STSJ Galicia 2858/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2858/2013
Fecha28 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001317 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000550 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: EULEN,S.A., LIMPIEZAS SAN FROILAN SL

Recurrido/s: CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NCG BANCO

SA), S.G. FERPESA S.L., Obdulio

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 550/2013, formalizado por EULEN,S.A. Y LIMPIEZAS SAN FROILAN SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 319/2012, seguidos a instancia de Obdulio frente a EULEN,S.A., CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NCG BANCO SA), S.G. FERPESA S.L., LIMPIEZAS SAN FROILAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Obdulio presentó demanda contra EULEN,S.A., CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NCG BANCO SA), S.G. FERPESA S.L., LIMPIEZAS SAN FROILAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para FERPESA desde el 29 enero 1986, con categoría de especialista y salario mensual bruto y prorrateado de 1444,80 euros (contratos de trabajo a los folios 73 a 80; nóminas a los folios 81 a 99 y hecho no combatido).

SEGUNDO

FERPESA entregó al actor cartas fechadas el 15 marzo 2012, que recibió el 23 marzo 2012 (folios 390 y 392) del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 100 a 106): "Le comunicamos que a partir del 31 de marzo de 2012, esta empresa cesa en la prestación del servicio que viene realizando en los centros de trabajo correspondiente al cliente que se indica en el asunto de esta comunicación y que relacionamos en el documento que se adjunta, donde usted presta sus servicios de cristalero, con una jornada de 32 horas / semanales. La empresa que se hará cargo de dicha contrata a partir del 1 de abril de 2012 será LIMPIEZAS SAN FROILÁN S.L., a la que remitiremos sus datos para que proceda a los correspondientes trámites de subrogación[...] Por tal motivo en dicha fecha daremos por finalizada la relación laboral que nos une para dichos centros y por la mencionada jornada" (se adjunta listado de centros de trabajo que obra al folio 101 y se da por reproducido). "Le comunicamos que a partir del 31 de marzo de 2012, esta empresa cesa en la prestación del servicio que viene realizando en los centros de trabajo correspondiente al cliente que se índica en el asunto de esta comunicación y que relacionamos a continuación, donde usted presta sus servicios como cristalero, con una jornada de 8 horas / semanales. La empresa que se hará cargo de dicha contrata a partir del 1 de abril de 2012 será EULEN S.A., a la que remitiremos sus datos para que proceda a los correspondientes trámites de subrogación[...] Por tal motivo en dicha fecha daremos por finalizada la relación laboral que nos une para dichos centros y por la mencionada jornada" (sigue listado de centros que se da por reproducido, folio 102). TERCERO.- FERPESA remitió por fax a EULEN S.A. el 21 marzo 2012 "documentación relativa a los trabajadores que son objeto de subrogación por su empresa, a partir del 1 de abril de 2012, relativo al concurso de limpieza de exterior de NCG Banco, correspondiente al Lote 18" (folio 107), listado que contenía al trabajador demandante (folio 108). Remitió en la misma fecha fax similar a SAN FROILÁN "relativo al concurso de limpieza de exterior de NCG Banco, correspondiente a los Lotes 15, 16 y 17" (folio 109) remitiendo listado que también contenía al actor (folio 115). CUARTO.- El 30 marzo 2012 el actor remitió a EULEN y a SAN FROILAN fax en que "manifesta que o día 23 de marzo de 2012 a empresa SG FERPESA me comunicou a través de carta que o día 31 de marzo de 2012 esta empresa cesaba na prestación de servizos ao cliente no que eu realizaba labores de cristaleiro e que a empresa que se facía cargo da contrata é EULEN / SAN FROILANO e a partir do 1 de abril de 2012 e a que lle remitían os meus datos para que iniciar os trámites de subrogación segundo o estipu1ado no artigo 19 do convenio colectivo de Limpeza de Edificios e Locais da provincia de Ourense. A día de hoxe, 30 de marzo, venres, sendo as 17:00 horas [EULEN / SAN FROILAN], ainda non se puxo en contacto conmigo para indicarme o lugar de traballo ao que me teño que incorporar, polo que, solicito que me indiquen, polo medio que consideren a que hora e en que sitio me teño que incorporar o 1 de abril de 2012. 