STSJ Castilla-La Mancha 705/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2013
Fecha29 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00705/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0000608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000002 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000193 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Salome, SYBS ANTROPOLOGICA SL

Abogado/a: UGT, JUAN CARLOS MARTINEZ DE HARO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 2/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 705/13

En el Recurso de Suplicación número 2/13, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 25 de julio de 2012, en los autos número 193/12, sobre despido, siendo recurridos Salome y SYBS ANTROPOLOGÍA S.L.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por la Letrada Dña. Lourdes Félix Redondo, en nombre y representación de Dña. Salome, contra la empresa "Sybs Antropología, S.L.U.", interviniendo cono legal representante D. Cristobal y asistida del Letrado D. Juan Carlos Martínez de Haro, y el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, asistido de la Letrada Dña. Cecilia Laigret Garguillo, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto Dña. Salome el día 15 de diciembre de 2.011, con efectos de día 31 de diciembre de

2.011, condenando solidariamente a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la antidad de 11.389,50 # en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación legalmente procedentes".

En fecha 18 de septiembre de 2012 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA Proceder a la aclaración de la Sentencia, de fecha 25 de julio de 2012, recaída en los presentes autos en el sentido dispuesto en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Salome, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios en el Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz, con categoría profesional de Conserje de Museo, antigüedad de 29 de enero de 2.007, y salario de 1.539,76 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonados, los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Dña. Salome, el día 29 de enero de 2.007, suscribió con el Museo Municipal de Cuchillería contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, teniendo por objeto "recepción y atención público", estableciéndose, en sus Cláusulas Adicionales, que "la prestación de servicios se realizará indistintamente en el propio museo y en el Centro de Interpretación de la Paz, (CIP)", extendiendo su vigencia desde el día 29 de enero de 2.007 hasta el día 28 de abril de 2.007, siendo la categoría profesional de Dña. Salome durante la vigencia de este contrato de trabajo la de "conserje" y el Convenio Colectivo de aplicación el de "Escuela de Cuchillería de Albacete".

TERCERO

Dña. Salome, el día 29 de julio de 2.007, suscribió con el Museo Municipal de Cuchillería contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado, teniendo por objeto la "puesta en funcionamiento y gestión del Centro de Interpretación de la Paz, (CIP)", extendiendo su vigencia desde el día 29 de julio de 2.007 hasta "fin obra", siendo la categoría profesional de Dña. Salome durante la vigencia de este contrato de trabajo la de "conserje" y el Convenio Colectivo de aplicación el de "Escuela de Cuchillería de Albacete".

CUARTO

Dña. Salome, el día 9 de julio de 2.008, suscribió con la empresa "Sybs Antropología, S.L.U." contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, teniendo por objeto "la acumulación de tareas en la empresa por exceso de trabajo", extendiendo su vigencia desde el día 9 de julio de 2.008 hasta el día 8 de enero de 2.009, siendo la categoría profesional de Dña. Salome durante la vigencia de este contrato de trabajo la de "conserje museo".

El día 9 de enero de 2.009, Dña. Salome y la empresa "Sybs Antropología, S.L.U." suscribieron la prórroga del citado contrato de trabajo desde el día 9 de enero de 2.009 hasta el día 8 de julio de 2.009, (seis meses).

QUINTO

Dña. Salome, el día 9 de julio de 2.009, suscribió con la empresa "Sybs Antropología, S.L.U." contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado, teniendo por objeto "trabajos como conserje hasta la finalización de contrato que tiene pactada la empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete", extendiendo su vigencia desde el día 9 de julio de 2.009 hasta "fin de servicios", siendo la categoría profesional de Dña. Salome durante la vigencia de este contrato de trabajo la de "conserje de museo".

SEXTO

Del Informe de Vida Laboral de Dña. Salome resulta que ha prestado servicios para el Consorcio Museo Municipal de la Cuchillería, ininterrumpidamente, desde el día 29 de enero de 2.007 hasta el 30 de junio de 2.008, siendo el código del contrato de trabajo el 401, (contrato de trabajo temporal a tiempo completo de obra o servicio determinado), y para la empresa "Sybs Antropología, S.L.U." desde el día 9 de julio de 2.008 hasta el día 8 de julio de 2.009, siendo el código del contrato de trabajo el 402, (contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción), y desde el día 9 de julio de

2.009 hasta el día 31 de diciembre de 2.011, siendo el código de este contrato de trabajo el 401, (contrato de trabajo temporal a tiempo completo de obra o servicio determinado).

SÉPTIMO

El día 15 de diciembre de 2.011, la empresa "Sybs Antropología, S.L.U." notificó a Dña. Salome carta de despido, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose en la misma que "en relación con el contrato que, con fecha 9 de julio de 2.009, y al amparo del Real Decreto Ley 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 31 de Diciembre de 2011, como consecuencia de la finalización de su contrato, dado que la empresa ha recibido un correo electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de la sección de Comercio y Promoción Empresarial, en el que se comunica que de acuerdo con la cláusula quinta del pliego de cláusulas administrativas del contrato para la gestión del Centro de la Paz, así como del acuerdo de la Junta local de Gobierno de 15 de Abril de 2011, le informamos que el próximo día 31 de Diciembre de 2011 finaliza dicho contrato, por lo que deberá dejar libres y expeditas las instalaciones sitas en la Plaza del Altozano, entregar las llaves del mismo al Ayuntamiento y presentar el balance material existente en el centro".

OCTAVO

La Junta de Gobierno Local, del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2.008, aprobó el "Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la gestión del servicio público del Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz en Albacete",obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, teniendo por objeto "la contratación de la Gestión, por la modalidad de concesión, con las especificaciones y condiciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, de la prestación de la gestión del Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz en Albacete", estableciéndose, igualmente, que "las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación consisten, principalmente, en dotar al Servicio Público objeto de la misma de una gestión integral y coordinada que responda en todo momento a los objetivos de atención con unos altos niveles de calidad en cuanto a la programación y servicio al ciudadano".

NOVENO

El día 1 de julio de 2.008, D. Carlos Alberto, en calidad de Concejal Delegado de Promoción Económica y Sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, y en representación de dicha Corporación, y Dña. Leonor, en represtación de la empresa "Sybs Antropología, S.L.U.", suscribieron el "Contrato de Gestión del Servicio Público del Centro de Interpretación y Sensibilización para la Paz en Albacete (Expte. NUM001 )", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido.

DÉCIMO

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de...

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