STSJ Extremadura 193/2013, 30 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 193/2013 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00193/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2012 0201181
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000302 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ
Recurrente/s: COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, Carmela
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, Carmela
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a treinta de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 193
En el RECURSO SUPLICACION 79/2013, formalizado por Sr. el Letrado D. Raúl Tardío López, en nombre y representación de Dña. Carmela, y el interpuesto por el Sr. Letrado D. Adolfo Fernández López, en representación del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, contra la sentencia número 339/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 302/2012, seguidos a instancia de los recurrentes, frente al EXCM. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Carmela y el Colegio de Enfermeros de Badajoz presentáron demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 339 /2012, de fecha veinte de Julio de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO: La actora Dña Carmela comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Fundación Municipal de Deportes en virtud de un contrato laboral fijo desde el 15/11/2007, (si bien con anterioridad prestó servicios en virtud de dos contratos de duración determinada el primero de: 30/03/2006 al 29/09/2006 y el segundo de 15/1/2007 al 14/07/2007, realizando sus funciones en las instalaciones deportivas de la F.M.D. en la Piscina Climatizada de "San Roque", con la categoría de enfermera y una antiguedad de 15/11/2007 percibiendo un salario bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra de 2.107,30# mes (70,24#/dia) . (f.56, 58 y 59:
La actora el 20/05/2008 solicitó un permiso sin empleo y sueldo en el mes de agosto de 2008 que le fue denegado por las necesidades del servicio, al ser la única TS/DUE del patronado, coincidir con la temporada estival y la dificultad de efectuar el proceso selectivo. (f. 61 y 62, 543, 544).
En las instalaciones deportivas tiene que haber siempre un sanitario médico o ATS. (Declaración D. Juan Ramón, f.333, 334)
La actora en escrito de 25/02/2008 solicitó el reconocimiento de plus de transporte, al no serle concedida interpuso demanda en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Por Decreto de 10/06/2009 dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz se le reconoció el derecho a percibir 732,30# en concepto de plus de transporte y la inclusión del plus en su nómina. (f. 63 a 65, 545, 546)
La actora el 11/02/2009 causó baja por enfermedad común siendo la causa "Reacción de adaptación" siendo dada de alta el 1/07/2099. (f.66, 67, 47)
La actora no apareció en el cuadrante de vacaciones del verano de 2009 elaborado a fecha 31/03/2009. Las partes tuvieron una reunión el día 16/04/2009 a la que la trabajadora acudió asistida de un letrado del Ilustre Colegio de Farmacéuticos donde se le expusieron los motivos de su no inclusión. El 5/05/2009 presentó un escrito en el que solicitó que en el improrrogable plazo de cinco días se hiciera constar su nombre en las planilla de vacaciones del año 2009, contestándole la Fundación Municipal de Deportes en escrito de 7/05/2009 sobre su inclusión en la planilla de vacaciones correspondiéndole el disfruté en el año 2009 del mes de agosto. (f.68, f.76 a 79, interrogatorio demandada)
Con motivo de la denuncia presentada por la actora ante el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz y del escrito remitido el 20/04/2009 por el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, el Gerente de F.M.D. Juan Ramón remitió un escrito el 1/06/2009 al TTE. Alcalde de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, cuyo contenido se da por reproducido. (f.79, 70 a 74)
El día 17/07/2009 se mantiene una reunión de la actora junto a D. Juan Ramón, O. Victorino y Dña. Valentina delegada sindical) en el que dialogan sobre temas relacionados con el trabajo de Carmela, el gerente le da instrucciones sobre el ejercicio de sus funciones y mantienen ambos demandados un tono educado y respetuoso con la trabajadora, dando por reproducida la grabación. (Grabación que obra en el f.106)
La dirección de la Fundación Municipal de Deporte entregó un escrito el 13/07/2009 a la actora indicando las funciones que debían realizar como enfermera en la piscina climatizada de San Roque.
(f.87)
La trabajadora en escrito presentado a través del Registro del Ayuntamiento de Badajoz de 24/07/2009 solícitó que para el ejercicio de su trabajo se le facilitaran guantes de vinilo estériles en vez de latex por ser alérgica a este material. La empresa por el tiempo trabajado y en el que no manifestó ningún tipo de alergia solicitó que acreditase médicamente este hecho, presentando la actora certificado médico acreditativo de este extremo, la empresa se los proporcionó. (f.92, 93, 551 interrogatorio de demandados)
La trabajadora presentó escritos dándole entrada a través del Registro del Ayuntamiento los días 15/07/2009, 15/09/2009, 7/13/2009, 28/10/2009, 23/11/2009, 22/01/2010, solicitando la entrega de distinto material para el ejercicio de sus funciones en la piscina climatizada de San Roque. Por la Fundación Municipal de Deportes se facilitó material con destino a la Piscina Municipal Climatizada de San Roque los días: 18/09/2009, 31/09/2009, 14/10/2009, 29/10/2009, 21/10/2009, 9/10/2009, 26/11/2009, 3/12/2009, 28/01/2010, 3/03/2010, 6/04/2010, 50/5/2010, 24/05/2010, 28/05/2010, 1/06/2010, 29/06/2010, 9/07/2010, 27/07/2010, 8/10/2010, 15/10/2010, 10/11/2010, 19/01/2011.
En un principio la actora hacía las peticiones de rnedicamento de forma verbal y se le llevaba por la empresa si firmar ningún recibi hasta que empezó a efectuar las peticiones por escrito. (f.94 a 100, 157 y 158, 552 a 555, 737 a 758, interrogatorio demandado D. Victorino )
La actora presentó escrito dándole entrada a través del Registro del Ayuntamiento de 29/37/2009 indicando que el pedido recibido el 17/07/2009 traído por D. Victorino no se ajusta al pedido solicitado en fecha 13/07/2009, indicando la existencia de material caducado.
La trabajadora a petición de D. Victorino realizó un listado de medicamentos y material con sus correspondientes fechas de caducidad, examinado el mismo existen tres productos caducados. (f.102 a 105)
La actora presentó escritos dándole entrada a través del Registro del Ayuntamiento los días 20/07/2009, 9/02/2010 indicando la existencia de desperfectos en el botiquín de la piscina Climatizada de San Roque, consistente en la presencia de óxido. (f.101,102)
La actora presentó en junio de 2009 denuncia que fue ampliada en escrito de octubre de 2009 ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social con el contenido que obra en los
f.196 a 217.
La actora en escritos presentados a través de Registro del Ayuntamiento de 20/07/2009, 5/08/2010 solicitó la entrega de llave del botiquín. ( f.102, 107)
La trabajadora tiene una llave del Botiquín de la Piscina Climatizada de San Roque, respecto a la llave de la Granadilla existe una llave común para los trabajadores que han de acceder a ella.
(f. l02, 107, Interrogatorio D. Victorino )
Al botiquín tiene acceso el personal sanitario y los socorristas cuando han de realizar alguna cura. (Declaración de los demandados)
Por la trabajadora se presentó escrito a través del Registro del Ayuntamiento el 21/07/2009 en el que denunció las condiciones de humedad, alta temperatura, escasa ventilación que debe soportar en su jornada laboral en el botiquín, la prohibición de salir del botiquín durante su jornada de trabajo, así como el encargo de...
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