STSJ Extremadura 253/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2013
Fecha06 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00253/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100316

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000705 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A

Abogado/a: LUIS REVELLO GOMEZ

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celso

Abogado/a: LADISLAO GARCIA GALINDO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a seis de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, esta SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 253/13

En el RECURSO SUPLICACION 188 /2013, formalizado por el LETRADO SR. D. LUIS REVELLO GOMEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A, contra la sentencia número 44 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 705 /2012, seguidos a instancia de D. Celso frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda contra CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44 /2013, de fecha siete de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Celso, ha venido prestando servicios para la empresa "CNES. ARAPLASA, 5. A", desde el día 24 de julio de 1991, en virtud de un contrato indefinido, con categoría profesional Oficial Administrativo, y salario bruto anual de 34.525,72 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia", publicado en el DOE de 12 de marzo de 2008.TERCERO.- El trabajador suscribió con la empresa un acuerdo de reducción salarial del 30%, con efectos desde 2 de febrero de 2012, cuya validez fue reconocida por Sentencia 231/2012 de este Juzgado, de fecha 27 de julio de 2012, dictada en los Autos 328/2012.CUARTO.- La empresa, en virtud de acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, acordó suspender durante un año la relación laboral que mantenía con el actor, por causas productivas, con efectos desde el 1 de mayo de 2012, medida que fue declarada injustificada por Sentencia 236/12 de este Juzgado, de fecha 27 de julio de 2012, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- Reincorporado el actor a su puesto de trabajo, recibió una comunicación de la empresa, fechada el día 15 de Abril de octubre de 2012, con el siguiente contenido: "Muy Sr. mio: Por el presente escrito lamentamos comunicarle que empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la resolución de la relación laboral que mantiene Vd con la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) ET en relación con el art. 51.1 ET, motivada por la mala situación económica que atraviesa esta empresa. Dicho despido surtirá efectos desde el día 31 de octubre del presente año. Tal decisión está avalada por los siguientes motivos: Desde el mes de enero del presente año la empresa viene atravesando una situación económica de pérdidas reflejadas n las cuentas y balances anuales que obligan a una restructuración en el departamento de administración de la misma, facturación, cobros y producción en el que Vd trabaja para adecuar los gastos fijos de la sociedad a los ingreso: reales de los mismos. concretamente la empresa presenta unas pérdidas a la fecha de hoy de ciento ochenta y un mil seiscientos euros con ochenta y dos céntimos (181.600,82), cifra que dada la situación económica (presupuestos público: y la baja licitación por parte de las Administraciones públicas es muy previsible su incremento en el futuro. Antes de proceder a la extinción de su puesto, la empresa ha ejercido acciones para evitar el despido, decidió tomar una serie de medidas con el fin de mejorar la situación generada por la minoración de pedidos, así la empresa ha instado un expediente de regulación de empleo, consistente en la suspensión del contrato de trabajo y aminoración de la jornada laboral, así como la reducción de los salarios, acuerdo que se llegó de mutuo acuerdo con los trabajadores afectados, lamentablemente dichas medidas no han contribuido a mejorar la situación, habiendo empeorado la misma. Por otra parte, conforme al art. 53 . l.b) párrafo 20 ET, esta empresa no puede poner a su disposición del trabajador en este mismo acto de entrega del presente documento la indemnización de los 20 días por año que marca la ley, no obstante, a los efectos oportunos, esta empresa manifiesta que, con fecha treinta y uno de octubre, esto es, fecha efectiva de la extinción de la relación laboral, se entregará al trabajador un cheque bancario correspondiente a dicha indemnización. Así mismo, se concede al trabajador un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de esta comunicación, a partir de hoy disfrutará el periodo de vacaciones hasta la terminación del preaviso. Por último, del presente escrito se entregará una copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y efecto, dando así cumplimiento a lo estipulado en el art. 53.1,c) ET . (...)"SEXTO, - El trabajador remitió una comunicación a la empresa, fechada el 26 de octubre de 2012, solicitando que la indemnización y liquidación correspondientes le fueran abonadas mediante ingreso en la cuenta corriente de su titularidad. El día 13 de noviembre de 2012, la empresa remitió burofax al actor comunicándole que tenía a su disposición enel domicilio social de la empresa el cheque para el abono de la liquidación, más la indemnización, cifrando su importe en 34.264,45 #. SÉPTIMO.- La empresa demandada obtuvo en el ejercicio 2011 ganancias por importe de 52.595,22 euros. En los diez primeros meses de año 2012, sin computar las existencias, la empresa habría tenido un volumen de pérdidas de 578.073,72 euros. En los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las existencias han oscilado desde 1.083.462,95 euros en 2009,

1.691,525,83 en 2010, hasta 2.905.192,33 euros en el año 2011. OCTAVO.- El día 23 de noviembre de 2012 se celebró acto de conciliación ante la UMI con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda formulada por D. Celso frente a la empresa "CNES ARAPLASA, 5. A", DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/10/2012) hasta la notificación de la Sentencia, a razón d 94,59 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (87.613, 98 #)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES ARAPLASA S.A, Celso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 11-04-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-05-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el trabajador, declarando improcedente la decisión extintiva adoptada por la empleadora en fecha 15 de octubre de 2012, con efectos de 31 de octubre siguiente, motivada en causas económicas, con sustento en el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que prescribe que la adopción del acuerdo de extinción exige la observancia, entre otros que estima acreditados la sentencia recurrida, del siguiente requisito "Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de la situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva", por considerar que en el supuesto examinado la empresa no cumplió con dicho requisito, cuyo importe...

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