STSJ Cataluña 2835/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2835/2013
Fecha19 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8039684

EPC

ILMO. SR. SOLER FERRER FELIPE

ILMO. SR. ESCUDERO ALONSO LUÍS JOSE

ILMO. SR. MARTIN ABELLA MARIA PILAR

En Barcelona a 19 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2835/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio y Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 2 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 695/2011 y siendo recurrido/a Corsorci del Parc de la Serralada del Litoral. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ESCUDERO ALONSO LUÍS JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dº Silvio y Dº Jose Augusto, contra CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL, y que debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Dº Silvio viene prestando los servicios CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL desde el 15 de mayo de 1998, con la categoría profesional de "guarda forestal" _folios 81 a 85_.

Dº Silvio celebra con CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo cuya duración es de abril de 2010 hasta final de interinizaje, estableciendo en una "cláusula adicional" que el contrato será de duración hasta el 30 de septiembre de 2010, cuya jornada laboral era de 37,50 horas semanales prestadas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley, percibiendo un salario de 1.755,75 euros brutos _folios 36 a 39_.

Dº Silvio celebra con CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL un contrato de interinidad a tiempo completo cuya duración es desde junio de 2011 hasta final de interinizaje, estableciendo en una "cláusula adicional que el contrato será de duración hasta el 15 de septiembre de 2011, cuya jornada laboral era de 35 horas semanales prestadas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley, percibiendo un salario de 1.697,36 euros brutos _folios 40 a 42_.

SEGUNDO

El demandante Dº Jose Augusto viene prestando los servicios CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL desde el 15 de mayo de 2001, con la categoría profesional de "guarda forestal" _folios 81 a 85_.

Dº Jose Augusto celebra con CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL un contrato de trabajo de duración determinada del 3 de abril de 2008 hasta final de interinizaje, estableciendo en una "cláusula adicional que el contrato será de duración hasta el 2 de octubre de 2008, cuya jornada laboral era de 37,50 horas semanales prestadas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley, percibiendo un salario de 1.613,27 euros brutos _folio 44_.

Dº Jose Augusto celebra con CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL un contrato de interinidad a tiempo completo cuya duración es desde 1 de junio de 2011 hasta final de interinizaje, estableciendo en una "cláusula adicional que el contrato será de duración hasta el 15 de septiembre de 2011, cuya jornada laboral era de 35 horas semanales prestadas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley, percibiendo un salario de 1.697,36 euros brutos _folio 45 y 46_.

TERCERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró de fecha de 21 de febrero de 2006 consideró que la relación laboral que unía a los actores, Dº Silvio y Dº Jose Augusto con el CONSORCI DEL PARC SERRALADA LITORAL es de naturaleza "fijos discontinuos" _folios 81 a 86_ contratados anualmente para cada campaña de vigilancia y prevención de incendios forestales de la temporada de verano del Parc Serralada Litoral.

CUARTO

Los trabajadores no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de delegados de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical.

QUINTO

Los actores presentaron reclamación previa administrativa en fecha de 29 de julio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trabajadores demandantes en el presente procedimiento, Sres. Silvio y Jose Augusto, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que desestimó sus siguientes pretensiones: a) La nulidad, o subsidiariamente la injustificación de sus modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo; b) que se reconozca su derecho a trabajar 6 meses durante el año 2.011; y c)que se les abone una indemnización por los daños y perjuicios causados en cuantía de 5.443,10 euros para el Sr. Silvio y de 5.622,40 para el Sr. Jose Augusto . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el Letrado de la Diputación de Barcelona obrando en representación de la empresa demandada, Consorci del Parc de la Serralada Litoral, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por los trabajadores recurrentes se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) La adición de un nuevo hecho declarado probado del...

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