STSJ Castilla-La Mancha 635/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00635/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101621

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001764 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000683 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: FABRICADOS PARRA Y CIA, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001764 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000683 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: FABRICADOS PARRA Y CIA, S.A.

Abogado/a: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, Celestino

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Ponente : Iltma. Srª. Piqueras Piqueras.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 635

En el Recurso de Suplicación número 1764/12, interpuesto por FABRICADOS PARRA Y CIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 29-6-12, en los autos número 683/11, sobre Otros Derechos Seguridad Social, siendo recurridos INSS Y Celestino .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Fabricados Parra S.A., contra el Instituto Nacional de la Segundad Social y D. Celestino confirmando en todos sus extremos la resolución administrativa impugnada. Absolviendo expresamente a los codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Celestino mayor de edad, nacido el NUM001 de 1965, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1965, vecino de Villarrobledo (Albacete) figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando sus servicios para la empresa Fabricados Parra y Cia. S.A., desde el 23 de noviembre de 1992, con la categoría profesional de oficial de primera soldador

SEGUNDO

El 9 de febrero de 1999 la empresa Parcisa S.A. perteneciente como Fabricados Parra y Cia S.A. al grupo Polalsa, envida presupuesto para instalación de precintos "Repsol" a la mercantil "Hijos de Pan de Saraluce S.A", para la reforma de 32 camiones cisterna. (Por exigencia reglamentaria, todas las cisternas distribuidoras de combustibles líquidos, precisan reducir a "boca de hucha" la entrada del tubo de la cala. Dicha entrada se sitúa sobre la tapadera "boca de hombre" del depósito de la cisterna. El método consistía en la soldadura eléctrica en dicha entrada de cala de dos medias lunas (semicírculos) que restringen la misma).

TERCERO

Para la realización de estas operaciones la empresa había desplazados a D- Celestino y a un aprendiz. Con carácter previo la empresa Hijos de Pan de Saraluce S.A. debía proceder a la desgasificación de las cisternas en la empresa Segasa.

CUARTO

El camión cisterna nº 30, compuesto de cabeza tractora R-....-RT y remolque Y-....-Y, con cinco tanques fue desgasificado en Segasa el día 23 de agosto de 1999, llegando a los hangares en que se iba a proceder a la instalación de precintos Repsol en sus tanques a las 18,30 horas del día 23, lunes. El martes 24 de agosto el aprendiz sobre las 9,30 horas, con un explosimetro marca Gasman de reciente adquisición subió a la cisterna y efectuó diversas mediciones en las cinco bocas, con resultado negativo.

QUINTO

La cisterna permanece en el hangar toda la noche, con las tapas cerradas, al día siguiente 25 de agosto, miércoles sobre las 8,30 horas los dos trabajadores inician la soldadura de las piezas, sin más comprobaciones de atmósferas. La soldadura requiere la tapadera baja y como única ventilación el punto de soldar. Dichos trabajos se realizan en el punto de entrada a recinto confinado - cisterna de transporte-.

SEXTO

Al iniciar la soldadura de la quinta y última cuba del depósito se produce una fuerte explosión que provoca la proyección a gran altura de la tapa de la cisterna, deformación del enrejado del suelo y caída del trabajador al suelo, todo ello debido a la presencia de gases en el depósito. Ocasionándole al trabajador traumatismo craneoencefálico y lesiones en brazo y piernas, siendo el accidente calificado como grave.

SEPTIMO

Por la empresa no se había realizado la evaluación de los riesgos a los que estaban sometidos los trabajadores, analizando, estudiando y desarrollando los riesgos y medidas de prevención a adoptar para la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta no solamente los riesgos generales derivados de la ejecución de dicha obra (trabajos con soldadura etc), sino también los riesgos específicos y particulares ocasionados por las condiciones especiales en que se desenvuelve el mismo, originados por realizarse en una atmósfera confinada, en puntos de entrada y salida de la misma, con riesgo de incendio o explosión, riesgos adicionales que obligan a mayores precauciones preventivas.

OCTAVO

La Inspección de trabajo y Seguridad ha incoado acta en relación con el accidente de trabajo sufrido por D. Celestino el 25 de agosto de 1999. Interesando el 9 de febrero de 2000 que por el I.N.S.S. se iniciara expediente de recargo de prestaciones.

NOVENO

El dictamen propuesta del EVI es de 7 de septiembre de 2010.

DECIMO

El I.N.S.S. ha declarado a D. Celestino afecto de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada del accidente de trabajo sufrido el 25 de agosto de 1999.

UNDECIMO

Por resolución del I.N.S.S. de 6 de abril de 2011 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Celestino en fecha 25 de agosto de 1999, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en el 40 % con cargo exclusivo a la empresa Fabricados Parra y Cia S.A. ....

DUODECIMO

El 18 de mayo de 2011 la empresa ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. en fecha 4 de julio de 2011.

DECIMOTERCERO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

DECIMOCUARTO

El 3 de agosto de 2011 la mercantil Fabricados Parra y Cia S.A., presenta demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete.

DECIMOQUINTO

El actor realizo un curso de dos horas de prevención de riesgos laborales.

DECIMOSEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña de 14 de diciembre de 2009

, recaída en autos 481/2007, se condena conjunta y solidariamente a las demandada Fabricados Parra y cia S.A., Polalsa S.A, Narcisa S.A., Gerling-Konzern, Servicios Gallegos Autónomos S.A., Hijos de Pose Pan de Soraluce S.a., Allianz S.A. y Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros al abono al actor de la suma de 146.090,11 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la empresa actora contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que impuso un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social por incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el accidente sufrido por un trabajador, se alza en suplicación dicha empresa, mediante el presente recurso que articula a través de un primer y único motivo, al amparo del apartado c) del la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley General de la Seguridad Social, 47.1 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, vigentes

en el momento del dictado del acta, actualmente 12.1 y 16 de la Ley de Infracciones y Sanciones.

Mediante tales alegaciones de infracción normativa la recurrente niega que la empresa recurrente haya incurrido en los dos incumplimientos sobre los que la Entidad gestora sostiene el recargo de prestaciones: evaluar y concretar los riesgos laborales de la actividad en cuyo desarrollo tuvo lugar el accidente que ha motivado el recargo impugnado, y comprobar la inexistencia de atmósfera explosiva antes de comenzar la tarea de soldadura. Afirma que existía, como consta en el ramo de prueba de la empresa, evaluación de riesgos laborales en la que se contempla específicamente los particulares del puesto de trabajo de instaladores y montadores (el desarrollado por el trabajador...

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