STSJ Galicia 329/2013, 24 de Abril de 2013
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:3603 |
Número de Recurso | 66/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 329/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00329/2013
PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO DE APELACION Nº. 66/2013
APELANTE: SERVIZO GALEGO DE SAUDE, Sagrario
APELADA: Socorro
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:
SENTENCIA
ILMOS/AS. SRS/AS .
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
En el RECURSO DE APELACION que con el número 66/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL SERVIZO GALEGO DE SAUDE Y DOÑA Sagrario, representado y dirigido el primero por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda, representada por el Procurador DON MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigida por el Letrado DON MANUEL LOPEZ NUÑEZ, contra la SENTENCIA de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE OURENSE en el Procedimiento Abreviado que con el número 175/12 se sigue en dicho Juzgado, sobre CONTRATACION TEMPORAL. Es parte apelada DOÑA Socorro, representada por la Procuradora DOÑA MRAI LUISA PANDO CARACENA y dirigida por el Letrado DON JUAN REGO GONZALEZ.
Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Socorro frente a la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del recurso de alzada que presentó en el Servicio Galego de Saúde (División de Recursos Humanos) contra la resolución de 15 de junio de la Directora-Gerente del Hospital Comarcal del Barco de Valdeorras que a su vez desestimó su solicitud de adjudicación de la plaza de auxiliar administrativo (temporal-interino) que se le concedió a Dª. Sagrario .-2º.- Anular la resolución impugnada, revocándola y dejándola sin efecto.-3º.- Reconocer el derecho de la demandante a ocupar, con carácter temporal o interino, la plaza de auxilar administrativa en sustitución de Dª. Amanda en el Hospital Comarcal de Valdeorras, en tanto dicha titular no la desempeñe efectivamente. Y ello con carácter preferente respecto de Dª. Sagrario, que habrá de cesar en dicha sustitución, a favor de la aquí recurrente Dª. Socorro
.4º.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del litigio, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento de esta sentencia".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 280/2012, de 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, en autos de procedimiento abreviado numero 175/2012, que estima el recurso contencioso- administrativo promovido por doña Socorro contra resolución de la Dirección Gerente del Hospital Comarcal de Valdeorras de 16 de junio de 2011 que desestima su previa solicitud de adjudicación del contrato de sustitución por comisión de servicios de doña Amanda, impugnando, al mismo tiempo, la adjudicación efectuada a favor de doña Sagrario .
Son antecedentes a tener en cuenta, según lo que consta al expediente administrativo, que mediante resolución de 22/07/2010, de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas, se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de diversas categorías de personal estatutario. A su vez, mediante resolución de 03/05/2011, se declara finalizado el proceso selectivo convocado por resolución de 18/02/3009, se nombran los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo, se les adjudica, con carácter de destino definitivo, la plaza correspondiente y se concreta el plazo posesorio de los participes, convocado por aquella resolución de 22/07/2010.
De los particulares que figuran al expediente administrativo resulta que la Sra. Socorro, invocando su categoría profesional de auxiliar administrativo, con el numero 3 en las listas de contratación de personal del Sergas en el área de O Barco de Valdeorras y trabajando para el Hospital Comarcal de Valdeorras, ante la circunstancia de que la Sra. Amanda, al amparo de aquella disposición, obtuvo plaza en el Hospital Comarcal de Valdeorras sin llegar a incorporarse físicamente por serle concedida una comisión de servicios en el momento de la toma de posesión, el día 13/06/2011, presenta solicitud de adjudicación del contrato de sustitución de aquella, por entender que, indebidamente, le ha sido adjudicado a doña Sagrario, quien habría cesado a consecuencia de la incorporación de la primera ( Amanda ).
En el informe de fecha 18/04/2012, emitido por la Gerente Ejecutiva del Hospital Comarcal de Valdeorras (folios 29 a 31 del expediente administrativo), se hace constar que, en efecto, por la incorporación de la Sra. Amanda al puesto adjudicado por concurso de traslados, con fecha 10/06/2011, se acordó el cese de la interina que ocupaba el puesto vacante. Y dado que había tres interinas en plaza vacante, Sagrario, Eva y Socorro
, las dos primeras con 26 y la ultima con 26,86 puntos en las listas de contratación, con fecha 10/06/2011, se acordó el cese de la Sra. Sagrario . Y ello por dos razones: ser la interina con menor puntuación y menor edad.
Fundamenta aquella petición, en la previsión que contiene el punto 1B de las Instrucciones de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas en relación con las incorporaciones y ceses del personal, como consecuencia de los concursos de traslados y los procesos selectivos, cuando dispone,
"...no obstante lo anterior, el alta en el centro de gestión tendrá efectos administrativos al día siguiente del cese...".
Y en base a ello reclama su mejor derecho a la adjudicación, dado que el día 12/06/2011 habría cesado en plaza vacante en aquel centro hospitalario por mor de concurso de traslados y ocupaba mejor posición que la Sra. Sagrario en las listas de contratación (esta ocupaba el puesto número 8).
La resolución de la Directora Gerente del Hospital Comarcal de Valdeorras de 15/06/2011, rechaza su solicitud, reputando correctamente aplicadas aquellas Instrucciones dado que, la no incorporación...
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