STSJ Asturias 696/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2013
Número de resolución696/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00696/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102259

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002062 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000398/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Íñigo, Guadalupe

Abogado/a: MARIA JESUS ANTOLIN ALPERI, MARIA ELADIA DIAZ SOPEÑA

Recurrido/s: Íñigo, Guadalupe, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MARIA JESUS ANTOLIN ALPERI, MARIA ELADIA DIAZ SOPEÑA, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 696/13

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0002062/2012, formalizados por las Letrados Dª. MARIA JESUS ANTOLIN ALPERI y Dª. MARIA ELADIA DIAZ SOPEÑA, en nombre y representación de Íñigo y la empresa CRISTINA BEGEGA PRIETO, respectivamente, contra la sentencia número 259/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000398/2012, seguidos a instancia de Íñigo frente a la empresa CRISTINA BEGEGA PRIETO, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Íñigo presentó demanda contra la empresa CRISTINA BEGEGA PRIETO, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2012, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Abel fue titular de la expendeduría de tabaco y timbre del Estado nº 37 de Oviedo, ubicada en el bajo primero del inmueble nº 9 de la Avenida de Valentín Masip. El local en el que desarrollaba esa actividad era propiedad de Belen, encontrándose el arrendamiento vigente desde el 1 de enero de 1971.

    En fecha 30 de marzo de 2001 se firma un documento entre Abel y Íñigo y Faustino, en virtud del cual el primero cedía en concepto de arrendamiento a Íñigo y Faustino la explotación de esa expendeduría. Se pactó que la titularidad de la concesión de la expendeduría a todos los efectos legales la seguía ostentando y manteniendo D. Abel, por lo que a su nombre debían seguir figurando los libros, registros, archivos y aquellos documentos que exija la normativa vigente. Se pactó un precio de arriendo de 250.000 pesetas mensuales que deberían pagarse dentro de los siete primeros días de cada mes y por anticipado haciendo suyos los arrendatarios los ingresos dimanantes de la explotación de la expendeduría. En la cláusula sexta se pactó que antes de dar comienzo al arriendo se procederá por todas las partes a efectuar inventario de todas las existencias en la expendeduría que serían adquiridas por los arrendatarios y abonadas en efectivo al arrendador. La cláusula séptima establecía que a partir de la entrada en vigor del contrato todos los gastos, tasas, arbitrios e impuestos de cualquier naturaleza, que se derivan, tanto de la explotación de la expendeduría como los derivados del arrendamiento del local, estos para con su propietario, serán de cuenta y cargo exclusivamente de los arrendatarios, sin que en modo alguno puedan repercutirse sobre el arrendador y ello sin perjuicio de que su expedición lo sea a nombre del arrendador titular de la expendeduría y titular del arrendamiento sobre el local en que aquella se asiente, no obstante su pago se efectuará siempre a nombre de

    D. Abel y a nombre de éste serán siempre expedidos los justificantes de pago y pedidos. En la cláusula décima se estableció que para una mejor explotación de la concesión de expendeduría D. Abel se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a dos personas que los arrendatarios le indiquen, lo será dentro del Régimen General, la tramitación del alta la llevarán a cabo los arrendatarios sin perjuicio de la intervención que preciso fuera de D. Abel . Los arrendatarios serán quienes hagan frente a los salarios y todas las retribuciones de dichos trabajadores, que dimanen de esa relación laboral, así como sus cotizaciones a la Seguridad Social y todos los costes laborales en general y sin excepción alguna. Así mismo si hubiese lugar a despidos disciplinarios o extinción de la relación laboral por cualquier otra causa, que pudiera dar lugar a indemnización, salarios de tramitación o cualquier otro gasto, honorarios o sanciones, todo ello, será asumido sin excepción alguna por los mencionados arrendatarios, sin que pueda ser repercutido sobre el titular que queda obligado a dar de alta al número de trabajadores que fuera necesario.

