STSJ Andalucía 1049/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1049/2013
Fecha21 Marzo 2013

Recurso nº 2430/11 (S) Sentencia nº 1049/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1049/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Manuela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 77/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Manuela, contra la empresa Black Queen S.L., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de abril de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Manuela, con DNI n NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa BLACK QUEEN S.L., con categoría profesional de dependienta desde el 18.08.2006, contrato de duración determinada a tiempo completo, y el 7.02.2007 suscribió contrato de conversión a indefinido a tiempo parcial .

SEGUNDO

El 30.07.2009 se notificó a la actora mediante burofax el despido con efecto de 28.07.2009.

TERCERO

Reclama la actora las cantidades desglosadas en el hecho séptimo de la demanda y por el período comprendido desde el 28.07.2008 a 28.07.2009, siendo el total de la reclamación para la categoría de encargada de 5.760,70 euros y para la categoría de dependienta de 5.160,44 euros .

CUARTO

Reconoce la demandada en el acto del juicio adeudar por el año 2008, la suma de 1.066,94 euros y para el año 2009, 930,59 euros, reconociendo la categoría de encargada .

QUINTO

Para el año 2008 el salario se desglosa de la siguiente forma:

753,50 SB. 247,73 parte proporcional de paga extraordinaria .

28,52 plus de asistencia.

Total mensual bruto: 1.029,75 euros.

Para el año 2009 :

770,32 SB.

253,25 parte proporcional paga extraordinaria.

29,17 plus de asistencia.

Total mensual bruto: 1.052,54 euros.

SEXTO

La actora ha percibido desde el 28.07.2008 hasta fin de 2008 la suma total de 3.077,42 euros y en el 2009 6.288,15 euros .

Se ha devengado a favor de la actora durante el período 2008 reclamado 5.281,62 euros y durante el período reclamado de 2009 7.369,18 euros.

SÉPTIMO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 10.09.2009 resultó intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Begoña, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 a ) y

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda en la que reclamaba la empresa "Black Queen S.L.", el abono de diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos Al Detall, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercería; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias, de la provincia de Sevilla y conforme a la categoría profesional de encargada, ya que tenía reconocida la de ayudante de dependienta, percibiendo un salario inferior al fijado en el convenio colectivo.

    En primer lugar se denuncia en el recurso por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, una incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse sobre las comisiones reclamadas en el año 2.009, motivo de recurso que debe prosperar al ser reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en la que se declara que "la falta de pronunciamiento por parte del órgano judicial sobre alguna de las pretensiones efectivamente planteadas ante él por las partes, alcanza relevancia constitucional cuando la pretensión queda imprejuzgada y se produce, en consecuencia, una denegación material de justicia al desconocerse el derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho, que constituye la esencia de la tutela judicial efectiva" ( sentencias del Tribunal Constitucional nº 13/1987, 28/1997, 5/1990, 95/1990, 108/1990, 160/1992, 91/1995, y 85/1996 ).

    Sobre la relevancia constitucional de la llamada incongruencia omisiva o "ex silentio", la doctrina del Tribunal Constitucional ha destacado que "la decisión sobre si las resoluciones judiciales incurren en incongruencia omisiva contraria al artículo 24.1 Constitución Española no puede resolverse de manera genérica, sino atendiendo a las circunstancias de cada caso, y que sólo viola el artículo 24.1 Constitución Española aquella incongruencia en virtud de la cual el órgano judicial deja sin contestar las pretensiones de las partes sometidas a su conocimiento, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita." ( ...

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