0 meu nº de teléfono é o 988... e (folios 118 y 121). El actor remitió nuevos faxes el 2 abril 2012 que obran a los folios 122 y 123 y se dan por reproducidos. QUINTO.- EULEN remitió al actor escrito fechado el 3 abril 2012 en que le comunica "que en su caso no se cumplen las condiciones previstas en el art. 19 del convenio colectivo sectorial para que esta empresa proceda a su subrogación" (folio 127). SEXTO.- A los folios 180 a 183 obran los lotes 15 a 18 del pliego de prescripciones que NG banco elaboró para licitar el servicio de limpieza de sus instalaciones. Los lotes 15 a 17 se adjudicaron a SAN FROILAN y el lote 18 a EULEN (folio 154). Consta en el pliego de prescripciones que "no estarán incluidos los servicios de limpieza de cristales por su lado exterior, cuya licitación se realizará independientemente" (folio 156). A los folios 204 y siguientes obra el pliego de condiciones para los servicios de limpieza exterior, que incluye la limpieza "bimestral" de cristales exteriores (folio 207). Los lotes 15 a 18 son los de Ourense (folios 220 y 221) y fueron adjudicados del mismo modo que los anteriores (folio 154).SÉPTIMO.- A los folios 393 y siguientes obra contrato de limpieza suscrito entre FERPESA y CAIXANOVA, en que se especificaba, entre otros extremos, que "se efectuará cada dos meses la limpieza interior y exterior de los cristales exteriores" (folio 401). Obra a los folios 403 y siguientes el listado de oficinas de CAIXANOVA a limpiar. De modo similar, a los folios 410 y siguientes obra contrato de limpieza de FERPESA CON CAIXA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA. En el folio 422 consta limpieza mensual de cristales exteriores por ambos lados. OCTAVO.- A los folios 436 a 524 obran planes de trabajo mensuales del actor de enero a marzo de 2012, que se dan por reproducidos. NOVENO.-Por escrito fechado el 30 marzo 2012, SAN FROILAN comunica a FERPESA "que en el caso de Obdulio, no se procederá a la subrogación, puesto que limpiezas San Froilán es adjudicatario únicamente del servicio de limpieza interior de las oficinas" (folio 617). DÉCIMO.- Es usual entre las empresas dedicadas a la limpieza que los cristaleros sean contratados coma personal fijo, prestando servicios en las diferentes contratas que les son adjudicadas (interrogatorios y testifical). UNDÉCIMO.- El actor limpiaba los cristales interiores y los exteriores, por dentro y por fuera, de la práctica totalidad de las oficinas de NGC en Ourense y provincia, constituyendo tal tarea el grueso de su trabajo. Esporádicamente limpiaba también los cristales en otros lugares en que la limpieza estaba adjudicada a FERPESA, como vgr. FARMACIA BOUZO, CENTRO CENIT (interrogatorios, testifical y folios 436 a 614). DUODECIMO.- El actor fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones celebradas en FERPESA el 17 febrero 2011 (folios 134 y 137).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Obdulio y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido del actor y condeno a LIMPIEZAS SAN FROILAN S.L. a que, a opción del actor, le readmita en las condiciones anteriores al despido, de limpieza de los cristales interiores y los exteriores por dentro de las oficinas de NCG, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1 abril 2012, a razón de 38 euros diarios o le indemnice en la cuantía de 44544,39 euros y condeno a EULEN S.A. a que, a opción del actor, le readmita en las condiciones anteriores al despido de limpieza de los cristales exteriores, por fuera, de las oficinas de NCG, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1 abril 2012, a razón de 9,5 euros diarios o le indemnice en la cuantía de 11136,09 euros, absolviendo a SG FERPESA S.L. y NCG BANCO S.A.

Que en fecha 25 de Junio de 2012, se dicto auto de aclaración en cuya parte dispositiva dice: 1.- Aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Obdulio y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido del actor. Y condeno a LIMPIEZAS SAN FROILAN S.L. a que, a opción del actor: O bien le readmita en las condiciones anteriores al despido, de limpieza de los cristales interiores y los exteriores por dentro de las oficinas de NCG. O bien le...

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