STSJ Asturias 1214/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2013:2025
Número de Recurso815/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1214/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01214/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100878

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000815 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000567/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Bartolomé

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PURFRAN INTERNACIONAL SL

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1214/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000815/2013, formalizado por la letrada Dª CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Bartolomé, contra la sentencia número 525/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000567/2012, seguidos a instancia de Bartolomé frente a FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PURFRAN INTERNACIONAL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bartolomé presentó demanda contra FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PURFRAN INTERNACIONAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/212, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Bartolomé, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Fábrica de Persianas Metálicas Cierres del Hogar S.L., cuyo objeto social es la "fabricación de persianas metálicas de seguridad, jaulas, tela, rejillas metálicas y construcciones metálicas. Preparación, montaje e instalación de los elementos fabricados y venta de éstos", el 1 de diciembre de 1989; (según resulta del informe de vida laboral), a jornada completa. Tenía el trabajador la categoría profesional de especialista. Su centro de trabajo era la nave industrial sita en la Carretera de la Iglesia, nº 491, Tremañes, Gijón.

  2. - Según resulta del recibo justificativo de pago de salario obrante en autos, el trabajador percibió, en la mensualidad anterior al despido, julio de 2012, un salario bruto de 1.573,21 euros. El Importe de doce mensualidades de salario asciende a 19.707,96 euros. Se fija el salario diario en 53,99 euros brutos

    (19.707,96/365).

  3. - Regía la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector del Metal de Principado de Asturias (BOPA 23-XII-2011) y sus revisiones salariales.

  4. - La empresa Fabrica de Persianas Metálicas Cierres Del Hogar S.L., tramitó en julio de 2011 el Expediente de Regulación de Empleo nº 2011/380 para la adopción de medidas temporales de suspensión/ reducción de jornada durante un periodo de 12 meses, desde el 1 de agosto de 2011, que fue autorizado por resolución de la DGT del Ministerio de Trabajo de 13 de julio de 2011, afectando a varios trabajadores entre los que no se hallaba el actor (f/65). Posteriormente se solicitó la suspensión de otros cinco contratos de trabajo, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, que fue autorizada por resolución de 15 de septiembre de 2011. Tampoco afectaba al demandante.

  5. - La referida empresa extinguió el contrato de trabajo del demandante, con efectos de 1 de agosto de 2012, por causas económicas y productivas, al amparo de los art.52 c) del Estatuto de los Trabajadores . La decisión fue comunicada al trabajador mediante carta de despido fechada el 12 de julio de 2012, del siguiente tenor literal:

    "Asunto: Extinción del contrato de trabajo por "causas económicas y productivas.

    Muy Señor Mio:

    Por medio de la presente, procedo a notificarle la decisión adoptada por la empresa Fábrica de Persianas Metálicas Cierres del Hogar, Sociedad Limitada, de extinguir su contrato de trabajo, indefinido a tiempo completo, por causas objetivas a tenor de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . La causa que motiva esa decisión se encuentra prevista en el art.51.1 del texto legal antes citado . Como usted sabe la empresa Fábrica de persianas Metálicas Cierres del Hogar, Sociedad Limitada, está dedicada a la fabricación de perfiles de acero para la fabricación de puertas, cerramientos y cierres metálicos, etc., actividad que realiza en la nave industrial, sita en Carretera de la iglesia, núm. 491 de Tremañes-Gijón -C.P. 33211, siendo sus principales clientes empresas y personas particulares.

    Concurren en el presente caso, causas económicas y productivas. Y ello debido a la considerable disminución del trabajo que se ha producido en la actividad de fabricación de perfiles de acero para la fabricación de puertas, cerramientos y cierres metálicos, etc. a que se dedica la empresa, fundamentalmente, por la crisis económica que atraviesa el sector en particular, y la economía del país en general, agravado por una drástica disminución de nuestros clientes particulares y de la actividad de las empresas del sector de la construcción. El proceso productivo de la empresa, está totalmente ligado al volumen de obra contratada con una considerable disminución de pedidos y facturación respecto a años anteriores, y debido a las circunstancias antes señaladas, las ventas de las piezas metálicas han descendido al menos en un 16% con relación al mismo periodo del año anterior.

    La reducción de los pedidos y obra contratada se ve en el siguiente cuadro comparativo:

    AÑO 2009

    Kgs 2010

    Kgs 2011

    Kgs 2012

    Kgs

    Enero 579.150 552.097 572. 874 502.509

    Febrero 660.641 627.581 578.787 409.805

    Marzo 751.763 603.126 540.733 496.033

    Abril 598.189 655.435 413.850 321.891

    Sumas 2.589.743 2.438.239 2.106.244 1.730.258

    De conformidad con ello la relación de salida de productos de fábrica, consistentes en perfiles, y medidos por kilogramos, en los cuatro primeros meses del año, se ha visto reducida en trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y seis kilogramos, esto es, un 17,85%, observándose que la caída en las salidas o ventas de productos se han acelerado ostensiblemente en los dos últimos meses de marzo y abril de 2012.

    Tal bajada de pedidos y por tanto de facturación en la empresa, se acredita igualmente con los datos contables de la misma.

    En cuanto a ganancias, la empresa, tuvo unos beneficios en el año 2010, de 816.152,47 euros. En el año 2011, los beneficios ascendieron a 221.980,80 euros, y en los cinco primeros meses de 2012, hasta el 31 de mayo, la empresa ha entrado en pérdidas, ascendiendo las mismas a 72.640,94 euros.

    Es por ello que, ante el incuestionable hecho objetivo de la falta de contratación de obra necesaria para el mantenimiento de la plantilla actual, y consecuentemente de falta de trabajo, se hace absolutamente necesario proceder a la extinción de su contrato de trabajo, para adecuar la plantilla al nivel de producción de la empresa.

    Se acompaña con la presente carta de extinción del contrato de trabajo:

    -Impuestos de Sociedades del año 2010.

    -Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2011.

    -Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias a 31/05/2012.

    La medida adoptada, pretende garantizar la buena marcha de la empresa asegurando su competitividad y viabilidad económica a corto o medio plazo, ya que de lo contrario y de continuar con la situación actual, peligraría la continuidad de la empresa y del mantenimiento de los puestos de trabajo.

    Tener en cuenta que ante la situación económica adversa, la empresa solicitó en Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por la Dirección General de Trabajo en fecha 13/07/2012, efectivo entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2011, con el fin de evitar la extinción de contratos de trabajo, sin que la medida adoptada en su momento haya conseguido aderezar el rumbo económico de la empresa.

    Consecuentemente, y como anteriormente se dijo, en uso de las facultades que otorga el artículo 52

    1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 y 53 del mismo texto legal, le participo la extinción, de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del 1 de agosto de 2012.

    Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, usted tiene derecho al percibo de la cantidad diecinueve mil setecientos siete euros con noventa y seis céntimos de euro (19.707,96 euros), por el concepto de del 100% de la indemnización correspondiente a la antigüedad de veintidós años y ocho meses, en función de 20 días de salario por año de servicio y que sobrepasa el tope de doce mensualidades.

    Dada su conformidad con cuanto antecede y estimando la procedencia del presente escrito, pasar a la situación de desempleo con derecho a las prestaciones correspondientes, en virtud del artículo 1.f) del Real Decreto 625/85, que desarrolla lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre Protección por Desempleo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 53.1 del ...

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