STSJ Extremadura 161/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00161/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0303346

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000066 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000731 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MORENO HOTELES,S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a ocho de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 161

En el RECURSO SUPLICACION 66/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de D. Adolfo, contra la sentencia número 287/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 731 /2010, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a MORENO HOTELES, S.L., parte representada por D. Efrain, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adolfo presentó demanda contra MORENO HOTELES,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 287, de fecha once de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ROLLO 66/13

HECHOS

"1º.- D. Adolfo ha prestado servicios para la empresa demandada, Moreno Hoteles S.L., con categoría de Recepcionista, con una antigüedad de 15 de marzo de 2007 en virtud de contrato indefinido a jornada completa y con un salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 47,54 euros. 2º.- La empresa se rige por el Convenio colectivo de Hostelería de Badajoz. 3º.- El actor en el acto del juicio renunció al plus de nocturnidad correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2009 con reserva de acciones, así como al plus de festividad de abril de 2009. 4º.- El actor presentó las siguientes reclamaciones sobre calificación profesional y reclamación de cantidad ante la UMAC: En fecha 30 de junio de 2009, no compareciendo al acto celebrado el día 22 de julio de 2009 (f.30). En fecha 15 de julio de 2009, celebrándose el 3 de agosto de 2009, no compareciendo la empresa demandada (f. 34). En fecha 31 de agosto de 2009, celebrándose el 18 de septiembre de 2009, compareciendo ambas partes no consiguiéndose avenencia (f. 39). En fecha 24 de febrero de 2010, celebrándose el día 23 de marzo de 2010, compareciendo ambas partes con el resultado de sin avenencia (f. 41). En fecha 28 de junio de 2010, celebrándose el día 12 de julio de 2010, compareciendo ambas partes (f. 52). En fecha 16/08/2010, se interpone demanda ante el Juzgado Decano de esta ciudad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Adolfo frente a Moreno Hoteles S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la suma de 937,13 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 29-1-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-3-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda deducida por el trabajador frente a su empleadora, se alza el demandante interponiendo el presente recurso de suplicación, en el que, mediante dos motivos de recurso, que ampara en los apartados b ) y c) del artículo 191 del TR de la Ley de Procedimiento Laboral ( disposición transitoria segunda de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, teniendo en cuenta que la sentencia que se recurre es de fecha 11 de octubre de 2011 ), pretende que se le reconozca el derecho al percibo del complemento de nocturnidad, devengado en las mensualidades de junio, julio y agosto de 2009, en la cuantía de 343,20 euros, cálculo sobre el que no se presentó debate, y sólo sobre el derecho al percibo del mentado plus, así como que se condene a la demandada al pago de los intereses de demora devengados por las diferencias salariales reconocidas por salario percibido como ayudante de recepcionista y las que realmente realiza y así se le reconoce en el contrato de trabajo, de recepcionista, por importe de 835,01 euros. SEGUNDO: Así, con el amparo procesal expuesto, en el primer motivo de recurso solicita la modificación del relato fáctico declarado probado, en su modalidad de adición de un nuevo hecho probado, ordinal quinto, con la siguiente redacción: "El actor Sr. Adolfo realiza desde el 27 de mayo de 2009 turno fijo de noche en la demandada, sin percibir por ello compensación económica específica ni plus de nocturnidad establecido en convenio colectivo, plus de nocturnidad que percibía cuando desarrollaba turno rotatorio y trabajaba en horario nocturno, al igual que el resto de la plantilla". Sustenta tal adición en dos sentencias firmes del Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz y su provincia, constando en el hecho probado segundo de la primera, de fecha 10 de febrero de 2010, en la que el demandante, interpuso demanda por modificación de las condiciones laborales, en concreto por la asignación del turno fijo de noche (folios 167, 168 y 169), que le fue desestimada por apreciar la excepción de caducidad de la acción, que efectivamente, a partir del 27 de mayo de 2007 se le asignó dicho turno, y que al igual que otros compañeros tenía antes asignado el turno rotatorio percibiendo el correspondiente complemento de nocturnidad, y en la segunda, de fecha 5 de agosto de 2010, folios 53 a 55 de los autos, en la que se declara que el demandante ostenta y desempeña desde que fue contratado, el 15 de marzo de 2007, la categoría profesional de recepcionista, teniendo en cuenta que la demanda origen del presente recurso se presentó el 16 de agosto de 2010, citando del propio modo los partes de trabajo. Y a tal pretensión hemos de acceder porque responde a los documentos que cita el recurrente, en la forma que hemos expuesto, y se refuerza con la aplicación de la...

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