STSJ Cataluña 1926/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2013:2828
Número de Recurso5978/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1926/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 13 de març de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1926/2013

En el recurs de suplicació interposat per Nazario a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 3 de julio de 2012, dictada en el procediment núm. 1525/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part Fons de Garantía Salarial i Banda Ampla, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 26 de novembre de 2009, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de juliol de 2012, que contenia la decisió següent:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Nazario, representado por el Graduado Social D. Joaquín Vandellós Doménech, contra la empresa BANDA AMPLA, S.L., representada por el Graduado Social D. Floriá Belinchon i Castelló.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO .- El demandante, Nazario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, BANDA AMPLA, S.L., con una antigüedad de 9 de enero de 2006, hasta el día 30 de julio de 2007, con la categoría profesional de instalador y percibiendo un salario mensual de 1.122,98 euros brutos (doc. nº 1, 2, 3, 4 a 18 y 27 empresa).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio en general de las comarcas de Lleida para el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009 (código convenio: 2500065. DOGC 17 de abril de 2009).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

El trabajador prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la mercantil demandada tiene en la calle Lluis Companys, nº 31, Bajo, Código Postal 25003, de la Localidad de Lleida (Lleida) (doc. nº 1 empresa), si bien, por la naturaleza de los servicios que prestaba como instalador, éste debía salir del centro de trabajo en diferentes ocasiones, desplazándose a las provincias de Lleida, Tarragona, Girona y Barcelona. Los gastos de desplazamientos incluidos los de habitación y manutención eran abonados por la mercantil al actor en concepto de dietas (doc. nº 28 y 29 empresa).

La actividad de la empresa consiste en la venta y posterior instalación de mecanismos electrónicos para conexión e internet y similares (hecho no controvertido).

QUINTO

En la cláusula octava del contrato de trabajo las partes estipularon que el convenio de aplicación era el de comercio de Lleida (doc. nº 1 empresa).

SEXTO

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 31 de enero de 2008, causando baja laboral en la misma fecha y siendo dado de alta el día 30 de julio de 2009 (doc. nº 26 empresa).

Durante el periodo por el que se reclama en la demanda, es decir, desde octubre a septiembre de 2009, el trabajador percibió la cantidad de 1.122,98 euros, que fueron abonados por la empresa (doc. nº 7 a 16 empresa), a excepción de los meses de agosto y de septiembre de 2009 que fueron abonados por propuesta de incapacidad por la mutua MAZ que era la entidad colaboradora que tenía asumida las contingencias profesionales con la empleadora (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 del INSS el trabajador fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización por la cuantía de

1.600 euros (doc. nº 6 actor).

OCTAVO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 17 de noviembre de 2009 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part demandada Banda Ampla impugnó . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Per la via de l'apartat b) de l' art. 193 LRJS...

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