STSJ Castilla-La Mancha 596/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución596/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00596/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101774

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001873 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001042 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Millán

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1873/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 596/13

En el Recurso de Suplicación número 1873/12, interpuesto por la representación legal de D. Millán, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha tres de septiembre de dos mil doce, en los autos número 1042/11, sobre derechos sobre Seguridad Social, siendo recurrido ASEPEYO MUTUA DE A.T. y E.P. Nº 151, INSS, ÁRIDOS PÉREZ SIMARRO y SESCAM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio de Salud de Castilla - La Mancha, Mutua Asepeyo y la mercantil Aridos Pérez Simarro S.L., a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Millán mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978, con D.N.I. nº NUM001, vecino de La Roda (Albacete), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, viene prestando sus servicios para la Empresa Aridos Perez Simarro S.L. con la categoría profesional de conductor. La empresa tiene concertado con Mutua Asepyo la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

El 28 de junio de 2010 el trabajador sufre accidente de trabajo, al coger los canales de una cuba hormigonera se lesiono la espalda, el 6 de julio de 2010 fue dado de baja por los servicios médicos de la Mutua. El 15 de junio de 2011 recayó alta médica.

TERCERO

El 16 de junio de 2011 el trabajador es dado de baja medica por facultativos del Servicio Público de Salud; en la actualidad se encuentra pendiente de IQ mediante ALIF (L5-S!), y Artroplastia L4-L5.

CUARTO

El trabajador ha interesado del I.N.S.S. el 7 de julio de 2011 la incoación de expediente de determinación de contingencia.

QUINTO

El dictamen propuesta del EVI es de 28 de septiembre de 2011.

SEXTO

Por resolución del I.N.S.S. de 6 de octubre de 2011 se acuerda declarar el proceso de incapacidad temporal de fecha de baja 16 de junio de 2011, derivado de enfermedad común.

SÉPTIMO

El trabajador ha interpuesto el 18 de octubre de 2011 la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 9 de noviembre de 2011.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

NOVENO

A instancias de la Mutua se ha formulad propuesta clínico-laboral al objeto de determinar si es acreedor de prestación de incapacidad permanente. Por resolución de 22 de agosto de 2011 se deniega al trabajador la prestación de incapacidad permanente, resolución que ha sido confirmanda en la pertinente reclamación previa y en sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de 16 de febrero de 2012, autos 808/2011.

DÉCIMO

En RNM practicada al trabajador el 19 de julio de 2010 se constata: En los discos intervetebrales se aprecia pequeña pérdida de señal, sin pérdida de altura en los dos últimos niveles, canal raquídeo de tamaño y morfología normal, y en saco dural en su interior no muestra improntas en su cara anterior. Dos pequeñas hernias discales difusas sin lateralizaciones ni compromiso radicular en los espacios L4-L5, y L5- S1. En el resto no hay patología. Conclusión pequeña discopatia degenerativa que afecta los dos últimos niveles con pérdida de intensidad de señal y abombamientos globales de ambos discos, sin lateralizaciones ni compromiso radicular. En la de 3 de marzo de 2011 se concluye Discopatia degenerativa que afecta los dos últimos niveles con presencia de una hernia discal difusa sin lateralizaciones en L4-L5, y una hernia discal focal y medial en L5-S1. En EMG ENG efectuada al trabajador el 22 de julio de 2010 se concluye: Radiculopatia L5 derecha moderada en estadio-agudo de evolución. En EMG - ENG de 1 de abril de 2011 se concluye: Radiculopatia L5 derecha y S1 izquierda leve en estadio crónico de evolución.

UNDÉCIMO

El 29 de octubre de 1999 se practican al trabajador las siguientes pruebas diagnósticas con el siguiente resultado: RX Discopatia L4- L5, y L5-S1, RNM Protusión L4-L5.

DUODÉCIMO

En informe de 16 de septiembre de 2011 de la Subinspectora de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla - La Mancha, se refleja en su punto 3 "Existe un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes comprendido ente el 15 y el 18 de septiembre de 2006, con diagnostico similar al actual.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 3-9-12, recaída en los autos 1042/11, dictada resolviendo Demanda sobre Calificación de Contingencia, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la codemandada ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende por el recurrente la adición de un nuevo hecho probado, signado como noveno en caso de estimación, del siguiente tenor literal:

"A instancia de la Mutua se ha formulado propuesta Clínico-Laboral al objeto de determinar si es acreedor de la prestación de Incapacidad Permanente. Por resolución de 22 de Agosto de 2011 se deniega al trabajador la prestación de Incapacidad Permanente, si bien en la misma se reconoce que la contingencia es accidente de trabajo, resolución que ha sido confirmada en la pertinente reclamación previa.

El actor impugnó el alta médica emitida por la Mutua en fecha 15 de junio de 2011, la cual finalizo con sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete de 16 de Febrero de 2012, autos 808/2011, en el que desestimaba sus pretensiones".

Como apoyo probatorio de dicha propuesta, el recurrente se remite al contenido de los folios 155 y 156, 157 y 158 y 178 a 183, respectivamente consistentes en Resolución del INSS de 24-8-11 y Dictamen Propuesta de 18-8-11, proponiendo que no se considerara invalido al recurrente, como consecuencia de secuelas derivadas de accidente de trabajo; Resolución del INSS de 25-10-11, desestimando la reclamación previa presentada por el ahora recurrente, en cuyo punto 5º se alude a que la contingencia determinante es accidente de trabajo, y Sentencia recaída resolviendo impugnación de ala médica de una situación de IT derivada de accidente laboral.

El apoyo probatorio al que se remite el recurrente resulta adecuado, en términos...

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