STSJ Asturias 10703/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10703/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 915/13 10703/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100544

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 193/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Diana

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 915/13

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 518/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 193/2012, seguidos a instancia de Diana frente al INSS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Diana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Diana nació en el año 1952 y tiene por profesión la de Auxiliar de Enfermería, que desarrolla dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - En el mes de agosto de 2011 iniciaba un proceso de incapacidad temporal por bronquiectasias, desde el que inició expediente de incapacidad permanente, en el que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaba resolución el 24 de enero de 2012 y le declaraba afectada de incapacidad permanente total por enfermedad común, consistente en leve hipoacusia, artritis reumatoide, severa cervicoartrosis, espondilangia total recidivante, trastorno depresivo.

    Fijaba la base reguladora de prestaciones en 1.465,67 #, la prestación mensual en el 75% de esa cantidad y la fecha de efectos a 20 de enero de 2012.

  3. - La trabajadora inició y sigue tratamiento médico psiquiátrico desde el año 2008. Está diagnosticada de depresión crónica, que evoluciona a peor, con manifestaciones de humor depresivo, hiporexia, marcada astenia, marcada anhedonia, clinofilia, aislamiento social, alteración de la calidad y la cantidad de sueño. La depresión, que se muestra con intensidad de moderada a intensa, le supone gran repercusión funcional. El tratamiento pautado consiste en la ingesta diaria de altas dosis de antidepresivos combinados.

    Registra bronquiectasias bilaterales, infección crónica por pseudomona aeruginosa y leve obstrucción del flujo aéreo, con FEV1 de 74%.

    Sufre artritis reumatoide, que cursa con brotes inflamatorios de aparición repetitiva a nivel de manos y pies, que se muestra con pinzamiento en la articulación metacarpo falángica del 5º dedo de cada mano, con geodas en la metatarso falángica del 1º dedo del pie izquierdo.

    Presenta evolucionada cervicoartrosis y espondilalgia total recidivante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Diana frente a INSS.

Que debo declarar y declaro que la trabajadora demandante se encuentra en incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a prestaciones del 100% de una base reguladora mensual de

1.467,67 #, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe hacer efectiva desde el 13 de enero de 2012, a razón de catorce mensualidades al año."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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