STSJ Galicia 429/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2013
Fecha22 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00429/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 752/2011

RECURRENTE: D. Demetrio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 752/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Demetrio, representado por el Procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ, dirigido por el Letrado D. ALBERTO POUSADA DUARTE, contra la Resolución de 14-06-11 sobre ayuda establecimiento como trabajador autónomo. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nula la resolución de 30 de junio de 2011 del jefe territorial en A Coruña de la Consellería de Traballo e Benestar, por delegación de la Conselleira, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de junio de 2011, por la que se le deniega la subvención de 6.000 euros que había solicitado al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de SEIS MIL EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Demetrio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de junio de 2011 del jefe territorial en A Coruña de la Consellería de Traballo e Benestar, por delegación de la Conselleira, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de junio de 2011, por la que se le deniega la subvención de 6.000 euros que había solicitado al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2011 el señor Demetrio, partícipe de una sociedad civil con otro socio, solicitó una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo, para la actividad económica de comercio al por mayor de vinos y vinagres del país, constando entre la documentación aportada que el objeto de la sociedad González y Ortigosa S.C. es la compraventa, distribución y almacenaje de vinos y cualquier tipo de bebidas, así como de productos alimenticios, y figurando en la solicitud que la inversión a realizar en inmovilizado material o intangible ascendía a 9.629'75 euros (folio 1 del expediente administrativo); en el plan de inversiones (folio 17), acompañado a la solicitud, se hacía constar en dicho concepto de inmovilizado material e intangible, que 6.655'80 euros era en concepto de acondicionamiento del local y 2.973'95 euros de mobiliario, lo que se completaba con el listado de las inversiones (folio 20), y la acreditación de las mismas, que se concretaba en una factura de 28 de enero de 2011 de Construcciones Fariña para la reforma del local por importe, sin IVA, de 6.655'80 euros (folio 21), y otra factura de Ikea para el mobiliario por importe total, sin IVA, de 2.973'95 euros (folio 23 a 25).

Por resolución de 9 de junio de 2011 el jefe territorial en A Coruña se denegó la ayuda solicitada en base a que, según la memoria presentada, el actor realiza una inversión en mobiliario, mientras que en la...

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