STSJ Castilla y León 186/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2013
Número de resolución186/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00186/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 143/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 186/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 143/2013 interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 315/2012 seguidos a instancia de DON Andrés, contra FUNERARIA SAN SATURIO S.L., SERVICIOS FUNERARIOS Y TANATORIOS S.L. y el recurrente, en reclamación sobre Extinción de contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra "Funeraria San Saturio", S.L., "Servicios Funerarios y Tanatorios de Soria", S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando con carácter principal y solidariamente, a las dos empresas demandadas, y, con carácter subsidiario y hasta donde sea legalmente procedente, al organismo codemandado, a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad de 84.487,85 # (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Euros con OCHENTA Y CINCO céntimos), más una cantidad adicional, a determinar en ejecución de sentencia, en función de la cuantía que se calcule que el demandante haya percibido en virtud del certificado que aportó en el acto de la vista, todo en concepto de indemnización (sin que el montante total de la misma pueda, en ningún caso, rebasar la cifra de 122.499,72 # (CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Euros con SETENTA Y DOS céntimos), así como los salarios que en esta fecha se hallen pendiente de pago. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El actor, Andrés, nacido el día NUM000 de 1955 y afiliado actualmente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, comenzó a trabajar al servicio de "Funeraria San Saturio" en el año 1992, aunque se desconoce en qué concepto: en la inscripción 1º de la sociedad, realizada el día 17 de marzo de 1992, en la que constan como administradores mancomunados D. Erasmo y D. Geronimo (nota simple aportada como documento núm. 3 de la parte demandada), se indica "in fine", tras transcribir los Estatutos: "En su virtud inscribo la Compañía Mercantil FUNERARIA SAN SATURIO", S.L., así como la suscripción y desembolso del capital social, nombramiento de administradores mancomunados y aceptación de los cargos. Así resulta de copia de la escritura autorizada en Almazán, el cinco de marzo de novecientos noventa y dos, por el Notario don Javier Delgado Pérez-Iñigo, a la que se inserta certificación negativa del Registro Mercantil Central de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y dos, acreditativa de la no existencia de ninguna otra sociedad con la misma denominación que la de esta hoja y a la que se acompaña una instancia suscrita por don Andrés, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, cuya firma se encuentra legitimada por el notario de Almazán, antes citado, con la misma fecha, en la que se hace constar que don Andrés solicitó la denominación al Registro Mercantil Central y que al no ser socio constituyente de la misma, la cede gratuitamente para que se constituya la sociedad, que se presentó el día once de marzo ..." SEGUNDO: La siguiente mención expresa del actor aparece en la inscripción 11ª, efectuada el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho (nota simple considerada), en la que se indica que "Doña Casilda, en nombre y representación de la citada sociedad, como administradora única de la misma, OTORGA: Confiere poder a favor de Don Andrés, nacido el NUM000 de 1955, vecino de Soria, DIRECCION000, NUM002, con identidad NUM003, para que en nombre y representación de la sociedad de esta hoja y aunque incida en la figura jurídica del autocontrato, existan intereses contrapuestos o múltiple presentación, pueda ejercitar todas de las siguientes facultades: a) Representar judicial y extrajudicial de la sociedad, ante cualesquiera entidades y organismos oficiales, judiciales, administrativos o particulares. b) Administración plena de la sociedad, con las facultades propias de la más extensa administración, como cobro de créditos ¡, pagos de deudas, apertura de cuentas corrientes o de créditos, solicitud de préstamos con o sin garantía, disposición de fondos, facultades cambiarias, como la emisión, endoso, aceptación, libramiento, aval y protesto de letras de cambio y otros documentos mercantiles, expedición y recepción de correspondencia y documentos de toda clase. c)Nombrar y contratar todo tipo de obreros y empleados, acordando sus facultades, retribución y despido. d) Adquirir y enajenar por cualquier título o gravar incluso con hipoteca cualesquiera clases de bienes muebles o inmuebles, así como los actos dispositivos y complementarios de los mismos, por ejemplo otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación, división declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal. e) Otorgar poderes, incluso a Procuradores. En su virtud inscribo el otorgamiento de poder a favor del citado señor en la forma dicha. Así resulta de copia de la escritura autorizada en Soria, el día trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por el notario don Gonzalo López Escribano ..." TERCERO: En la inscripción 12ª de la sociedad (misma nota simple), efectuada el día 29 de marzo de 1999, puede leerse: Don Andrés, nacido el NUM000 de 1955, casado en régimen de separación absoluta de bienes con doña Raimunda, según resulta de escritura autorizada en Burgo de Osma, el veintiseis de enero de mil novecientos noventa y uno, por el Notario don Ernesto Ruiz de Linares y Santisteban, industrial, vecino de Soria, CALLE000, NUM004, NUM005, con identidad NUM003, en nombre y representación de la citada sociedad, como administrador único de la misma, facultado para este acto por acuerdo de la Junta General Universal de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho según resulta de certificación expedida por el mismo, con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que se inserta a la escritura de ratificación que después se dirá y en la que consta la aprobación del acta, y en la que en ejecución de dichos acuerdos tomados por unanimidad OTORGA: Cesan en su cargo de administrador único a Doña Casilda, quien se da por notificado a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, según acta de manifestaciones autorizada en Soria, el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el notario don Gonzalo López Escribano, que se acompaña a la escritura que motiva este asiento. Nombran como administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a Don Andrés, quien acepta el cargo según escritura de ratificación que al final se dirá ..." CUARTO: En la inscripción 14ª de la sociedad, efectuada el día 2 de agosto de 1999 (siempre según la misma nota simple), consta el cese del actor como administrador único y el nombramiento para el cargo de María, por acuerdo de la Junta General Universal del 3 de mayo anterior. QUINTO: En la inscripción 15ª de la sociedad, efectuada el día 4 de mayo de 2005 (con la que se cierra la repetida nota simple), consta el cese como administrador único de Dª María y el nuevo nombramiento del actor para el cargo, por acuerdo de Junta General Universal del 10 de enero de 2003, que aparece elevado a público en escritura de 19 de febrero siguiente, aportada por la parte demandada con el número 1 de su documental. SEXTO: Según consta en la escritura pública de 30 de septiembre de 2009, aportada por la parte demandada con el número 4 de su documental, y en nota simple del Registro Mercantil, aportada como documento 6, el actor fue nombrado Consejero Mancomunado y Vicepresidente del Consejo de Administración de "SERVICIOS FUNERARIOS Y TANATORIOS DE SORIA" S.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR