STSJ Comunidad Valenciana 236/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2013
Número de resolución236/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000546/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0007511

SENTENCIA Nº 236/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a once de abril de dos mil trece.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0000546/2009, promovido por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN JOVER ANDREU, en nombre y representación de Doña Leocadia y don Mateo y doña Silvia, contra RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE SANIDAD DE 2-7-09, SOBRE DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ASISTENCIA SANITARIA; habiendo sido parte en autos los actores, la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General, y la Compañía de Seguros ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS., representada por el Procurador Don CARLOS AZNAR GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 9 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana de 2-7-09, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña Leocadia y don Mateo y doña Silvia, ya que a su juicio se le presto en el hospital Dr. Peset de Valencia una deficiente asistencia sanitaria a su esposo y padre fallecido el día 2 de noviembre de 2003, como consecuencia de de un carcinoma primario de pulmón estadio IV, diagnosticado el 23 de octubre de 2003. sin embargo el paciente había sido ingresado en el mes de febrero de 2001 en el hospital Peset con ocasión de un cuadro de esputos hemoptoicos, se le realizaron y pruebas y controles y no se aprecio la existencia de ninguna alteración, aun cundo seguía presentado vértigos que dieron lugar a bajas constantes. Siendo evidente que a lo largo de la evolución de la enfermedad en los dos años y medio se debió proceder por los facultativos a realizar un seguimiento del paciente lo que hubiera permitido atajar la enfermedad que ya en el mes de febrero de 2001 había producido síntomas evidentes de existir. A juicio de los demandantes la no realización de la broncofriboscopia por falta de colaboración del paciente supuso una mala praxis medica, pues se podía haber realizado mediante anestesia local o general, dando por sentado que la realización de dicha prueba en febrero de 2001, hubiera permitido el diagnostico del cáncer de pulmón que acabo con su vida en octubre de 2003. fue visto por ultima vez en CE de Neumologia el 23 de marzo de 2001 sin que se especificase el origen de la hemoptisis no constando ningún juicio diagnostico sobre su causa.

Se solicita un indemnización de 300.00 euros en favor de la esposa e hijos teniendo en cuenta la edad del fallecido de 55 años, o alternativamente el importe que considere la sala adecuado a las circunstancias, mas el pago de intereses legales desde la fecha de reclamación administrativa, e intereses moratorios desde la sentencia, y en relación con la entidad aseguradora se impongan intereses del articulo 20 de la ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Tiene interés, para una mejor compresión del proceso de valoración de la prueba, que reseñemos en este fundamento de derecho los diferentes informes médicos que se deben considerar para resolver el presente asunto y que obran en el expediente administrativo y en el ramo de prueba de las partes.

1.- Informe elaborado por el Inspector Medico, incorporado al folio 44 y siguientes del expediente administrativo.

Según informe del Jefe de Servicio de Neumología, el paciente D. Eugenio, ingresó a las 1 7;45 horas del día 20 de febrero de 2001 en la sala de Neumología, procedente de Urgencias, por hemoptisis con radiografía de tórax normal, y con tratamiento pautado desde Urgencias

Al referido paciente le fueron practicadas las exploraciones clínicas y diagnóstico- terapéuticas pautadas y/o recomendadas ante la aparición de hemóptisis, habiéndosele practicado Rx de Tórax que resultó sin alteraciones significativas. Cabe destacar todo ello basado en la práctica médica y su recopilación en la literatura científica que entre un 20-30% de las hemóptisis cursan con radiografía normal. Habida cuenta de que se trataba de un paciente mayor de 40 años y fumador (factores de riesgo que más se han asociado al hallazgo de una neoplasia), el 22 de febrero de 2001, se le procede a practicar una fibrobroncoscopia a efectos de obtener visión directa del árbol traqueobronquial con posibilidad de obtener biopsias de las zonas sospechosas, pero se suspendió según consta en el informe emitido por la sección de fibrobroncoscopias del Servicio de Neumología por falta de colaboración del paciente.

