STSJ Castilla-La Mancha 342/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución342/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00342/2013

Recurso núm. 1284 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 342

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1284/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Ángela, representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura interpuso, el día 15 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de fecha 19 de septiembre de 2008, por la que se estableció el justiprecio en relación con varias fincas afectadas por proyecto " Variante de la carretera CM-401 en la localidad de Polán en Toledo", tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo en el término municipal de Guadamur y Polán (Toledo); en concreto, el recurso se interponía por lo que respecta al expediente NUM000, correspondiente a las fincas NUM001 y NUM002 del proyecto, que se corresponden con las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 de Polán . Este recurso se numeró como 1190/2008.

SEGUNDO

Dª Ángela interpuso, el día 22 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución del Jurado Regional de Valoraciones de fecha 19 de septiembre de 2008. Ahora bien, en este caso se decía recurrir tanto en cuanto al expediente NUM000 (fincas NUM001 y NUM002 del proyecto, correspondientes a las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 de Polán), como en cuanto al expediente NUM006 (finca NUM007, parcela catastral NUM008 polígono NUM009 ) y NUM010 (finca NUM011, Parcela NUM012 del polígono NUM013 ). Este recurso se numeró como 1284/2008.

TERCERO

Acumulados ambos recursos, se reclamó el expediente y, recibido el mismo, se dio traslado del mismo a Dª Rosaura, quien renunció a formular demanda, ante lo cual mediante auto de 28 de mayo de 2009 se tuvo por caducado el recurso 1190/2008, prosiguiéndose únicamente la tramitación del recurso nº 1284/2008 a nombre de Dª Ángela, la cual formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contenciosoadministrativo planteado.

CUARTO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 8 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que aclarar en primer lugar dos aspectos sobre el presente recurso.

El primero es el de tipo subjetivo. Como ya se ha dicho en los antecedentes de hecho, únicamente se examina el recurso contencioso- administrativo 1284/2008, seguido a instancia de Dª Ángela . Por otro lado, esta persona actúa no en beneficio de la comunidad de bienes que parece existir entre ella y su hermana sobre la finca, sino exclusivamente en reclamación de la indemnización o justiprecio que le pueda corresponder personalmente como titular de una porción indivisa de las fincas.

El segundo aspecto se refiere al ámbito objetivo de este recurso que se examina. Aunque en el escrito de interposición el recurrente aludió a los expedientes NUM000 (fincas NUM001 y NUM002 del proyecto, correspondientes a las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 de Polán), NUM006 (finca NUM007, parcela catastral NUM008 polígono NUM009 ) y NUM010 (finca NUM011, Parcela NUM012 del polígono NUM013 ), lo cierto es que del contenido de la demanda y de la remisión a la hoja de aprecio se obtiene que lo que se está discutiendo es únicamente lo relativo al expediente NUM000, y por tanto a las fincas NUM001 y NUM002, correspondientes a las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 de Polán.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto se alega la nulidad del expediente expropiatorio al no haberse respetado el trámite de información pública habiendo incurrido la Administración en vía de hecho, prohibida por la Ley; de igual modo se alega la falta de pago o consignación del depósito previo y perjuicios por rápida ocupación, incurriéndose por este motivo también en vía de hecho; asimismo se aduce la ausencia de la declaración de impacto ambiental en el proyecto aprobado, con la misma consecuencia.

Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008 y 13 de abril de 2011, entre otras, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales no pasa de ser una información pública referida a estudios informativos; en concreto, del expediente, documentación de la demanda y prueba tenemos los siguientes antecedentes, aludidos también en la sentencia de la Sala recaída en el recurso 1138/2008 :

  1. En el DOCM nº 34 de 16-3-2001 aparece publicada la Resolución de 5-3-2001, por la que se abre periodo de información pública del proyecto estudio informativo de la variante de la carretera CM-401 en la localidad de Polán. En la información pública aparecen tres alternativas de trazado.

  2. En el DOCM nº 115 de 18-9-2002 se publica nueva resolución por la que se abre periodo de información pública del proyecto estudio informativo de la variante de la carretera CM-401 en la localidad de Polán, en la que se ofrecen otras cuatro alternativas más. 3º En el DOCM nº 97 de 4-7-2003 se publica la resolución de 13-6-2003 por la que se aprueba nuevo estudio informativo de la variante de la carretera CM-401 en la localidad de Polán. Se aprueba en esta resolución la alternativa nº 6, y se autoriza la redacción del Proyecto de trazado.

  3. En el DOCM nº 229 de 6 de diciembre de 2004 se publica la resolución de 17-11-2004 por el que se aprueba el proyecto de trazado variante de la carretera CM-401 en la localidad de Polán. No consta que esta resolución contenga relación concreta de bienes y derechos afectados y su sometimiento a información pública .

  4. En el DOCM nº 85 de 28-4-2005, se publica la resolución de 18-4-2005 por la que se señala la fecha para el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación definitiva, que ya si tiene una relación concreta de personas afectadas. (Ampliación del Expediente).

La información pública referida a estudios informativos que contienen distintas alternativas no es suficiente, porque se ignora en ese momento qué alternativa se va a aprobar y qué Proyecto será el definitivo y por tanto quienes serán los afectados. La del proyecto aprobado no hace relación e indicación de parcelas y propietarios afectados.

Es claro, con los antecedentes expuestos, que no se ha cumplido el trámite de información pública, por lo que procede declarar la nulidad del procedimiento expropiatorio por este motivo, pues no se puede expropiar la propiedad de un ciudadano sin permitirle, antes de tomar la decisión, formular alegaciones sobre la necesidad de tal ocupación.

Ya la hemos declarado en sentencias anteriores la nulidad de esta misma obra y proyecto (así, recursos

1.191/2008, 1138/2008, 1194/2008 ).

Aunque en otras sentencias hemos razonado largamente sobre todas estas cuestiones en cuanto a la falta de información pública y sus consecuencias (así, entre otras muchas, nos remitimos a la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 455/05 ), creemos que quedará suficientemente resumida por la simple cita de un...

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