    En fecha 18 de mayo de 2004 se celebra nuevo documento entre los tres y Guadalupe al haber transmitido Abel a su hija la titularidad de la expendeduría y dado que ésta no está interesada en la explotación, gestión y atención de la expendeduría de manera directa, personal y diaria, le cede a los segundos el arriendo de esa explotación en la forma y condiciones que existían en el contrato que tenían con su padre.

  2. ) En fecha 17 de abril de 2001 el actor suscribió con Abel un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial figurando como ocupación desempeñada la de dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y merc. Figura dado de alta en la Seguridad Social, afiliado al Régimen General a tiempo parcial y por cuenta de Abel desde el 17 de abril de 2001 al 30 de abril de 2004 y por cuenta de Guadalupe con una jornada a tiempo completo y contrato indefinido desde el 1 de mayo de 2004. La base de cotización del actor era de 1.372,15 euros durante el año 2012 y de 1.253,81 euros durante el año 2011. El salario bruto diario que corresponde al actor, a efectos indemnizatorios, asciende a 45,73 euros.

  3. ) El Convenio Colectivo del comercio en general del Principado de Asturias fija un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, para la categoría profesional de dependiente, de 39,55 euros, para el encargado de establecimiento, de 42,58 euros y para el dependiente mayor, de 43,51 euros. 4º) El actor acudió el día 23 de septiembre de 2011 a la Clínica Asturias refiriendo desde hacía cinco días pesadez en lengua y sequedad siendo diagnosticado de probable crisis de ansiedad, remitiéndole al neurólogo. Posteriormente acude a éste servicio que aprecia en la exploración ansiedad y nada focal. El día 1 de noviembre acude al servicio de urgencias refiriendo epigastralgia y el día 18 de enero del año 2012 acude a su médico de atención primaria refiriendo que desde el mes de septiembre comenzó a presentar taquicardias, nerviosismo, temblores y parestesias, y que en esa fecha presenta fobia a espacios cerrados, crisis de ansiedad, ánimo bajo, llanto frecuente, tendencia a encamamiento, no ideas autolíticas, refiriendo también astenia, anorexia y pérdida de unos 10 kilos de pesos, siendo remitido al centro de salud mental, emitiendo en esa fecha parte de baja médica, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad, situación en la que continuaba a fecha 12 de mayo del año en curso. Solicitó en fecha 23 de abril de 2012 el pago directo de la incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  4. ) El día 27 de febrero del año 2012 el actor acudió a las 8.50 en su vehículo Opel Corsa U-....-GZ al Centro de Salud de La Ería, donde permaneció hasta las 9.55 horas, dirigiéndose posteriormente a la empresa Erva Direcciones y Neumáticos SL, situada en el Polígono Industrial del Espíritu Santo 1, de Oviedo, permaneciendo en la misma hasta las 12.10 horas. El día 1 de marzo llega hasta esa misma empresa a las 10 horas aproximadamente, permaneciendo en las oficinas hasta las 11.15 horas, después baja al taller, índica a un repartidor donde debe dejar un paquete, manteniendo posteriormente una reunión con dos de los trabajadores abandonando el taller a las 13 horas. El martes 5 de marzo llega nuevamente a la empresa a las 10.38 horas, a las 11.32 horas sale de la oficina y habla con varias personas en el taller, abandonando finalmente el taller a las 13.05 horas con unos archivadores. El miércoles 14 de marzo a las 15 horas ya se encuentra en el domicilio de la empresa, dentro del taller hablando con el encargado y señalizando una parte del talle, permaneciendo en las instalaciones de la empresa hasta las 20.15 horas.

    La empresa Erva Direcciones y Neumáticos SL se constituyó en fecha 19 de enero de 2001 siendo sus únicos socios y administradores solidarios Dª Begoña y D. Juan Miguel . Begoña es la esposa del actor y presta servicios en ésta empresa desde el 1 de diciembre de 2009.

  5. ) El día 19 de marzo del año en curso la empresa Cristina Begega Prieto le remite comunicación del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente, y en base a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pongo en conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la mencionada ley, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas que han motivado tal decisión las...

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