STSJ Asturias 10702/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2013:1408
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10702/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10702/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100483

N02700

Nº AUTOS: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO019/2013

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : MANCOMUNIDAD SUROCCIDENTAL DE ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE IBIAS, AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA, AYUNTAMIENTO DE ALLANDE ABOGADO/A :,,

PROCURADOR/A: CONSUELO ANTONIA ISART GARCIAGRADUADO/A SOCIAL :

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

SENTENCIA Nº: 13/2013

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos Sres Magistrados citados, el procedimiento sobre IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO 019/2013, siendo MagistradoPonente el Ilmº Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN,

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS -CC.OO. presentó demanda de impugnación de despido colectivo contra la MANCOMUNIDAD SUROCCIDENTAL DE ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE IBIAS, AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA, AYUNTAMIENTO DE ALLANDE y FONDO DE GARTANTIA SALARIAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

En el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, de 20 de octubre de 1989 se publicó Resolución de la Consejería de Interior y Administración Territorial por la que se constituye la Mancomunidad Suroccidental de Asturias, constitución que tuvo lugar entre los concejos de Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Allande, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 m ) y 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local "como Entidad Local Administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines", tal como expresa el art. 1º de los Estatutos, que se publican en el mismo número de BOPA.

Las relaciones laborales se regulan por el Convenio Colectivo para el personal de la Mancomunidad Suroccidental de Asturias (BOPA 23-7-07).

En el año 2009 el Concejo de Cangas del Narcea se dio de baja en la Mancomunidad, estando aún pendiente la liquidación a la que se refiere el art. 29.2 de los Estatutos. Al cambiar el Equipo de Gobierno de Izquierda Unida al Partido Popular pidió la adhesión de nuevo (acuerdo de sesión ordinaria del 24-11-11, BOPA de 24-12-11).

Segundo

En Pleno del Ayuntamiento de Degaña de 26 de julio, del de Allande, de 6 de junio y el de Ibias, de 10 de julio, todos de 2012, se adoptó decisión de causar baja en la Mancomunidad que tendría efectos el 31 de diciembre, tal como dispone el art. 29.1 de los Estatutos.

El 31 de diciembre se entrega a la que entonces era representante de los trabajadores, Caridad, carta que lleva la firma del Alcalde Presidente, D. Jesús Luis (Alcalde de Allande) y cuyo texto es el siguiente:

" AL DELEGADO/S DE PERSONAL

Muy Srs. Nuestros:

Como Vds. Conocen, los plenos de los Ayuntamientos de Ibias, Degaña y Allande, han adoptado acuerdos en el sentido de abandonar la Mancomunidad Suroccidental de Asturias, instando al Presidente en funciones de la misma a que inicie los Trámites para su disolución y liquidación.

Como también son conocedores, la MSA, actualmente se halla reducida a la prestación de Servicios sociales, habiendo abandonado con anterioridad la prestación de otros servicios que fueron causa de su existencia.

La Mancomunidad, según expresan sus estatutos, tiene por objeto la prestación de servicios y solución de problemas en base a principios de economía, eficacia y coordinación, lo que nos lleva a la necesidad de una nueva organización de los Servicios Sociales, y así se ha de proceder a acometer la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores y la extinción de la personalidad Jurídica de la Mancomunidad Suroccidental de Asturias.

Por ello se ha tomado la decisión de:

Iniciar los trámites para llevar a cabo la extinción de 7 contratos de trabajo relacionados en el Anexo 3.

Estas medidas son las únicas que posibilitan el adecuado tratamiento y solución del problema según se especifica y detalla en el INFORME MEMORIA que se acompaña y al que, a todos los efectos, especialmente a los de descripción y especificación de las causas, nos remitimos y damos por reproducido en aras de la brevedad.

Siguiendo el cauce establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del R.D. 1483/12, de 29 de octubre, con esta fecha y por medio del presente escrito, se procede a la apertura e inicio de sendos períodos de consultas y discusión de duración no superior a 15 días naturales, para la extinción de contratos POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS, que versarán sobre las causas motivadoras de los expedientes y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.

