STSJ Extremadura 560/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2013
Fecha23 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00560/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 560

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 896 de 2011, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Virgilio, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Infraestructuras, Industrias Agrarias de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de mayo de 2011, confirmatoria de la recurrida en reposición de fecha 31 de enero de 2011, que declaró declararle decaído en su derecho a la percepción de la ayuda y archivo del expediente. Cuantía

31.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba sólo por la parte demandada, y señalando como prueba la documental obrante en el expediente administrativo, no procede la apertura del período probatorio por economía procesal al no ser necesario trámite alguno para la práctica de dicha prueba consistente en el expediente administrativo, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras, Industrias Agrarias de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de mayo de 2011, confirmatoria de la recurrida en reposición de fecha 31 de enero de 2011, que declaró declararle decaído en su derecho a la percepción de la ayuda y archivo del expediente. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho. La defensa de la demandada opone la desestimación.

SEGUNDO

De los términos del expediente resulta que la actora formula su solicitud y obra en la misma, que la superficie solicitada en relación con el olivar era de 20,20 hectáreas. A mano figura una corrección posterior, que se ignora de quién procede. Tramitado el procedimiento, la demandada antes de proceder al dictado de la Resolución definitiva de concesión de la ayuda, requirió al actor para que aportare "únicamente" contratos de arrendamiento legalizados, y documento de alta de terceros". Es decir que no exigió la aportación de la cédula catastral que acreditare la propiedad del arrendador, bien porque dio por válidas las aportadas junto con la solicitud, o bien, porque no consideró imprescindible aportar otras si es que faltaban.

Tras la aportación documental del alta de terceros y precontratos legalizados, se dicta la Resolución definitiva, concediendo la ayuda. Es en un control posterior cuando se informa respecto de que la superficie del olivar era menor, en base a que en el registro de Explotaciones agrarias, su superficie es inferior a 20 hectáreas. La actora dice que instó la corrección de errores, con fecha 25 de octubre de 2010, copia autenticada del arrendamiento de la parcela NUM000, polígono NUM001, y copia de cédulas...

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