STSJ Comunidad de Madrid 533/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2013
Fecha04 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0177198

Procedimiento Ordinario 536/2011

Demandante: D./Dña. Valentín

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 533

RECURSO NÚM.: 536-2011

PROCURADOR D./DÑA.: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 4 de Junio de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 536-2011 interpuesto por D. Valentín representado por el procurador D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-3-2011 reclamación nº 28/13113/2009 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4/6/2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de marzo de 2011 en la que acuerda declarar inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa número 28/13113/09,interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de la Unidad de Gestión de Actas de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 25 de noviembre de 2004 por el que se declara al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el art. 40.1, párrafos primero y segundo, de la Ley 230/1963, General Tributaria, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad CONSTRUCCIONES GRIÑON, S.A. por los conceptos de actas de Inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 1995 a 1998, Impuesto sobre Sociedades, períodos 1995 a 1997, y sus respectivos expedientes sancionadores, con un alcance total de la responsabilidad de 89.088,63 euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y el acuerdo de derivación de responsabilidad, estimando que el recurso se presentó en plazo y la prescripción del procedimiento. Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión que el 17 de enero de 2005 le fue notificado acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, interponiendo cinco recursos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 16 de febrero de 2005 en forma y plazo a través del servicio de Registro general de Documentos de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid sita en la calle Guzmán el Bueno, acudiendo al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el año 2009 para interesarse por los expedientes al no haber recibido notificación alguna indicándosele que no figuraba presentación de recurso alguno y el 11 de abril de 2011 se le comunicó resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de marzo de 2011 en la que se declaraba extemporánea la presentación de los recursos indicados.

Alega la prescripción de los recursos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que se presentaron el 16 de febrero de 2005 y no se produce ningún acto hasta el 27 de mayo de 2009, estando paralizado el procedimiento más de cuatro años.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, invoca la causa de inadmisibilidad consistente en haberse interpuesto el recurso contencioso administrativo contra un acto no susceptible de impugnación por ser confirmatorio de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Por otra parte, alega, en síntesis, que se plantea un problema de prueba ante la aparente contradicción que resulta de los documentos aportados con el recurso y los que figuran en el expediente de la reclamación, no indicándose en los certificados emitidos el 8/11/2011 por el Registro de la AEAT el contenido de los documentos presentados el 16/2/2005 y considera el Abogado del estado que...

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