STSJ Galicia 1560/2013, 13 de Marzo de 2013

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2013:2430
Número de Recurso2870/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1560/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002236 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002870 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000753 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO Recurrente/s: Eloisa

Abogado/a: XERMAN -VAZQUEZ DIAZ

Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2870/2010, formalizado por Eloisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 753/2009, seguidos a instancia de Eloisa frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D/Dª Eloisa presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Eloisa, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALIC1A en la Residencia de Mayores As Gándaras (Lugo), desde el 20 de agosto de 2008 hasta el 19 de mayo de 2009, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, grupo IV, categoría 3, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación a dicha categoría y grupo.

SEGUNDO

La actora realiza las siguientes funciones:

· Recibir a los ancianos cuando llegan al centro y ayudarles a bajar del autobús.

· Apuntar la hora de entrada de los ancianos al centro.

· Darles el desayuno por la mañana

· Darles la medicación que ya traen ellos de sus casas.

· Llevarlos a terapia o a fisioterapia.

· Llevar a la cafetería a los que no van a terapia o a fisioterapia.

· Repartir las bandejas de comida.

· Atender a los ancianos que están en la sala de usos múltiples, jugando con ellos a las cartas o al bingo.

· Darles la merienda por la tarde.

· Subirlos al autobús cuando marchan, y apuntar la hora de salida.

TERCERO

La demandante reclama a la demandada 2.05165 euros en concepto de diferencias salariales por inferior categoría profesional correspondientes al periodo de 20 de agosto de 2008 a 19 de mayo de 2009. CUARTO .- La actora ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada par Dña. Eloisa contra la VICEPRESIDENCIA DAIGUALDADE EDO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la actora Dª Eloisa contra la Vicepresidencia de Igualdad e do Benestar de la Xunta de Galicia, absolvió a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus...

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