Se le hace entrega en este acto de la documentación acreditativa de los hechos que justifican la necesidad de las medidas propuestas:

  1. - Informe memoria de las causas del despido colectivo, su justificación y la concreción del mismo.

  2. - Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

  3. - Relación de trabajadores afectados por la extinción, con especificación de:

    - Su número y clasificación profesional.

    - Periodo previsto para la realización de los despidos.

    - Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores y que afecta a todos debido a la extinción de la Personalidad Jurídica de la Mancomunidad.

  4. - Actas de los acuerdos adoptados en plenos de los Ayuntamientos integrantes de la mancomunidad en que se adopta la decisión de separarse de la misma y se insta al inicio de los trámites para u liquidación.

    Sin perjuicio de considerar que la mencionada documentación es por sí sola justificativa de la pretensión de la empresa, no obstante le participamos que los documentos aclaratorios que le fueran necesarios para un mejor conocimiento de los hechos, están a disposición de Vd. en la sede de la Mancomunidad en Pola de Allande, rogándoles nos pongan de manifiesto cualquier insuficiencia que al respecto detecten.

    Lo que le trasladamos a los efectos oportunos y aprovechando esta comunicación para solicitarle.

    1. - La emisión del informe al que se refiere el art. 64.1.4º a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    2. - La fijación, en este acto, de un calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas.

Tercero

El día 3 de enero se celebra una reunión con la citada representante en los locales de la Unión General de Trabajadores, fijándose la primera reunión para el día 8, que se celebra sólo con la propuesta de los trabajadores de ser integrados en los Ayuntamientos (por error figura en el acta el día 3), mientras la Mancomunidad sostiene su postura inicial de extinción de todos los contratos. Se establecen las próximas citas para los días 11, 14, 16 y 17 de enero.

El día 10 la representante de los trabajadores Caridad puso su cargo a disposición de los compañeros, que aceptaron su cese y designaron nuevo representante a Eulalio, quien solicitó del asesor de la Mancomunidad una ampliación del plazo para informarse de la documentación que no tenía. Dicho asesor le facilitó una copia, pero no aceptó la ampliación. La designación de Eulalio fue comunicada a la Mancomunidad el día 15, por lo que la siguiente reunión se celebró el día 16 y una última el 27, en la que no varió la posición de la empleadora que procedió a la extinción, comunicándolo su Presidente a la representación de los trabajadores, el 4 de febrero, en estos términos: Por parte de la Mancomunidad, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de todos los contratos de trabajo, con amparo en las causas objetivas alegadas y que afectan a los 7 trabajadores de la misma:

- Dña Teresa .

- Dña Caridad .

- Dña Encarnacion .

- D. Eulalio .

- D. Plácido .

- Dña Rocío .

- Dña Carmela .

Dos días antes, el 25, la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Allande informa al Sr. Alcalde, a petición de éste, sobre la facultad del Presidente de la Mancomunidad de acordar la medida de cese colectivo y la imposibilidad legal de asumir los trabajadores por el Ayuntamiento.

La decisión fue adoptada por el Presidente en funciones de la Mancomunidad, sin que se hubiera reunido la Junta de la misma.

Cuarto

Los trabajadores afectados son todos los laborales de la plantilla, no afectando a la persona que desempeña el cargo de Secretario de la Mancomunidad, que es secretario titular de uno de los Ayuntamientos miembros.

Los afectados y sus funciones son:

  1. Teresa, Gerente. Contrato indefinido, presta servicios en oficinas MSA en Cangas del Narcea.

  2. Caridad, Administrativa. Contrato indefinido, presta sus servicios en oficinas MSA de Cangas. Desarrolla trabajo en Servicios Sociales y los propios de la MSA, contabilidad, registro de documentación etc.

  3. Encarnacion, Trabajadora social. Contrato indefinido. Presta servicios en Allande, 2 días a la semana, el resto en Cangas.

  4. Eulalio, Técnico....

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