STSJ Galicia 2763/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:4605
Número de Recurso4124/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2763/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002746

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004124 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000894 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION EMPLEO. ACERIAS AS PONTES S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004124 /2010, formalizado por el letrado Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Roman, contra la sentencia número 336 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000894 /2009, seguidos a instancia de Roman frente a ACERIAS AS PONTES,SL, ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION EMPLEZO (MINIST.INTERIOR), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra ACERIAS AS PONTES,SL, ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION EMPLEZO (MINIST.INTERIOR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36 /2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor venía prestando servicios desde el 26 mayo 2008 mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial, para la ocupación de peón de industria metálica de ferralla, causando baja el 20 octubre 2008. Sufrió un accidente de trabajo calificado como leve, el 23 julio 2008, a las 17:00 horas, según los datos obrantes en el parte de accidente, cuando se encontraba ocupado, en virtud de relación laboral especial penitenciaria, en la nave de la empresa externa "'Acerías As Pontes S.L.", con centro de trabajo en el Polígono Industrial de Begonte. En el momento del accidente, el interno intentó parar con la mano izquierda un paquete de hierro corrugado que estaba siendo desplazado en el puente grúa existente en la dependencia, atrapándole el brazo entre el paquete de hierro y la pared, produciéndose lesiones consistentes en herida abierta de mano, afectación de tendón. Se expidió parte de baja por lesión leve, permaneciendo de baja hasta el 11 agosto 2008 en que se reincorporó a su trabajo, emitiéndose parte de alta por curación. El 21 octubre 2008 el actor se evadió del Centro penitenciario aprovechando un permiso de salida, poniéndose fin, por tal causa, a la relación laboral (folios 53, 54, 56 a 59, 107 y 108 y 150).

SEGUNDO

Obra en autos a los folios 150 vuelto a 152 documentación preventiva en relación con el actor y el oficio desempeñado, que se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Roman y en virtud de ello absuelvo a ACERÍAS AS PONTES S.L. y MINISTERIO DEL INTERIOR, TRABAJOS Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando tres motivos de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en los que denuncia: en el primero, infracción por inaplicación del art. 4. 2 d) del ET, 14. 1 y 2 así como del art. 15 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, al concurrir, a su juicio, infracción de la obligación genérica de prevención de riesgos por parte del empresario. En el segundo, infracción por inaplicación, del baremo de circulación para el año 2008, aprobado por resolución de 17 de enero de 2008 (BOE de 24 de enero), aumentado en el 30% por tratarse de una accidente de los expresamente previstos en tal baremo, por los conceptos que detalla. Y en el tercero, infracción, por inaplicación, del art. 29. 3 del ET por cuanto deben ser condenados los demandados al abono de los intereses de demora.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la censura jurídica que se denuncia no puede ser acogida sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Del relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende, en síntesis, lo siguiente: A) El actor vino prestando servicios como peón de industria metálica, desde el 26 mayo 2008 mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial, para la ocupación de peón de industria metálica de ferralla, causando baja el 20 octubre 2008. B) Sobre las 17:00 horas del 23 julio 2008, sufrió un accidente de trabajo calificado como leve, cuando se encontraba trabajando, en virtud de relación laboral especial penitenciaria, en la nave de la empresa externa "'Acerías As Pontes S.L.", con centro de trabajo en el Polígono Industrial de Begonte. C) En el momento del accidente, el interno intentó parar con la mano izquierda un paquete de hierro corrugado que estaba siendo desplazado en el puente grúa existente en la dependencia, atrapándole el brazo entre el paquete de hierro y la pared, produciéndole lesiones consistentes: en herida abierta de mano, afectación de tendón. Se expidió parte de baja por lesión leve, permaneciendo en IT hasta el 11 agosto 2008 en que se reincorporó a su trabajo, emitiéndose parte de alta por curación. D) El 21 octubre 2008 el actor se evadió del Centro penitenciario aprovechando un permiso de salida, poniéndose fin, por tal causa, a la relación laboral (folios 53, 54, 56 a 59, 107 y 108 y 150). E) Obra en autos a los folios 150 vuelto a 152 documentación preventiva en relación con el actor y el oficio desempeñado, que se da por reproducida, habiendo recibido el demandante del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, curso de prevención de riesgos laborales referido a su puesto de trabajo y función.

  2. - En función de la descrita situación fáctica, no debe apreciarse por parte del empresario demandado, la comisión de un ilícito laboral por incumplimiento de las medidas impuestas por la legislación de seguridad e higiene en el trabajo, en cuanto normas que forman parte esencial del contenido del contrato de trabajo ( arts.

    40.2 de la CE, 4.2 d ) y 19.1 del ET, 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Directiva Marco 89/391 de la CEE, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre), ni tampoco una actuación reveladora de culpa o negligencia por su parte ( arts. 1101 y 1902 y concordantes del C.c .), ya que de conformidad con la doctrina unificada sentada por la Sala 4ª del TS (Sentencias de 30 septiembre de 1997, Ar. 6853 ; 2 febrero 1998, Ar. 3250 ; 2 octubre de 2000, recurso nº 2393/99 ; 22 enero de 2002, recurso nº 471/01 ; 14 y 21 de febrero y 8 de abril de 2002, recursos nº 130/00, 2239/01 y 1964/01 ; 7 febrero de 2003, recurso nº 1663/02 y 18/07/2008 recurso nº 2277/2007), en el ámbito de actuación empresarial que es objeto de examen (es decir, el del art. 127. 3 de la vigente LGSS, equivalente al art. 97.3 de la anterior ley de 1974 ), la responsabilidad del empresario (responsabilidad llamada civil y depurada en el marco de la...

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