STSJ País Vasco 1654/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1654/2012
Fecha12 Junio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1449/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/007477

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0007477

SENTENCIA Nº: 1654/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Claudio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de BILBAO, de fecha 9 de febrero de 2012, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente, y entablado por el ahora también recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "1º) .-D. Claudio, nacido el NUM000 -1950, presta servicios dentro del RG para la empresa FOTO ZABALA SCOOP, realizando tareas de "Fotógrafo".

  1. ) .- Fue baja debida a IT desde el 22-10-2009 por trastorno interno rodilla izda; situación que le fuera prorrogada para someterse a IQ de prótesis de rodilla.

    Tras la IQ (enero 2011) se instaura rehabilitación hasta mayo 2011, con citas para revisión a partir de julio 2011.

  2. ).- Solicitadas prestaciones por IP debida a EC, fue sometido el 30-6-2011 a examen médico por el organismo especialista y encargado de asistir al EVI. Este último concluye (5-7-2011) en la existencia de:

    - Prótesis rodilla izda enero 2011.

    - Insuficiencia venosa crónica EII.

    - Safenectomía interna izda. marzo 2010. Siendo las limitaciones:

    - Limitado para la deambulación o bipedestación prolongada, carga de pesos y posturas forzadas de rodilla.

  3. ).- Se le ha pautado el empleo de calcetín elástico terapéutico (23-6-2011).

  4. ).- La Gestora resolvía denegar grado de incapacidad alguno a fecha de 6-7-2011. La base reguladora para la prestación solicitada asciende a 1255,91 euros/mes.

  5. ).- La parte actora interpuso reclamación administrativa previa el día 9-8-2011 frente a la Resolución a que se refiere el hecho probado anterior. La pretensión entablada se dirigía a obtener del INSS una declaración de IP total. La gestora resolvió en negativo el 19-8-2011".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Claudio en autos 746/2011 entablados frente al INSS y TGSS debo confirmar la Resolución emitida por la gestora el día 6-7-2011, absolviendo a los citados organismos de cuanto se les pedía".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 17 de mayo de dos mil doce en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Claudio solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 7 de septiembre de 2011, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente total, con las consecuencias económicas inherentes a esa declaración.

La sentencia de 9 de febrero de 2012 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se relacionan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primero y a la par único motivo de Suplicación, toma como referencia el art.193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Denuncia la infracción por parte de la sentencia de instancia, en cuanto que estima que han sido indebidamente aplicados, de los nums. 1.d y 4, del art. 137, del T.R.G.S.S.

El Sr. Claudio alega que sus dolencias y limitaciones funcionales le impiden realizar todas las tareas, o cuando menos las fundamentales, de su profesión de fotógrafo comercial e industrial. Consecuencia de esa profesión es que su actividad no solo se desarrolla en un estudio fotográfico, sino también " a pie de campo", sin perjuicio del posterior revelado y pruebas en el laboratorio de que dispone en relación a las fotografías obtenidas. Su trabajo lo tiene que desarrollar en pie y en continua deambulación, puede desarrollarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR