STSJ Comunidad Valenciana 70/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha15 Enero 2013

1 Rec. Supl. 2084/12

RECURSO SUPLICACION - 002084/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DÍAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 70 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002084/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-03-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 001035/2011, seguidos sobre EXTINCION Y VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Florinda, asistida del Letrado D. Manuel Fernandez Sánchez contra SUMEGRA SLU representada por el Letrado D. José Luis Navarro Llorca, D. Ramón, MINISTERIO FISCAL y FOGASA, y en los que es recurrente Dª Florinda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo las excepciones procesales planteadas de litispendencia e incompetencia de jurisdicción.Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Florinda, frente a la empresa SUMEGRA, S.L.U. y D. Ramón sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones en su contra formuladas.No ha lugar a imponer sanción alguna a la demandante.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Florinda, con NIF NUM000, presta servicios para SUMEGRA, S.L.U. (empresa dedicada a la actividad de supermercado, centro de trabajo de la Carretera de Benidorm a Pego, km. 52, de la Nucía) desde el 1 de enero de 2011, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario de 2.140'46 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El BOP de 1 de marzo de 2011 publicó el Convenio Colectivo de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación en general de la Provincia de Alicante. SEGUNDO.- El día 7 de enero de 1999 Dª Florinda fue contratada de forma temporal (categoría profesional de auxiliar administrativa y jornada de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado). Posteriormente, el 5 de febrero de 2000, dicho contrato se transformó en indefinido.Dª Florinda convive desde el año 2002 con D. Juan Ramón, titular del 50% del capital de MENCORTÉS, S.L. (el otro 50% corresponde a su hermano, D. Blas ), sociedad propietaria del 100% de las participaciones de SUMEGRA, S.L.U. La pareja contrajo matrimonio, en régimen de separación de bienes, el 9 de octubre de 2004.Como consecuencia de ello, el 1 de abril de 2005, se acordó entre la empresa y la Sra. Florinda el cambio de grupo profesional de ésta, pasando al VIII - jefe administrativo- (grupo de cotización 5).Asimismo desde el mes de septiembre de 2005, y con motivo del nacimiento de su primer hijo (el segundo lo tuvo en el año 2009), Dª Florinda dejó de prestar sus servicios en la oficina, desarrollando desde su domicilio funciones administrativas en materia de recursos humanos para la empresa (contabilizar nóminas, horas extra, documentación relativa a bajas médicas..). Dichas tareas las realizaba con total libertad horaria. No obstante ello SUMEGRA, S.L.U. ha mantenido a la Sra. Florinda durante todo el tiempo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizando por ella, no siendo hasta el día 24 de enero de 2012 cuando interesó su paso al RETA. TERCERO.- El 26 de julio de 2010, como consecuencia tanto de una serie de desavenencias familiares entre los hermanos Juan Ramón Blas (el hijo de D. Blas, D. Ramón, fue nombrado administrador único de SUMEGRA, S.L.U. el 24 de junio de 1999), como de la reestructuración del Departamento de Administración llevado a cabo, la empresa comunicó a Dª Florinda que a partir de dicho momento era necesaria su presencia física en las oficinas en el horario habitual fijado en su contrato de fecha 7 de enero de 1999. Por todo ello se le indicaba que debía personarse en éstas el día 2 de agosto para que por su superior jerárquico, D. Jesús María, se le informara de sus obligaciones, las cuales seguían siendo las propias de su categoría profesional y puesto de trabajo, conforme al mencionado contrato . Anteriormente SUMEGRA ya había dado de baja las claves informáticas utilizadas por la Sra. Florinda (desde el 14 de julio de 2010).El día 2 de agosto de 2010 se indicó a la Sra. Florinda que su horario sería de lunes a viernes, de 09'00 a 13'00 horas y de 17'00 a 20'00 horas y sábados de 09'00 a 14'00 horas, siendo la tarea encomendada la de archivo de documentos.Esta decisión dio lugar a la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social nº7 de Alicante, procedimiento 69/2011, al considerar la Sra. Florinda que la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo redundaba en perjuicio de su formación profesional y en menoscabo de su dignidad. Por ello interesó la extinción indemnizada de la relación que le unía a la empresa.En dichos autos se dictó sentencia el 19 de diciembre de 2011 en virtud de la cual se apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción al considerar que la relación entre las partes no era laboral. Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación. CUARTO.- Al día siguiente, esto es, el 3 de octubre de 2010, Dª Florinda fue dada de baja médica por estado de ansiedad, siendo emitida el alta por el INSS el 25 del mismo mes (dicha alta ha sido impugnada judicialmente). No obstante ello, la Sra. Florinda ha continuado acudiendo a la Unidad de Salud Mental, presentado una sintomatología de trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo, siguiendo tratamiento psicológico.Tras su alta la Sra. Florinda solicitó el disfrute de las vacaciones correspondientes a los años 2010 (dado que estuvo en IT) y 2011 (19 días hábiles), las cuales le fueron concedidas desde el 26 de agosto de 2011 al 22 de octubre del mismo año. Posteriormente solicitó disfrutarlas desde el 30 de agosto al 24 de octubre, lo que le fue denegado (documento 36º de la demandada, por reproducido). QUINTO.- El 4 de octubre de 2010 la empresa remitió escrito, fechado el día 2 del mismo mes, a la Sra. Florinda comunicando que quedaba nulo y sin efecto el burofax de fecha 26/07/2010al contener un defecto de forma, en cuanto al plazo de la suficiente antelación de la comunicación de la medida que se propone . No obstante ello la empresa no restituyó a la Sra. Florinda las claves informáticas que le permitían trabajar desde su domicilio. SEXTO.- El mismo día 4 de octubre la empresa le remitió otro escrito también fechado el día 2 por el que, por razones técnicas, organizativas y de producción, modificaba sus condiciones de trabajo. De esta forma le indicaba que el día 4 de noviembre debía incorporarse a las oficinas de la empresa donde su superior jerárquico, D. Jesús María

