STSJ Cataluña 1962/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1962/2013
Fecha14 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023853

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1962/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 475/2011 y siendo recurrido/a MC MUTUAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Fabio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMAR Y DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por SEAT S.A contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, D. Fabio y M.C. Mutual y en consecuencia debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada en méritos de las presentes actuaciones en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fabio, con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1966, inició su prestación de servicios en la empresa SEAT S.A. el día 1 de septiembre de 2004 con un contrato temporal de relevo, siendo transformado el 1 de septiembre de 2006 el contrato temporal en indefinido. SEGUNDO.- El precitado trabajador ha sufrido diversos procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, iniciando el último de ellos el 2 de febrero de 2010 que se extendió hasta el 17 de febrero de 2010, fecha en la que le fue extendido el alta médica por el ICAM. En fecha 31 de octubre de 2009 hasta el 24 de diciembre de 2009 también presento incapacidad temporal derivada de contingencia común, por síndrome de tunel carpiano.

TERCERO

La empresa demandante es colaboradora voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias profesionales y tiene concertada las contingencias comunes con la mutua de Trabajo codemandada M.C. Mutual.

CUARTO

Mediante informe de la inspección de Trabajo de fecha 9 de junio de 2010 se indica que procede la cualificación de profesional de la contingencia del trabajador, ya que está expuesto a riesgos ergonómicos derivados del trabajo que desarrolla en la empresa. Dictándose mediante resolución del INSS de fecha 7 de septiembre de 2010 la declaración de existencia de responsbilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo derivado de la enfermedad profesional contraída.

QUINTO

Por el Institut Catala d'Avaluacions Médiques se emitió dictamen el día 23 de abril de 2010 y se remitió propuesta a la Comisión de Evaluación de Incapacidades que determinó el día 9 de noviembre de 2010 que la contingencia es enfermedad profesional, dictándose resolució por el INSS con fecha de salida de 25 de noviembre de 2010 en la que se resuelve que declarar los procesos de ncapacidad temporal iniciados los días 31 de octubre de 2009 y 2 de febrero de 2010 derivados de enfermedad profesional, siendo la empresa SEAT responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal.

SEXTO

No estando conforme con la precitada resolución, se interpuso por el demandante reclamación previa, siendo la misma desestimada mediante resolución del INSS de fecha 6 de abril de 2011.

SEPTIMO

Ha quedado acreditado que el trabajador D. Fabio, padece síndrome del tunel carpiano derecho del que fue intervenido el 2 de noviembre de 2009, recayendo de tal dolencia como consecuencia de su actividad laboral y dando lugar a la baja acaecida el 2 de febrero de 2010. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Fabio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer apartado, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la empresa recurrente, Seat S.A., la revisión de diversos hechos probados. En concreto:

  1. del séptimo para que se suprima del mismo que "fue intervenido el 2 de noviembre de 2009" y que recayó en tal dolencia "como consecuencia de su actividad laboral".

    La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la LPL, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, siempre que no vengan desvirtuadas por otras pruebas. Como ha puesto de relieve el tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 1998 los documentos en que se base la revisión deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane de sí mismo de los elementos probatorios invocados de forma clara, evidente y patente y, en todo caso, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR