STSJ Galicia 2872/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2872/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004526 /2010 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000206 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE CULTURA E DEPORTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AMIGOS DEL CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEA, CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEO, Melisa

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO.SR/SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004526 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE CULTURA E DEPORTE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000206 /2008, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE CULTURA E DEPORTE frente a AMIGOS DEL CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEA,CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEO, Melisa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melisa presentó demanda contra CONSELLERIA DE CULTURA E DEPORTE, AMIGOS DEL CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEA,CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Melisa viene prestando sus servicios para la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turísmo en el Centro Galego de Arte Contemporánea (CGAC), con una antigüedad de 15 de mayo de 2006, con la categoría de Auxiliar Administrativo, a tiempo parcial con una jornada de 20 horas, percibiendo un salario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 53085 euros, debiendo percibir, según convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia la cantidad mensual de 97523 euros.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos:

-Contrato de edición con el CGAC de 19 de mayo de 2006 con duración hasta el 22 de diciembre de 2006, percibiendo las siguientes facturas: -13 de junio de 2006; 2.125 euros en concepto de redacción de textos de las obras en material fotográfico. - 27 de septiembre de 2006: 850 euros en concepto de redacción de textos de las obras en material fotográfico. -15 de noviembre de 2006: 1.275 euros en concepto de redacción de textos de las obras en material fotográfico. -27 de diciembre de 2006: 722'50 euros en concepto de redacción de textos de las obras en material fotográfico.

-Contrato de trabajo de duración determinada; a tiempo parcial, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "ESTA BASADA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SEHA FIRMADO EL 31/01/2007 ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y LA ASOCIACIÓN DE -AMÍGOS DEL CGAC, Y QUE SE SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA-- -OCTAVA DEL CONVENIO FINALIZARA EL 31/12/2007. LA OBRA QUE FIGURA EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO, CONSISTE EN UN .PROGRAMA DE VISITAS GUIADAS A LAS EXPOSICIONES DEL CGAC PARA LA-PRENSA ESPECIALIZADA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL AÑO 2007, COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL ARTE CONTEMPORÁNEA, IMPULSO DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE UN CENTRO DE ARTE EN LA PRENSA ESPECIALIZADA. ELTRABAJADOR REALIZARA TAREAS ADMINISTRATIVAS Y VISITAS GUIADAS", para prestar sus servicios domo auxiliar administrativo, con la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Tercero

El 17 de abril de 2008 se dicta por este Juzgado sentencia en la que se declara improcedente el despido de la actora condenando solidariamente a la Xunta de Galicia y Asociación de Amigos del CGAC, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en esta sede y, en lo que aquí interesa, aprecia la existencia de cesión ilegal en la que la Xunta de Galicia era la empresa cesionaria y la Asociación de Amigos del CGAC la cedente; igualmente encuadra a al demandante fijando el salario previsto para un titulado grado medio-Grupo II, con un salario de 975'23 euros, de acuerdo con una jornada de 53'34%.

Cuarto

Las fundones realizadas por la demandante en el Centro Galego de Arte Contemporáneo consistían, entre otras, en la programación de talleres, visitas al museo, programación de las visitas con artistas y personal de pedagogía, organización de talleres, recuento de material (inventario) y coordinación de publicaciones.

Quinto

El horario de la demandante era de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas si bien normalmente no se cumplía.

Sexto

Por la demandante se reclaman en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 la cantidad de 4.038'54 euros, o subsidiariamente la cantidad de 2.50493 euros (diferencia entre lo percibido 5.957'57 euros y lo que debla haber percibido, que en el caso de grupo II asciende a 9.996'11 y en el caso de grupo III asciende a

8.462'50 euros).

Séptimo

El 7 de marzo de 2008 se celebra acto de conciliación con ASOCIACION DE AMIGOS DEL CGAC que finaliza sin acuerdo.

Octavo

El 27 de febrero de 2008 presenta reclamación administrativa previa ante la Xunta de Galicia.

Noveno

A la demandante le es de aplicación el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda interpuesta por 17.)2 Melisa frente a la XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIA

- DE CULTURA Y DEPORTE- CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANIE0 y ASOCIACION DE AMIGOS DEL CGAC. y en consecuencia:

-Se condena a la XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE- CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEO y ASOCIACION DE AMIGOS DEL CGAC a abonar solidariamente a la actora., D Melisa, la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO EUROS, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE'EURO (4.038'54 euros) más un 10% de intereses moratorios previstos en el artículo

29.3 del ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE CULTURA E DEPORTE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y...

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