STSJ Cataluña 3608/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3608/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030772

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3608/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Copisa Constructora Pirenaica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 642/2012 y siendo recurridos Marcos, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Marcos frente a la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. en su pretensión subsidiaria, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 14 de mayo de 2012 por parte de la empresa citada demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 262.732'27 euros, con abono de los salarios por importe de 295'62 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 14 de mayo de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia; derecho de opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a las demandadas de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 12 de abril de 2012 fue dictada por el Juzgado Social nº 10 de Barcelona sentencia estimando parcialmente la demanda del actor frente a la empresa demandada, declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada respecto del actor con efectos de 18 de noviembre de 2011, con opción entre la readmisión del trabajador o la extinción indemnizada de la relación laboral con abono de 253.048'95 euros, más los salarios de tramitación.

En dicha sentencia se declaró una antigüedad del actor de 1 de septiembre de 1992 y salario regulador mensual bruto con prorrata de pagas extras de 8.885'17 euros.

Dicha sentencia, doc. 2 de los aportados por la empresa, y sus tres hechos probados se dan íntegramente por reproducidos en los presentes autos, asumiendo con valor probatorio dichos hechos probados.

SEGUNDO

Firme la sentencia de 12 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Social nº 10 de Barcelona, en fecha 14 de mayo de 2012 y tras la opción por la readmisión del trabajador por parte de la empresa demandada, el demandante se reincorporó a su puesto de trabajo.

TERCERO

La sentencia de 12 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Social nº 10 de Barcelona tuvo como antecedente carta de despido de 18 de noviembre de 2011, doc. 5 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido y demanda interpuesta en fecha 28 de diciembre de 2011 por el actor impugnando dicho despido, instando su declaración de nulidad o improcedencia, doc. 6 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

CUARTO

Incorporado el demandante a su puesto de trabajo en la empresa demandada en fecha 14 de mayo de 2012 en dicho momento se entregó al actor carta de despido, doc. 14 de los aportados por la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, comunicando con efectos de dicha fecha su despido objetivo, alegando causas organizativas, económicas y de producción.

En dicha carta de despido se fijó en la suma de 107.900'04 euros el importe de la indemnización por despido objetivo prevista en el art. 53 del ET .

El demandante rechazó el cheque ofrecido en dicho acto por la empresa demandada por el importe de dicha indemnización, así como los ofrecidos por importe de 2.852'91 euros por preaviso de 15 días y 7.932'43 euros por finiquito.

QUINTO

En la demanda rectora de los presentes autos la parte demandante postuló un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 107.900'04 euros, más importe anual de 9.026'07 euros correspondiente a gastos.

La empresa demandada aceptó como salario del actor el de 107.900'04 euros, junto con la antigüedad de 1 de septiembre de 1992 y la categoría profesional del actor de jefe de grupo de obras.

SEXTO

En la carta de despido notificada al actor en fecha 18 de noviembre de 2011 se recogieron los siguientes datos de ingresos de la empresa demandada, en miles de euros:

2008: 537.966

2009: 466.804

2010: 466.612

2011: 377.707 (previsión).

En dicha carta se recogió una disminución de la cartera entre 2008 y 2009 del 12'73% y en un 13'90% del año 2010 al 2011.

En dicha carta se recogió un importe de cartera en miles de euros por los siguientes importes:

2008: 1.148.983

2009: 1.002.752 2010: 863.363

2011: 400.000 (previsión).

En la carta de despido notificada al actor en fecha 14 de mayo de 2012 se recogieron los siguientes datos de ingresos de la empresa demandada, en miles de euros:

2009: 459.693

2010: 486.210

2011: 354.825

2012: 284.469 (previsión).

En dicha carta se recogió una disminución de la cartera entre 2008 y 2009 del 13'80% y en un 11'26% del año 2010 al 2011.

En dicha carta se recogió un importe de cartera en miles de euros por los siguientes importes:

2008: 1.123.627

2009: 990.383

2010: 878.780

2011: 711.276.

SEPTIMO

La empresa demandada cuenta con un único departamento de concesiones. En el mismo, y hasta la extinción del contrato de trabajo del actor en fecha 18 de noviembre de 2011, prestaban servicios 3 trabajadores, haciéndolo 2 desde dicha extinción.

En dicho departamento se gestiona toda la actividad de la empresa relativa a sus concesiones tanto en fase de ejecución como de explotación.

COPISA CONCESIONES S.L. tiene como accionista único a la mercantil GRUPO EMPRESARIAL COPISA S.L.. COPISA CONCESIONES S.L. carece de trabajadores.

OCTAVO

Según las cuentas anuales elaboradas por los administradores de la empresa demandada, doc. 4 a 7 de la empresa, el resultado de COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. del ejercicio después de impuestos fue el siguiente, en beneficios:

2008: 17.018.000 euros.

2009: 18.678.000 euros.

2010: 19.840.000 euros.

2011: 15.966.000 euros.

Hasta el año 2010 la empresa demanda tenía un saldo acumulado de inversiones en empresas del grupo a corto plazo de 88.864.000 euros. Dicho importe de inversiones en empresas del grupo a corto plazo pasó en el año 2011 a ser de 170.782.000 euros.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 7 de junio de 2012 fue celebrado el acto en fecha 10 de julio de 2012 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada Copisa Constructora Pirenaica, S. A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda presentada en materia de despido en su pretensión subsidiaria, declaró su improcedencia, condenando a aquélla a que en plazo de cinco días desde la notificación de la referida resolución optase entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, con abono de una indemnización de doscientos sesenta y dos mil setecientos treinta y dos euros con veintisiete céntimos (262.732,27 euros), y de los salarios por importe de doscientos noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (295,62 euros) diarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales; absolviendo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

La parte demandada recurrente, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, formula un único motivo, que a su vez articula en tres subapartados. En el primero de ellos, denuncia la infracción del artículo 6.4 del Código Civil, así como Jurisprudencia que lo desarrolla. La parte actora, al impugnar el recurso, opone la identidad de las causas alegadas en ambos despidos, lo que, a su juicio, denotaría el fraude de ley estimado por la resolución de instancia.

La infracción alegada tiene por objeto la referencia contenida en el fundamento jurídico quinto de la resolución de instancia entorno a la conducta en fraude de ley por parte de la...

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