STSJ Andalucía 202/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2013
Fecha24 Enero 2013

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 202/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2571/12, interpuesto por DOÑA Lidia, DON Juan María, DON Bernardo Y DON Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 7 de Septiembre de 2012 en Autos núm. 452/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lidia, DON Juan María, DON Bernardo Y DON Fidel en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE MOTRIL Y EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE MOTRIL S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Septiembre de 2012, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .-

Primero

Sobre los actores . D. Fidel, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada, Empresa Municipal de Vivienda de Motril SA, EMUVIMO, desde el 26 de junio de 2000 con la categoría profesional de oficial administrativo y un salario último de 2.176 euros mensuales, incluidas pagas extras.

En fecha 10 de abril de 2012 le fue comunicada carta de despido por la empresa EMUVIMO por razones objetivas conforme obra en autos en el folio 3.

En fecha 8 de mayo de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró en fecha de 21 de mayo de 2012 con el resultado de "sin avenencia".

En fecha 29 de mayo de 2012 presentó demanda por ante este juzgado.

D. Bernardo, con DNI: NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada, EMUVIMO, desde el 30 de agosto de 1996 con la categoría profesional de Jefe de Administración y un salario de 2.951 euros mes incluidas pagas extras.

En fecha 10 de abril de 2012 le fue comunicada carta de despido por la empresa EMUVIMO por razones objetivas conforme obra en autos en el folio 14.

En fecha 8 de mayo de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró en fecha de 21 de mayo de 2012 con el resultado de "sin avenencia".

En fecha 29 de mayo de 2012 presentó demanda por ante este juzgado.

D. Juan María, con DNI NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada, EMUVIMO, desde el 1 de diciembre de 1995 con la categoría profesional de Administrador y un salario último de 3.638 euros mensuales incluidas pagas extras.

En fecha 4 de abril de 2012 le fue comunicada carta de despido por la empresa EMUVIMO por razones objetivas conforme obra en autos en folio 22.

En fecha 8 de mayo de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró en fecha de 21 de mayo de 2012 con el resultado de "sin avenencia".

En fecha 29 de mayo de 2012 presentó demanda por ante este juzgado.

Doña Lidia, con DNI: NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa demandada, EMUVIMO, desde el 1 de junio de 2001 con la categoría profesional de técnico y un salario último de 2.663 euros mensuales incluidas pagas extras.

En fecha 10 de abril de 2012 fue comunicada carta de despido por la empresa EMUVIMO por razones objetivas conforme obra en autos en folio 30.

En fecha 8 de mayo de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC que se celebró en fecha de 21 de mayo de 2012 con el resultado de "sin avenencia".

En fecha 29 de mayo de 2012 presentó demanda por ante este juzgado.

Ninguno tiene la condición de representante de los trabajadores.

Segundo

Sobre las demandadas.

La empresa EMUVIMO es una sociedad privada municipal, inscrita en el Registro mercantil y que comienza sus operaciones en 1993, cuya propiedad accionarial está en manos del Ayuntamiento de Motril, codemandada al 100%. Su objeto social lo constituye, según el artículo 2º de sus Estatutos (folio 104 de autos) la gestión de suelo, promoción y construcción de viviendas y rehabilitación de viviendas existentes en el municipio de Motril. También es objeto del mismo el asesoramiento técnico, jurídico o económico a los proyectos de iniciativa privada de promoción de viviendas. Se consideran incluidas en el objeto social: a) promover la iniciativa pública y/o privada en relación con el planeamiento y gestión de suelo apto para edificar, en la promoción de viviendas de nueva planta y en la rehabilitación de viviendas. B) Apoyar a promotores, cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios, para que lleven a cabo su finalidad de promoción de viviendas. C) Tramitación de expedientes de construcción de viviendas o de rehabilitación, de promoción propia o privada, ante los organismos competentes. D) Gestión, administración adjudicación de obras y todas las funciones propias de promoción de viviendas de nueva planta o de rehabilitación, con destino a su venta, arrendamiento o concesión. E) Contratación de estudios y proyectos de obras. F) Adquisición de solares, edificaciones y demás inmuebles que resulten necesarios para realizar las funciones asumidas, y la gestión urbanística si fuera necesaria. G) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la promoción de viviendas de nueva planta o de rehabilitación con destino a su venta, arrendamiento o concesión. H) Participar en otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan como objetivo la construcción, promoción o rehabilitación de viviendas. I) Desarrollar cualquiera de las facultades urbanísticas que le atribuya el Ayuntamiento. j/ En general, cualquier otro aspecto que pueda servir para la promoción de viviendas.

La citada sociedad tiene una duración indefinida (art. 3 de los estatutos) y recoge en su artículo 36 lo siguiente: Al disolverse la Sociedad, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constare en el activo de la institución disuelta.

Tercero

Sobre las cartas de despido.

Las diferentes cartas de despido, conforme se ha indicado en el apartado primero de los hechos probados, se notifican a cada uno de los demandantes en las referidas fechas por el liquidador de EMUVIMO SA, D. Carlos Antonio, que antes era el presidente del Consejo de Administración de la misma.

En las citadas cartas se señalan pérdidas económicas sostenidas durante el ejercicio 2011, primer trimestre de 2012 y previsiones de futuro de la sociedad EMUVIMO.

Cuarto

Sobre la disolución de EMUVIMO.

En fecha de 12 de diciembre de 2011 (documento 3 de la actora) el Consejo de Administración de EMUVIMO acordó someter a la Junta de Socios la disolución de la sociedad que lo acordó en fecha de 31 de enero de 2012, elevado a público en fecha de 22 de febrero de 2012 (documento 5 de la actora) con su celebración en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Motril.

La sociedad ha presentado cuentas anuales de 2011 (documento 4 de la demandada) donde consta, entre otras partidas, un activo no corriente, en balance, de 8.771,46 euros del que se identifican, en la memoria, como inmovilizado material e inmaterial consistente en equipos para el proceso de información una partida de 8.370,14 euros y de aplicación informática de un total de 1.211,69 euros. Dichas partidas de inmovilizado material e inmaterial suman un total de 35.562,54 euros.

Quinto

Sobre la actividad desarrollada.

Los bienes informáticos y documentos de la empresa EMUVIMO fueron trasladados al Excmo. Ayuntamiento de Motril tras el término del contrato de arrendamiento que la citada empresa tenía en el local donde ejercía su objeto social. Ninguno de dichos bienes se ha enajenado.

En fecha de 28 de junio de 2010, el Excmo. Ayuntamiento de Motril encomendó la gestión y administración del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida a la empresa municipal EMUVIMO (documento 3 de la codemandada). Dicha encomienda fue revocada en fecha de 20 de diciembre de 2011.

La actividad facturó 141.981,95 euros por ventas de mercaderías y 26.400,12 euros en prestación de servicios en dicho ejercicio.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Lidia, DON Juan María, DON Bernardo Y DON Fidel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, absolviendo a la Corporación demandada, declaraba procedente el despido por causas económicas de los trabajadores que accionan por parte de la empresa Municipal de Viviendas de Motril SA (EMUVIMO) y ello con los efectos legales que son propios de tal modalidad de cese, se alzan los actores en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la vigente L.R.J.S ., denuncian la infracción de los Arts. 44 y 53 y concordantes del E.T . Tales preceptos se refieren:

El primero de ellos, Art. 44 del ET a la "Sucesión de empresa" dispone, en sus dos primeros párrafos, que:

  1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y...

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