar las bases imponibles del IVA en los importes solicitados, con recuperación de las cuotas por importe de 12.640 euros más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de octubre de 2010, que declaró inadmisible la reclamación deducida por la entidad actora contra comunicación en la que se indicaba la falta de cumplimiento de los requisitos para proceder a la modificación de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe de 91.640#00 #.

En dicha resolución se expresa que el acto impugnado no está comprendido en el art. 227 de la Ley General Tributaria por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto y que no pone término al procedimiento, por lo que es inadmisible la reclamación a tenor del art. 239.4 del citado texto legal .

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La sociedad actora es acreedora de la entidad Begar Construcciones y Contratas S.A. por un importe de 91.640#00 #, IVA incluido.

  2. - El 10 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid que declaró en concurso a la entidad Begar Construcciones y Contratas S.A.

  3. - El 9 de septiembre de 2009 la entidad actora expidió las oportunas facturas rectificativas a la entidad deudora.

  4. - El día 10 de septiembre de 2009 la actora comunicó al citado Juzgado de lo Mercantil el crédito que ostentaba frente a la concursada.

  5. - El 11 de septiembre de 2009 el mencionado Juzgado dictó providencia teniendo por personada a la actora en el indicado concurso y por comunicado su crédito frente a la concursada.

  6. - Mediante escrito de 6 de octubre de 2009 la sociedad actora procedió a comunicar a la Administración tributaria la modificación de las bases imponibles del IVA en los importes de 75.000#00 y 4.000#00 # a fin de poder minorar las cuotas de IVA devengado en 12.000#00 y 640#00 #, respectivamente.

  7. - El 22 de octubre de 2009 la actora recibió comunicación de la Agencia Tributaria que denegaba la posibilidad de modificación de la base imponible por incumplir el plazo señalado en el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 .

  8. - Disconforme con esa comunicación, la actora interpuso contra la misma recurso de reposición en fecha 23 de noviembre de 2009, recurso que consideró desestimado por silencio administrativo, impugnando la desestimación presunta ante el TEAR de Madrid, que inadmitió la reclamación a través de la resolución recurrida en este proceso.

TERCERO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando en síntesis, en primer lugar, que la comunicación de la Agencia Tributaria no es un acto de trámite sino una resolución denegatoria de un derecho que pone término al procedimiento de modificación de la base imponible del IVA. Aduce que si bien el Reglamento del impuesto no regula de forma expresa los trámites que debe realizar la Administración, tanto la Dirección General de Tributos como la doctrina han suplido esta deficiencia afirmando que la comunicación produce efectos por sí sola, a menos que la Administración inicie procedimiento de comprobación, siendo susceptible además de generar un enriquecimiento injusto, pues puede haber recuperado o al menos exigido al deudor concursado un crédito de 12.640 # y paralelamente denegar a la actora la recuperación de esa cantidad. En cuanto al plazo, destaca la actora que el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 se remite a los plazos establecidos para cada caso por la Ley Concursal, siendo inhábil el mes de agosto, plazo que ha cumplido porque la modificación de la base imponible podía llevarse a cabo hasta el día 10 de septiembre de 2009, añadiendo que la interpretación de la Administración vulnera la neutralidad del impuesto.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente argumentando, en resumen, que el art. 80.Tres de la Ley del IVA contempla un supuesto de modificación voluntaria de la base imponible cuando se produce la falta de pago de las cuotas repercutidas en operaciones afectadas por un concurso, permitiendo al sujeto pasivo recuperar las cuotas repercutidas reduciendo la base imponible y dando lugar, al propio tiempo, al nacimiento de un crédito a favor de la Hacienda Pública, siendo los plazos necesarios para posibilitar la personación del nuevo acreedor en el concurso. Y esta consideración determina la condición de acto de trámite de la comunicación de la Agencia Tributaria, en la que no concurren los requisitos exigidos por el art. 227.1.b) LGT para su impugnación en vía económico-administrativa.

CUARTO

Delimitado en los términos expuestos el ámbito del presente recurso, su examen debe efectuarse a partir de lo establecido en las...

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