STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00932/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0405300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000875 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: NESTLE ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

Recurrido/s: María Dolores, Jose Francisco, Arturo, Fermín, Moises, Carlos Ramón, Frida, Carlos, Vicenta

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 437/2013, interpuesto por la empresa NESTLE ESPAÑA S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 11 de Septiembre de 2012, (Autos núm. 875/2010), dictada a virtud de demanda promovida por María Dolores, Jose Francisco, Arturo, Fermín

, Moises, Carlos Ramón, Frida, Carlos, Vicenta contra la empresa NESTLE ESPAÑA, S.A., sobre DERECHO y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, Dña. María Dolores, D. Jose Francisco, D. Arturo, D. Fermín

, D. Moises, D. Carlos Ramón, Dña. Frida, D. Carlos y Dña. Vicenta, mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios por cuenta y orden de la empresa NESTLE ESPAÑA, S.A., en su centro de trabajo de Valladolid, con la categoría profesional, salario y antigüedad reconocida (en todos los casos posteriores al 01.01.2000), recogidas en el Hecho Primero de la demanda, que se da aquí por reproducido en estos extremos. D. Carlos Ramón prestó asimismo servicios laborales para la demandada, con contrato temporal eventual a tiempo completo, del 18.11.2002 al

31.03.2005, y del 04.04.2005 al 29.04.2005, y Dña. Vicenta con contrato temporal a tiempo completo en prácticas del 28.10.2002 al 27.04.2003 y del 14.05.2003 al 13.05.2004, de interinidad a tiempo completo del

21.06.2004 al 10.09.2004, de relevo a tiempo completo del 13.09.2004 al 20.03.2005, y eventual a tiempo completo del 11.04.2005 al 01.07.2005.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de empresa de la demandada Fábrica de Valladolid, con vigencia prevista de 2004 a 2006 (B.O. Provincia de Valladolid de 09.07.2004), prorrogado hasta el 31.12.2008 (B.O. de 05.05.2007), establece:

"Artículo 12.º-Funciones.

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria [constituida en el artículo anterior para la interpretación del Convenio Colectivo] de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, para que la misma en_ dictamen previo al planteamiento de tal es casos ante las jurisdicciones correspondientes" .

"Artículo 20." -Antigüedad.

Los aumentos periódicos por año de servicio se abonarán a Lodo el personal que preste sus servicios a jornada completa, a razón de 25,33 euros por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias. En caso de realizar jornada inferior a la habitual se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado".

"Disposición Adicional

Los aumentos periódicos de antigüedad por años de servicio se abonarán a razón de 22,87 euros por trienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias para el personal obrero fijo a 31.12.1999. En caso de realizar jornada inferior a la habitual se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Este importe se desglosará en nómina en dos conceptos: El C. A. S, (cuatrienios) que le corresponda según el artículo 20 de este Convenio y la diferencia hasta el importe que por trienios le corresponda.

El importe por trienio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el C.A.S. (cuatrienios). El año de devengo del nuevo trienio, se percibirá el nuevo importe desde enero, independientemente del mes en que efectivamente se cumpla.

Esta Disposición Adicional tendrá vigencia hasta que todos los trabajadores afectados por ella finalicen su relación laboral con la Empresa. La relación de personas afectadas vendrá reflejada en el Anexo IV del Convenio Colectivo; dicha relación se irá reduciendo según se vayan desafectando personas por terminar su relación laboral".

TERCERO

El Convenio de la misma empresa y centro de la demandada, publicado en el B.O. Provincia de Valladolid de 06.04.2011, con vigencia del 01.01.2010 al 31.12.2011, establece:

"Artículo 12º-Funciones.

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria [constituida en el articulo anterior para la interpretación del Convenio Colectivo] de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, para que la misma emita dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes".

"Artículo 21.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se abonarán a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa a razón de 27,75 euros por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y cuatro gratificaciones extraordinarias. En caso de realizar jornada inferior a la habitual, se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado".

Asimismo, en e] Acta N° 8 y final del proceso negociador de este último Convenio, de 19.11.2010 (la primera es de 13.04.2009), se acordó proceder a la firma del indicado Convenio, incluyendo como Acuerdo n" 4: "Se acuerda eliminar del Convenio Colectivo la Disposición Adicional que garantiza la diferencia ex-trienios, garantizando individualmente dicho compromiso. Para ello la empresa ha creado una tabla para cada una de las personas que reciben este concepto. Este complemento personal no será absorbible ni compensable y se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la tabla salarial".

CUARTO

La empresa ha comenzado a abonar al personal que anteriormente percibía la "Diferencia ex-trienios" (el personal fijo a 31.12.1999), con efectos a la nómina de enero de 2010, el concepto "Complemento Personal 5", que compensa la eliminación del anterior, no absorbible ni compensable, con incremento anual en el mismo porcentaje que la tabla salarial.

QUINTO

Presentadas papeletas de conciliación por los actores ante el SMAC el 30.07.2010, fueron celebrados actos conciliatorios el 30.08.2010, con en resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR