STSJ Galicia 2118/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2118/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004383

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000872 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001445 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA JOSE VEGA MOVILLA,Letrada, en nombre y representación de Enriqueta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000872 /2011, seguidos a instancia de Enriqueta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enriqueta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, doña Enriqueta,nacida el día NUM000 de 1946, provista del DNI NUM001

,figura encuadra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, ejerciendo coma profesión habitual la de vendedora ambulante de pescado, ascendiendo su base reguladora mensual a la suma de 367,54 euros.

SEGUNDO

Presentada instancia por la actora solicitando se la declare en situación de incapacidad permanente par enfermedad común, recayó Resolución del INSS de fecha 8 de junio de 2011 por la cual, tras asumir el Dictamen emitido par el Equipo de Valoración de Incapacidades del día anterior, se le denegaba la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

TERCERO

Contra la anterior Resolución presento la actora reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de, 20 de julio de 2011, presentando posteriormente demanda el día 11 de agosto de 2011 ante esta jurisdicción con objeto de ser declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

CUARTO

La actora aqueja las siguientes enfermedades y dolencias: artrosis en ambas manos _y rizartrosis de ambos pulgares, grado ii/iv. de Eaton-L. La actora pinza digito pulgar y aprehensión, pudiendo estar limitadas para actividades que requieran movimientos repetitivos de manipulación fina y de gran precisión.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta Doña Enriqueta contra el INSTITUTO NACIONAL, absolviéndolo de la en dicha demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enriqueta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por...

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