STSJ Asturias 752/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00752/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000334 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000916/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Cipriano, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Flora Y Dolores

Abogado/a: JOAQUIN ALVAREZ LOPEZ

Sentencia nº 752/13

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000334/2013, formalizado por el Letrado OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L, contra la sentencia número 423/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000916/2011, seguidos a instancia de Cipriano, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Flora Y Dolores frente a ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cipriano, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Flora Y Dolores presentó demanda contra ASTILLEROS RIA DE AVILES S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2012, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Esta resolución judicial incorpora como hechos probados el declarado probado en sentencia nº 116/09 de 17 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal de Avilés . (En el año 2004, la empresa "Astilleros Ría de Avilés SL", cuya actividad era la construcción, reparación, ampliación y transformación de buques, concertó con "Ruimaxical SL", a través de diversos pedidos, la ejecución de trabajos de calderería, soldadura, tubería y mantenimiento a desarrollar en sus instalaciones sitas en San Balandrán, S/N Gozón. "Ruimaxical SL" carecía de naves, oficinas ni maquinaria. Prestaba sus servicios en los centros de trabajo de "Astilleros Ría de Avilés SL" y "Astilleros la Parrilla".

    Rodrigo, desde el 1 de mayo de 2004, prestaba sus servicios con la categoría profesional de Oficial de Primera Calderero, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario "Ruimaxical SL", tenía asignado un trabajador ayudante y carecía de establecimiento, maquinaria y organización empresarial propios. Pese a ellos, se encontraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos sin que la empresa instara la correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del citado empresario.

    En fecha anterior y próxima al 21 de octubre de 2004, el acusado Victoriano, encargado de "Astilleros Ría de Avilés SL" para controlar los trabajos de las empresas subcontratadas y designado por la primera como Coordinador de la acción preventiva, planificó los trabajos para retirar unas barandillas, que se encontraban en mal estado, de una grúa pórtico ya fuera de servicio. Victoriano comentó la necesidad de realizar tales trabajos con los otros dos acusados. Juan Manuel, encargado de calderería de la empresa "Astilleros Ría de Avilés" y con Alfredo, encargado de "Ruimaxical". Todos ellos estuvieron de acuerdo en que los trabajos serían ejecutados por los trabajadores propuestos por Victoriano, Rodrigo y Cecilio, empleado este último de "Ruimaxical SL".

    Sin embargo, los acusados no llevaron a cabo ninguna planificación preventiva en relación este trabajo concreto ni se estableció por ninguna de las dos empresas, a instancia de los acusados, sistema alguno de protección colectiva contra caída de altura.

    A las 14:00 horas del día 21 de octubre de 2004, Rodrigo, junto con Victoriano y el citado Cecilio, accedieron al pórtico de la grúa a través de una jaula metálica, propiedad del astillero, usada para transportar botellas de oxígeno y acetileno e izada sobre una grúa móvil, perteneciente a "Grúas Cañibano", que se encontraba en las instalaciones desde días antes y cuyos servicios requirió el propio Victoriano, ya que la escalera de la grúa pórtico se encontraba en muy mal estado. Rodrigo llevaba soplete para retirar las barandillas. La grúa pórtico estaba coronada en su parte superior por un puente rectangular compuesto por dos vigas cajón de chapa de 2 m. de alto por 1,35 m de ancho y unos 50 m. de longitud, paralelas entre sí y separadas 3 m. sus extremos se cerraban con otras dos vigas de sección similar y 5, 70 m de longitud. La altura desde el suelo al piso del puente era de 22 m.

    En los respectivos planes de prevención de ambas empresas se recogía, en general, en relación con el riesgo de caída de personas a distinto nivel, que "el arnés de seguridad estará amarrado a un punto de anclaje o a un cable fijador, el punto de anclaje o la posición del autoseguro autobloqueante debe mantenerse siempre por encima de la cintura; en todo momento el trabajador debe estar amarrado como mínimo a un punto sólido de la estructura o línea de vida y debe utilizarse el arnés de seguridad certificado frente al riesgo de caído en altura con el consiguiente sistema que asegure el amarre del arnés en todo momento".

    Sin embargo, los trabajadores que subieron al pórtico de la grúa iban provistos de un arnés de seguridad pero el elemento de amarre, la platabanda, tenía numerosos soportes que interrumpían la continuidad del desplazamiento del mosquetón del equipo anticaidas, por lo que su usos resultaba complicado, ya que continuamente tenían que estar soltándolo y colocándolo inmediatamente, lo que implicaba que durante muchos momentos tuvieron que estar desenganchados. Sobre las 18:45 horas del día referido y sin que se pueda determinar exactamente la causa, bien cuando Rodrigo caminaba por el pórtico para acceder a la jaula o bien porque, al cortar un poste alto, se desencadenara un movimiento imprevisto que golpeara al trabajador, éste cayó al vacío, lo que determinó su fallecimiento como consecuencia de shock traumático secundario a politraumatismo con traumatismo torácico y abdominal y fracturas múltiples en extremidades.

    Rodrigo, de 57 años, estaba divorciado, vivía solo y tenía tres hijos, Cipriano, Dolores y Flora, todos ellos mayores de edad y que vivían de forma independiente.

    "Astilleros Ría de Avilés SL", tenía concertada y vigente en aquella fecha una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubría los daños sufridos por el personal asalariado de la misma en el ejercicio de sus actividades con la entidad "Banco Vitalicio". A los mismos efectos "Ruimaxical SL" tenía suscrita una póliza de seguros con "Lepanto SA", según la cuál la suma asegurada por Responsabilidad Civil extracontractual era de 180.000 #, con un límite de 90.000 # por víctima. También tenía contratada una póliza con "FIACT", en segunda capa, que comenzaba en exceso de los capitales garantizados por "Lepanto SA").

    La referida sentencia dictada de conformidad, condenó al acusado Victoriano, como autor responsable de un "delito contra los derechos de los trabajadores", en concurso con un "delito de homicidio imprudente".

  2. - Esta resolución judicial incorpora como hechos probados los declarados en sentencia nº 134/06 de 28 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en la que se declaró la naturaleza mercantil de la relación entre D. Rodrigo y RUIMAXICAL SL, entre el 1 de mayo y el 21 de octubre de 2004. Resolución judicial confirmada por sentencia del TSJA nº 2668/07 de 8 de junio de 2007. (Al obrar copia en autos y tener cumplido conocimiento de ella las partes litigantes, se da por reproducida).

    Dicho procedimiento fue instado por LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALINSPECCIÓN PROVINCIAL DE ASTURIAS, contra RUIMAXICAL SL y los HEREDEROS DE D. Rodrigo,

    (D. Cipriano, Dª Dolores y Dª Flora ).

  3. - Por resolución del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 12-03-07, se anularon las Actas de Liquidación nº 259/05 y de Infracción 348/05, extendidas con fecha 05-05-05 por la Inspección de Trabajo. (Resolución obrante en autos, se da por reproducida).

  4. - El Art. 55 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias señala:

    "Seguro colectivo.- Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por invalidez provisional, servicio militar o ejercicio de cargos públicos o sindicales. El capital asegurado será de 24.000 #. El importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa. Acogerá asimismo a los trabajadores eventuales de acuerdo con el tiempo estipulado en el contrato. Se establece como plazo para la entrada en vigor del aumento de la cobertura anteriormente establecida, respecto a la anteriormente vigente, la de un mes contado a partir de la firma del presente Convenio".

  5. - Se declara probado el contenido material del Acta de Notoriedad de declaración de herederos abintestato, obrante al folio 28 y ss. de las actuaciones. Se da por reproducido.

  6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR