STSJ Andalucía 1065/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteROSA MARIA ROJO CABEZUDO
ECLIES:TSJAND:2013:1615
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso U.I. nº 27/12 -I- Sentencia nº 1065/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1065/13

En la demanda presentada por el Letrado D. José Enrique Bravo Ramírez, en representación de Dª Estrella, en su calidad de Presidenta del Comité de Empresa del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Alto Guadalquivir del ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de octubre de 2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de impugnación de despido colectivo por causas económicas interpuesta por D. José Enrique Bravo Ramírez, en representación de Dª Estrella, en su calidad de Presidenta del Comité de Empresa del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Alto Guadalquivir, contra ese Consorcio y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) correspondiéndole el número 24/12.

SEGUNDO

Por Diligencias de Ordenación de 12 y de 26 de noviembre de 2012 se acordó requerir a la parte actora para que en el plazo de cuatro días subsanara la demanda al apreciarse defectos en ella, así como especificara el número total de trabajadores de la demandada y el número total de los afectados por el despido, presentándose escrito por la misma en cumplimiento de lo requerido el 27 de noviembre de 2012.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 14 de diciembre de 2012 se da cuenta a la Magistrada Ponente del Procedimiento nº 22/12 de esta Sala para que resuelva sobre la acumulación planteada por la parte actora, lo que se efectúa por Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, acordando la Sala no acceder a la acumulación solicitada, continuándose los procesos separadamente.

CUARTO

El 18 de diciembre de 2012 se dictó Decreto por el que se admitió a trámite la demanda, se acordó darle traslado de la misma a los demandados, se le ordenó al Consorcio demandado para que notificara a los trabajadores afectados la existencia del proceso a los fines legales, se recabó de la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo, y se señaló la celebración del acto de juicio para el día 13 de febrero de 2013, suspendiéndose a instancia de una de las partes y se señaló nuevamente para el 7 de febrero de 2013.

QUINTO

La celebración del juicio tuvo lugar en el día y la hora señalados al que comparecieron todas las partes según consta en el acta.

SEXTO

No se ha podido dictar sentencia en el plazo legalmente previsto dada la complejidad de la cuestión a resolver.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Alto Guadalquivir (UTEDLT) es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según ponen de relieve sus propios Estatutos. Tienen participación en los órganos de dirección del mismo la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporan a ellos. Ostentan como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. De igual manera, el personal del Consorcio vino prestando su colaboración al Servicio Andaluz de Empleo en tareas relativas a la implantación de nuevos sistemas informáticos en los meses de abril a junio de 2005; así como en la implantación de un nuevo sistema de contratación por internet en marzo de 2009.

SEGUNDO

La estructura de personal del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Alto Guadalquivir (UTEDLT) está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido. La cuestión planteada afecta a siete trabajadores y al director del Consorcio afectado.

TERCERO

La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucia por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

CUARTO

Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo que se aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos. Fondos propios de la Junta de Andalucia (2.637.156; 1.716.139; 900.000). La dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 #; mientras que las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social han sido decrecientes (21.615.842; 21.200.000; 16.600.000).

QUINTO

Tomando como base una propuesta de resolución de 25 de junio de 2012, la resolución del 17 de septiembre de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo, vino a estimar parcialmente las ayudas solicitadas para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal del Consorcio demandante correspondientes al periodo de 1 de julio al 30 de septiembre 2012, desestimando las ayudas para cubrir gastos salariales a partir de dicha fecha, por falta de disponibilidad presupuestaria.

SEXTO

En comunicación de 3 de agosto de 2012, el presidente del Consorcio indicó individualmente a cada uno los de los trabajadores el inicio del periodo de consultas del despido colectivo que se venía a basar en causas económicas y organizativas. Ello no obstante, no fue sino el 28 de agosto de 2012 cuando se entregó a los representantes de los trabajadores la documentación acreditativa de la causa económica aducida por el empleador. En esta última comunicación, se solicitaba igualmente la emisión del informe previsto en el artículo 64.5 a) del Estatuto de los Trabajadores .

SÉPTIMO

Con fecha 5 de septiembre de 2012, se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba, el inicio del procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Consorcio.

OCTAVO

Durante el periodo de consultas, tuvieron lugar tres reuniones del Consorcio con la representación de los trabajadores, respectivamente celebradas en Archidona el 11 de septiembre de 2012 con los representantes de los Consorcios de todas las provincias andaluzas; y los días 20 de septiembre y 1de octubre de 2012 ya tan sólo con los representantes de los consorcios de la provincia de Córdoba. Se unen a las actuaciones las actas de dichas reuniones, que se dan aquí por reproducidas a todos los efectos.

NOVENO

Mediante comunicaciones individuales remitidas a los trabajadores de fecha 1 de octubre de 2012, se indicó a los mismos la extinción de sus puestos de trabajo con efectos de 5 de octubre, basadas en causas económicas y organizativas. Se les indicaba igualmente la parte proporcional de sus indemnizaciones que se les abonaría con carácter inmediato.

DÉCIMO

Con fecha 1 de octubre de 2012 se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba la terminación del periodo de consultas sin acuerdo, así como la decisión de proceder a la extinción de los contratos con fecha 5 de octubre de 2012.

UNDÉCIMO

Se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de octubre de 2012, en relación al despido colectivo seguido.

DUODÉCIMO

El Comité de Empresa del Consorcio UTEDLT Alto Guadalquivir interpuso demanda frente a la expresada decisión con fecha 29 de octubre de 2012.

DECIMOTERCERO

Dada su extensión y la imposibilidad de realizar sino un resumen de su contenido, se da aquí por reproducida en sus términos la documentación que se cita en el presente relato de hechos probados, integrada en los diversos CDs que se han venido a aportar a las...

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