El paciente fue alta hospitalaria el día 23 de febrero de 2001 dada su estabilidad clínica para su posterior control en consultas externas de neumología previa realización de TAC torácico, el cual le fue practicado el 14 de marzo de 2001 y en el que deja constancia de no apreciar alteraciones pulmonares, bronquiales o mediastínicas.

El paciente fue posteriormente visto en otros servicios clínicos (traumatología, oftalmología, etc.) de sus cervicalgias, problemas oftalmológicos y mareos que presentaba.

El 11 de octubre de 2003, ingresó en el Servicio de Neumología procedente de Urgencias por hallazgo en Rx Tórax de masa parabiliar izda. Se intentó realizar fibrobroncoscopia pero según informe de alta de neumología, el paciente se negó a su realización. Se practicó ecografía abdominal. El Servicio de Digestivo realizó estudio citológico de las lesiones hepáticas, informando de metástasis de carcinoma indiferenciado de células pequeñas, siendo remitido el paciente a oncología donde se siguió su evolución falleciendo el 2 de noviembre de 2003 en situación de progresión hepática. De todo ello se puede deducir que la asistencia sanitaria prestada al paciente D. Eugenio puede considerarse que se prestó según la praxis médica descrita en la literatura científica debiendo hacer constar también que según la misma, la práctica de una fibrobroncoscopia., es una prueba de gran utilidad y de la que no se puede prescindir tanto por su utilidad en el proceso diagnóstico de la hemoptisis como por su capacidad terapéutica. (Guías clínicas 2002)

Es todo cuanto se deduce de las valoraciones efectuadas de cuantos documentos médicos obran en el mencionado expediente.

2.- Informes del Jefe de Servicio de Neumologia del Hospital Dr. Peset de Valencia folio 192 .

"Siguiendo sus indicaciones, le informo y le adjunto fotocopia de la actuación del servicio de Neumología en relación a las dos fibrobroncoscopias no realizadas al paciente D. Eugenio y de su incomparecencia a la revisión programada en consultas externas.

1. Durante su primer ingreso por hemoptisis autolimitada, se recoge en el informe de la fibrobroncoscopia programada el día 22102/2001 que ésta no pudo concluirse una vez iniciada por falta de colaboración del paciente, que es la principal contraindicación de la técnica.

2. Al darle de alta se le citó en consultas externas para el día 23/03/2001, sin que acudiera a dicha consulta.

3. Durante su segundo ingreso por dolor torácico, se negó a la realización de una fibrobroncoscopia como consta en el pase de visita previo a la exploración del día 13/10/2003 y en el momento de intentar realizarla ese mismo día en nuestra Policlínica. Se llegó al diagnóstico mediante PAAF de lesiones hepáticas descubiertas por ecografía pocos días después.

3.- Pericial medico judicial emitido por especialista en medicina interna.

"Tras el estudio de la documentación obrante en la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, sobre el Recurso 2/546/2009, procedo a emitir dictamen sobre los extremos que se solicitan y que son los siguientes:

A.- Si a la vista de la historia clínica del paciente se considera adecuado el tratamiento dispensado, con especial mención a su adecuación o no a los protocolos médicos.

Tras el estudio de la historia clínica del paciente D. Eugenio, se obtienen los siguientes datos:

El día 20 de febrero del 2001 acudió a Urgencias del Hospital Universitario Dr. Peset Aleixandre de Valencia, por hemoptisis (emisión de sangre de origen pulmonar por la boca), suceso acontecido con anterioridad y que obligó a una visita anterior al mismo Servicio de Urgencias de dicho Hospital, aunque no hay constancia documental de la misma, pero que se hace constar en el documento numerado 164 "...acudió a urgencias y ante normalidad exploraciones complementarias se remitió al neumólogo de zona. Al reaparecer el cuadro vuelve a urgencias el martes y se ingresa..."

El día 21 de febrero del 2001 es visitado por el Servicio de Neumología en la habitación 339 A del referido Hospital, donde se...

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