STSJ Galicia 2549/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2549/2013
Fecha14 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002939

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000728 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Constancio

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000728 /2013, formalizado por el/la D/Dª JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Constancio, contra la sentencia número 814 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2012, seguidos a instancia de Constancio frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constancio presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 814 /2012, de fecha doce de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Constancio viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.) desde el día 29 de septiembre de 2008.Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.184,34 euros./ SEGUNDO.- La sociedad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U. se constituyó con fecha 4 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Mercantil de Lugo, Tomo 316, Libro 0, Folio 168, Sección 8, Hoja Lu-9068. La sociedad pertenecía al grupo SYKES, siendo socia única de la misma la compañía SEI INTERNACIONAL SERVICES, S.A.R.L.

El día 31 de marzo de 2012 se produjo la transmisión de la totalidad de las participaciones de la entidad en favor de la socia Única actual, la empresa ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.La transmisión de la mercantil referida fue comunicada a los representantes de los trabajadores a la finalización del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo del que traen causa las presentes actuaciones./ TERCERO.- El día 30 de marzo de 2012 la empresa entregó al trabajador carta de despido, con fecha de producción de efectos de de 31 de marzo de 2012, invocando la concurrencia de la causa organizativa o de producción de la pérdida del contrato de TELEFONICA DE ESPANA LÍNEA DE ATENCION DE NEGOCIOS Y PROFESIONALES que se venía ejecutando en virtud de contrato mercantil de fecha 17 de julio de 2007.El despido del actor viene enmarcado dentro del Expediente de Regulación de Empleo tramitado desde la empresa con afectación inicial de 84 trabajadores vinculados a la campana Telefónica de España Negocios y Profesional, de inicio el día 29 de febrero de 2012 y conclusión del periodo de consultas el día 29 de marzo de 2012, con resultado sin acuerdo y decisión de la empresa demandada de extinción de un total de 73 contratos de trabajo con recolocación de 11 de los trabajadores inicialmente indefinidos y vinculados a la campana de referencia.El día 3 de abril de 2012 la Delegación Provincial de Relacións Laborais de A Coruña puso en conocimiento de la empresa que, con relación al despido colectivo de referencia, no se reconocería ningún cese con fecha de efectos anterior al 3 de abril de 2012, y ello por cuanto que el plazo que debía mediar entre la fecha de inicio del expediente y la del despido había de ser de 30 días hábiles, circunstancia por la cual se comunica al trabajador que la fecha de efectos de su despido es, definitivamente, la de 3 de abril de 2012.El importe de la indemnización por despido fue puesto a disposición de Constancio mediante transferencia bancaria realizada el 13 de abril de 2012, importe que el trabajador cobró el 17 de abril de 2012./ CUARTO.- Constancio no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o de miembro del comité de empresa./QUINTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 28 de mayo de 2012 con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Constancio contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.), y, en consecuencia, ABSUELVO a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su...

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