STSJ Andalucía 3794/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3794/2012
Fecha19 Diciembre 2012

Recurso nº 961/11 MG Sent. Núm. 3794/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3794/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Miguel, Don Oscar, Don Pelayo, Don Ricardo

, Don Rosendo, Don Saturnino, Don Severiano, Don Vicente, Don Jose María, Don Jose Ángel

, Don Carlos María, Don Luis Carlos, Don Jesus Miguel, Don Juan Ramón, Don Pedro Antonio, Don Adolfo, Don Alexis, Doña Eva María y Doña Alicia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, autos nº 777/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Miguel, Don Oscar, Don Pelayo

, Don Ricardo, Don Rosendo, Don Saturnino, Don Severiano, Don Vicente, Don Jose María, Don Jose Ángel, Don Carlos María, Don Luis Carlos, Don Jesus Miguel, Don Juan Ramón, Don Pedro Antonio, Don Adolfo, Don Alexis, Doña Eva María y Doña Alicia contra Securitas Seguridad España, S.A., el Hospital Clínico de Puerto Real y el Servicio Andaluz de Salud, sobre declaración de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de Noviembre de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, vienen prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Securitas Seguridad España S.A. como vigilantes de seguridad, con la antigüedad que refieren en sus demandas, en el centro de trabajo Hospital Clínico de Puerto Real (Cadiz) y cuya plantilla está compuesta por veinte trabajadores siendo estos los demandantes:

- Miguel con DNI NUM000, - Oscar con DNI NUM001,

- Pelayo con DNI NUM002,

- Ricardo con DNI NUM003,

- Rosendo con DNI NUM004,

- Saturnino con DNI NUM005,

- Severiano con DNI NUM006,

- Vicente con DNI NUM007,

- Jose María con DNI NUM008,

- Jose Ángel con DNI NUM009,

- Carlos María con DNI NUM010,

- Luis Carlos con DNI NUM011,

- Jesus Miguel con DNI NUM012,

- Juan Ramón con DNI NUM013,

- Pedro Antonio con DNI NUM014,

- Adolfo con DNI NUM015,

- Alexis con DNI NUM016,

- Eva María con DNI NUM017,

- Alicia con DNI NUM018 .

-SEGUNDO.- Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada ( 2005-2008).

TERCERO

El centro de trabajo de los demandantes se encuentra en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz), dependiente del S.A.S. elaborándose por el Servicio de Prevención de Riesgos ( mancomunado constituido por la empresa Securitas), tres puestos de trabajo distintos por los que van rotando los demandantes:

* Control de accesos

* Rondas exteriores

* Centros de control punto o puestos.

Por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Universitario de Puerto Real, se ha facilitado a los trabajadores de Securitas la información sobre los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia generales que deben conocer todos los trabajadores que prestan sus servicios en el mencionado Hospital y en conformidad con lo establecido en el art. 10 del RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art 24 de la Ley 31/1998 de PRL en materia de coordinación de actividades empresariales, solicitó a la empresa Securitas toda la documentación preventiva para llevar a cabo dicha coordinación, siendo remitido por la empresa a la Unidad de Prevención de Riesgos laborales del Hospital.

CUARTO

Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el 17-11-05 con un resultado de celebrado SIN AVENENCIA.

Se presentó escrito de reclamación previa ante el Hospital Universitario de Puerto Real, dependiente del S.A.S."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por los demandados Securitas Seguridad España, S.A. y por el Servicio Andaluz de Salud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclaman los actores que se declare el derecho a percibir el plus de toxicidad y de penosidad, por desarrollar labores complementarias a sus funciones de vigilantes de seguridad en el hospital. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la...

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