STSJ Islas Baleares 150/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00150/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 730/2012

Materia: Sucesión de empresas

Recurrente/s: D. Hernan, D. Justiniano Y D. Modesto

Recurrido/s: TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. TRABLISA y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,

S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1454/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a 20 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 150/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 730/2012, formalizado por la Letrada Sra. Dª Margarita Dodero Riera, en nombre y representación de D. Hernan, D. Justiniano y D. Modesto, contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1454/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Sr. D. Pablo Sedano Sintes y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. TRABLISA representada por el Letrado Sr. D. Miguel Perelló Cuart, en reclamación por Sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes D. Hernan, titular del DNI NUM000, D. Justiniano, titular del DNI NUM001 y D. Modesto titular del NIE NUM002 prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Securitas Seguridad España S.A. en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido en base a las siguientes circunstancias laborales:

    -D. Hernan : antigüedad: 12/4/06; categoría profesional: vigilante de seguridad; salario diario con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias:38,98 #.

    -D. Justiniano : antigüedad: 28/3/07; categoría profesional: vigilante de seguridad; salario diario con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 45,80 #.

    -D. Modesto : antigüedad: 7/12/07; categoría profesional: vigilante de seguridad; salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: 51,95 #.

  2. - En fecha 26 de diciembre de 2.007 la UTE Hospital Son Dureta y la empresa Securitas Seguridad España S.A. celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad cuyo objeto venía constituido por la prestación de servicios de vigilancia y protección en el Solar Son Espases sito en la Carretera de Valldemosssa nº 79 en el cual se llevaban a cabo las obras de ejecución del nuevo Hospital Son Dureta. El contrato tenía establecido un periodo de duración inicial de un año a contar desde el 7 de enero de 2.008 y hasta el 3 de enero de 2.009 sin perjuicio de su posible prórroga por periodos anuales. En virtud de dicho contrato la empresa Securitas Seguridad España S.A. se obligó a destinar a la prestación del servicio a un vigilante de seguridad sin arma en turnos y horario de 6.00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 6:00 horas. El contenido del servicio a prestar por Securitas Seguridad España S.A. se detalla en la cláusula sexta del Anexo 1 del contrato que se da aquí por reproducida. Mediante Anexo de 12 de agosto de 2.009 las partes acordaron la ampliación del servicio contratado inicialmente a un vigilante de seguridad sin arma en horario de 18:00 a 6:00 horas todos los días laborables, los sábados desde las 14:00 a las 6:00 horas y los festivos 24 horas.

  3. - El demandante D. Hernan al menos desde el mes de enero de 2.010 prestó servicios en el centro de trabajo que la empresa Securitas Seguridad España S.A. poseía en el Solar Son Espases.

  4. - El demandante D. Justiniano al menos desde el mes de enero de 2.010 prestó servicios en el centro de trabajo que la empresa Securitas Seguridad España S.A. poseía en el Solar Son Espases con excepción de las siguientes fechas en que lo hizo en centros de trabajo diferentes:

    -23/3/10: Asitur Asistencia S.A.

    -26/5/10 a 30/6/10: CL Malgrats de Santa Ponça

    -12/7/10: Pedro del Hierro.

  5. - El demandante D. Modesto al menos desde el mes de enero de 2.010 prestó servicios en el centro de trabajo que la empresa Securitas Seguridad España S.A. poseía en el Solar Son Espases con excepción de las siguientes fechas en que lo hizo en centros de trabajo diferentes:

    -16/1/10: Banco Sabadell.

    -25/1/10: Orange Telecom.

    -6/2/10 a 8/2/10: Orange Telecom.

    -28/3/10: Bancaza.

    -8/4/10: refuerzo Makro.

    -13/4/10: refuerzo Makro.

    -28/4/10: refuerzo Makro.

    -3/5/10: Tiendas Blanco.

    -29/5/10ª 30/5/10, : Tradisa Greenparc S.L..

    -26/6/10 y 27/6/10: Tradisa Greenparc S.L.. -1/7/10: refuerzo Makro.

    -2/7/10 y 3/7/10: Festival Creación.

    -5/7/10 a 8/710: refuerzo Makro.

    -9/7/10: Punto Roma.

    -10/7/10: Tiendas Blanco.

    -12/7/10 a 16/7/10; 19/7/10 a 23/7/10 y 25/7!0 a 28/7/10: C.A.M. Oficina 6433 Manacor.

    -17/7/10 y 18/7/10 y 25/7/10: Tradisa Greenparc S.L.

    -11/8/10: C.A.M. Oficina 6433 Manacor.

    -21/8/10 y 22/8/10: Hapimag.

    -21/9/10 a 23/9/10: Tiendas Blanco.

    -25/9/10: Comunidad Belavent.

    -28/9/10: Centro Cultura Fundación Sa

    -2/10/10: Comunidad Belavent.

  6. - Mediante carta de fecha 5 de octubre de 2.010 la empresa Securitas Seguridad España S.A. comunicó a los demandantes que el servicio de seguridad contratado con la UTE Hospital Son Dureta había sido adjudicado a la empresa Trablisa con efectos de 11 de octubre de 2.010, por lo que a partir de dicha fecha causarían baja en Securitas Seguridad España S.A. siendo subrogados a la nueva empresa adjudicataria.

  7. - Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2.010 la empresa Securitas Seguridad España S.A. comunicó a Trablisa la subrogación de varios trabajadores, y entre ellos los demandantes, que prestaban servicio en la contrata concertada con UTE Hospital Son Dureta. Trablisa rechazó la subrogación de los demandantes.

  8. - Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2.010 la sociedad Concesionaria Hospital Son Dureta S.A. comunicó al IB-SALUT la finalización de las obras de edificación del nuevo hospital construido en el Solar Son Espases sito en la Carretera de Valldemosssa nº 79 con efectos de 10 de octubre del mismo año..

  9. -En fecha 6 de octubre de 2.010 la sociedad Concesionaria Hospital Son Dureta S.A. y la empresa Transportes Blindados S.A. (Trablisa) celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad cuyo objeto era la prestación por la empresa de un servicio de vigilancia y protección durante un periodo de 7 años a contar desde el 11 de octubre de 2.010 sobre las dependencias del nuevo hospital Universitario Son Dureta en Son Espases sito en la Carretera de Valldemossa nº 79. En virtud de dicho contrato la empresa Trablisa se obligó a destinar un vigilante de seguridad sin arma en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes; tres vigilantes de seguridad sin arma en horario de 24 horas de lunes a domingo y un vigilante de seguridad sin arma en horario de lunes a viernes de 7.00 a 19:00 horas. El contrato de arrendamiento de servicios se formalizó de acuerdo con las condiciones de la solicitud de ofertas aportada por la demandada Trablisa como documento nº 4.

  10. - Resulta de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de Ambito Estatal de Seguridad Privada.

  11. - Losa demandantes no ostentaron la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores durante el último año.

  12. - En fecha En fecha 27 de octubre de 2.010 tuvo lugar con el resultado de celebrado sin acuerdo acto de conciliación promovido ante el TAMIB por los demandantes en fecha 19 de octubre de 2.010.

  13. - El demandante D. Hernan presta servicios por cuenta de otra empresa desde el 18 de abril de

    2.011. El demandante D. Justiniano prestó servicios por cuenta de otra empresa desde el 3 de octubre de 2.010 y hasta el 29 de octubre del mismo año. El demandante D. Modesto percibe prestaciones por desempleo desde el 11 de octubre de 2.010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Hernan, D. Justiniano y D. Modesto contra las empresas Securitas Seguridad España S.A. y contra la empresa Transportes Blindados S.A. (Trablisa) debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes efectuado en fecha 11 de octubre de 2.010 por parte de la empresa demandada Securitas Seguridad España S.A. a la cual condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o la extinción de sus contratos de trabajo mediante el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrata de los periodos de tiempo inferiores a una año cifrada en 7.760,13 # en el caso de D. Hernan ; de 7.385,25 # en el caso de D. Justiniano, y de

6.819,43 # en el caso de D. Modesto, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia con el abono en ambos casos de una cantidad igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día 17 de abril de 2.011 en el caso de D. Hernan cifrada en 7.328,24 #; y desde el 30 de octubre de 2.010 y hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia en el caso de D. Justiniano y desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia en el caso de D. Modesto, advirtiendo a la demandada de que...

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