, le informaría de sus obligaciones de conformidad a su categoría profesional, puestos de trabajo y contrato suscrito de fecha 7 de enero de 1999, funciones que no difieren de las que vd. ha venido realizando hasta el día de hoy (documento 28º de la demandada, por reproducido). Asimismo le informaba de que su horario sería de lunes a viernes de 09'00 a 13'00 horas y de 17'00 a 20'00 horas y sábados de 09'00 a 14'00 horas. SÉPTIMO.- Tras su incorporación a la empresa -el día 4 de noviembre de 2010- la Sra. Florinda ha sido ubicada en la Sala de Juntas, estancia habilitada como despacho y donde otras personas prestan sus servicios. Allí se encarga de atender el teléfono y de archivar documentación (el resto de administrativas de la empresa no sólo desarrollan también funciones de archivo, sino todas aquellas que sean necesarias para superar la mala situación económica que atraviesa SUMEGRA -quien por este motivo ha debido extinguir el contrato de cuatro trabajadores-: cajera, reponedora, almacén, camarera de terraza...). No dispone de ordenador, siendo

D. Jesús María (Jefe de Administración) el único que dispone de las claves informáticas y está autorizado para realizar teletrabajo durante 2 días a la semana. Dª Florinda tras su reincorporación a oficinas cumple estrictamente su horario, debe justificar sus faltas de asistencia ante la empresa, quien además es quien le autoriza el disfrute de las vacaciones, le expide la correspondiente nómina y cotiza por ella en la TGSS. La empresa está abonando a la Sra. Florinda una cantidad mensual en contraprestación por sus servicios al menos desde el 8 de febrero de 2011. OCTAVO.- La Sra. Florinda emplea para sus desplazamientos a la oficina el vehículo de empresa (VOLKSWAGEN TOUAREG, matrícula 7319-DVH) cuyo uso tiene asignado su esposo. NOVENO.- El día 6 de octubre de 2011 la Sra. Florinda solicitó a la empresa reducción de jornada para atender a su hijo de dos años. La misma le fue concedida con efectos del día 22 del mismo mes en los términos que había interesado: Reducción de dos horas diarias, de modo que el horario pasaba a ser de lunes a viernes de 09'00 a 15'00 horas. De esta forma la Sra. Florinda es la única persona del Departamento de Administración que no trabaja los sábados (incluso hay alguna que debe acudir a la oficina los domingos).En la oficina hay trabajadores que concluyen su jornada a las 21'00 horas. Asimismo hay al menos dos personas que hacen horario continuo. DÉCIMO.- Miguel, el hijo de la Sra. Florinda, fue hospitalizado el día 18 de octubre de 2011, disfrutando ésta de permiso los días 18, 19 y 20 (el 26 de octubre fue dado de alta).El 2 de noviembre de 2011 volvió a ser hospitalizado (hasta el 7 de noviembre), disfrutando de permiso los días 2, 3 y 4...

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