STSJ Galicia 2069/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2069/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004090

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000806 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Epifanio

Abogado/a:, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CELTA INGENIEROS SL

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000238 /2013, formalizado por el/la D/Dª ANTONIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, Letrada,en nombre y representación de Epifanio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000806 /2011, seguidos a instancia de Epifanio frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CELTA INGENIEROS SL, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Epifanio presentó demanda contra, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

- SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CELTA INGENIEROS SL,CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios desde el 5 de abril de 2005 de manera continuada en el laboratorio de Medio Ambiente- Secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental Conselleria de Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras ubicado en el Polígono de la Grela de A Coruña, con la categoría de Técnico y Especialista en Informática y debiendo percibir, de ser consideradOArabaja4orindefinido de la Xunta de Galicia, según el V- Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia, Un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1:675,28 euros.

SEGUNDO

Los contratos concertados con las empresas demandadas son los relacionados en el hecho segundo de la demanda que a tal efecto se da por reproducido. Constan en autos y se dan por reproducidas las encomiendas de gestión que sirven de amparo a los contratos por obra o servicio determinado.

TERCERO

El actor estaba contratado como Auxiliar de Laboratorio aunque, en realidad, realizaba funciones de Técnico Especialista en Informática. Los trabajos consistían en llevar la red del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, más concretamente:

Llevar el servidor de ficheros de red, uniendo a los equipos a la red y metiéndolos en el dominio. Creación de usuarios internos, modificación de los datos de usuarios, etc.

Resolución de incidencias; cuando había alguna incidencia se la comunicaban, directamente o poniendo la incidencia en una aplicación llamada REMEDY.

-Resolución de cualquier problema de hardware o software que pudiera plantearse en los equipos informáticos del Laboratorio.

-Recuperación de datos.

-Copias de seguridad de los PCs del Laboratorio.

Inventariado de las direcciones IP de cada PC, de todos los programas instalados y de las características de los PCs.

Instalación y configuración de todos los correos lotus de la Xunta del Laboratorio.

Administrador del programa_. Informático Lims, siendo el encargado de la instalaciones los distintos PCs y de la facilitación de los permisos correspondientes para su utilización.

Era el encargado de hacer los pedidos del material informático, teléfonos, PCs, etc

Se dan por reproducidos los documentos no 3 a 8 de los aportados por la parte actora.

El trabajador presta Servicios: a requerimiento del personal de la Xunta de Galicia.

CUARTO

Para el ejercicio de esas funciones, la Xunta de Galicia le facilitaba los medios necesarios, tanto material fungible- papel, bolígrafos, agendas, CDs y demás material de oficina- como no fungiblemesa, silla, ordenador, teléfono propio, correo electrónico amag@siam-cma-org), impresora, fotocopiadora etc. Asimismo, tenía acceso a la Intranet de la Xunta y aplicaciones informáticas como el LIMS, del que era administrador.

QUINTO

En fecha 30 de junio de 2011, la empresa TRAGSATEC le comunica la extinción del contrato De trabajo en base a lo establecido en el art. 8.1 del RD 2720/98 de 18 de diciembre, con fecha de efectos el 30 de julio de 2011. Dicha comunicación consta en autos y se da por reproducida.

SEXTO

La reducción del encargo consta en el documento nº 39 de los aportados por la codemandada TRAGSATEC y se da por reproducido. Se dan por reproducidos los despidos y ceses.de distintos trabajadores de TRAGSATEC aportados dentro del documento n° 13 por la parte actora.

SEPTIM0.- Era antes TRAGSA y después TRAGASATEC, quienes autorizaban vacaciones, permisos, licencias del actor y tramitaban los reconocimientos médicos además de efectuar un control de asistencia a través de partes firmados por el trabajador y remitidos mensualmente por este- esto último en la última etapa contractual- - documentos n° 104 y ss de los aportados por la codemandada TRAGSATEC-. No obstante lo anterior, durante todo el tiempo de la contratación, la Xunta de Galicia efectuaba control diario de asistencia con hora de entrada y salida - documento n° 9 de los aportados por la actora- y también la Xunta de Galicia intervenía en la fijación de las vacaciones del actor- documento no 10 de los aportados por la actora-. Su horario de trabajo era el mismo que el del personal del Laboratorio, de 8.00 a 15:00 horas fundamentalmente personal de la Xunta de Galicia-.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de- representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se celebró la preceptiva conCiliaci6n previa con el resultado obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Epifanio contra CELTA INGENIEROS representado por JOSE LUIS AMOR GOMEZ, XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada por la letrada GARROTE RICO y TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA) Y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A ( TRAAGSATEC), debo declarar que el actor es personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con la categoría de Técnico Especialista en Informática, que pertenece al Grupo III, Categoría 91 del V Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia y, en consecuencia, debo declarar improcedente el despido efectuado al actor condenando a la demandada XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS a que, en el plazo CINCO DIAS desde...

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