STSJ Cataluña 17/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha04 Marzo 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 115/2012

SENTENCIA Nº 17

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 4 de marzo de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 115/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 537/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 973/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de La Bisbal d'Empordà. El Sr. Severiano ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado Sr. Joan Geli i Rissech. El Sr. Alfonso i la Sra. Melisa , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por la Procuradora Sra. Inma Lasala Buxeres y defendidos por el Letrado Sr. Joan Bou Mias.

SENTÈNCIA núm. 17

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 4 de març de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 115/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 537/11 , arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 973/09 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 2 de la Bisbal d'Empordà. Don. Severiano hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Ivo Ranera Cahis i defensat pel lletrat Sr. Joan Geli i Rissech. Don. Alfonso i Doña. Melisa , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora Sra. Inma Lasala Buxeres i defensats pel lletrat Sr. Joan Bou Mias.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Lluís Vergara Colomer, actuó en nombre y representación de los Sres. Alfonso i Melisa formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 973/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Alfonso y Dña. Melisa , representada por el Procurador D. Lluís Vergara Colomer, y -

condeno a Severiano al pago de 85.288,03 euros a cada uno de los demandantes en concepto de legitima de la herencia de Victorino , más los intereses legales desde la muerte del causante, el 29 de mayo de 2.008.

no ha lugar a declarar la cláusula sexta del contrato un legado bajo doble condición suspensiva.

Cada parte deberá satisfacer las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

SE ESTIMA parcialmente la demanda reconvencional ejercitada por Severiano frente a Alfonso y Dña. Melisa y Regina , Amalia y Eva , y,

Se declara que la cláusula sexta del testamento de Victorino que dispone "en el caso de que el heredero instituido no continuara la explotación agrícola y ganadera de los bienes heredados podrá el mismo designar su continuador, entre sus hijos, y si, en otro caso, decide venderla el precio obtenido deberá repartirse entre los tres hijos del testador, o sus respectivos descendientes", es una condición resolutoria de la institución de heredero y debe tenerse por no puesta.

No ha lugar a pronunciarse sobre el carácter de la cláusula cuarta del testamento de Victorino .

Cada parte deberá sufragar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 25 de mayo de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dn. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS en nombre y representación de Dn. Alfonso y Dña. Melisa , así como el también formulado por la Procuradora Dña. PIA GELI BOSCH en nombre y representación De Dn. Severiano , ambos contra la Sentencia de 4 julio 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bisbal d'Empordà dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 973/2009, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido siguiente:

Respecto a la demanda principal:

La condena Don. Severiano en concepto de legítima lo será al pago a cada uno de los demandantes de 63.662,085 euros, con los intereses legales desde el 29 de mayo de 2008, fecha de la muerte del causante.

Se declara que la cláusula sexta del testamento del causante Dn. Victorino que dice: " En el caso de que el heredero no continuara la explotación agrícola y ganadera de los bienes heredados podrá el mismo designar continuador, ente sus hijos, y si, en otro caso, decide venderla el precio obtenido deberá repartirse por iguales terceras partes entre los hijos del testador o sus respectivos descendientes "; constituye un legado sometido a doble condición suspensiva.

Se confirman los restantes pronunciamientos respecto a dicha demanda.

Respecto a la demanda reconvencional:

Se desestima plenamente la misma con imposición al reconviniente Dn. Severiano de las costas correspondientes a la primera instancia al desestimarse en la apelación el único pedimento acogido al reconviniente en la primera instancia.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Pia Geli i Bosch en nombre y representación Don. Severiano , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 13 de diciembre de 2012 , se admitió parcialmente a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 28 de enero de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Lluís Vergara Colomer va actuar en representació dels Srs. Alfonso i Melisa per formular la demanda de procediment ordinari núm. 973/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 2 de la Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de juliol de 2011 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Alfonso y Dña. Melisa , representada por el Procurador D. Lluís Vergara Colomer, y -

condeno a Severiano al pago de 85.288,03 euros a cada uno de los demandantes en concepto de legitima de la herencia de Victorino , más los intereses legales desde la muerte del causante, el 29 de mayo de 2.008.

no ha lugar a declarar la cláusula sexta del contrato un legado bajo doble condición suspensiva.

Cada parte deberá satisfacer las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

SE ESTIMA parcialmente la demanda reconvencional ejercitada por Severiano frente a Alfonso y Dña. Melisa y Regina , Amalia y Eva , y,

Se declara que la cláusula sexta del testamento de Victorino que dispone "en el caso de que el heredero instituido no continuara la explotación agrícola y ganadera de los bienes heredados podrá el mismo designar su continuador, entre sus hijos, y si, en otro caso, decide venderla el precio obtenido deberá repartirse entre los tres hijos del testador, o sus respectivos descendientes", es una condición resolutoria de la institución de heredero y debe tenerse por no puesta.

No ha lugar a pronunciarse sobre el carácter de la cláusula cuarta del testamento de Victorino .

Cada parte deberá sufragar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segon. Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es van admetre i es van substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència el 25 de maig de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dn. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS en nombre y representación de Dn. Alfonso y Dña. Melisa , así como el también formulado por la Procuradora Dña. PIA GELI BOSCH en nombre y representación De Dn. Severiano , ambos contra la Sentencia de 4 julio 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bisbal d'Empordà dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 973/2009, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido siguiente:

Respecto a la demanda principal:

La condena Don. Severiano en concepto de legítima lo será al pago a cada uno de los demandantes de 63.662,085 euros, con los intereses legales desde el 29 de mayo de 2008, fecha de la muerte del causante.

Se declara que la cláusula sexta del testamento del causante Dn. Victorino que dice: "En el caso de que el heredero no continuara la explotación agrícola y ganadera de los bienes heredados podrá el mismo designar continuador, ente sus hijos, y si, en otro caso, decide venderla el precio obtenido deberá repartirse por iguales terceras partes entre los hijos del testador o sus respectivos descendientes"; constituye un legado sometido a doble condición suspensiva.

Se confirman los restantes pronunciamientos respecto a dicha demanda.

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