STSJ Andalucía 3257/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3257/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Recurso nº 12-0241-IN Sent. 3257/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTM. SRA. DÑA. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3257/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Camilo, contra auto de fecha 6/10/11 del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ en sus autos nº 53/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 17/2/2010, se presento demanda de despido por D. Enrique, contra D. Camilo, que turnada correspondió al juzgado de lo Social numero 3 de Cádiz, el cual dicto sentencia en fecha 14/4/2010 con el siguiente Fallo: Que se desestima la demanda interpuesta por Enrique, frente a D. Camilo .

Recurrida dicha sentencia en Suplicación, esta sala dictó sentencia en fecha 14/12/2010, cuyo fallo es el siguiente: "Con estimación del recurso de suplicación por d. Enrique contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz, recaída en autos sobre despido, promovidos por el recurrente contra el empresario D. Camilo, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que el despido operado el 18/1/2010 como improcedente, por lo que debemos condenar y condenamos al empresario demandado a que- a su elección, que deberá manifestar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Sala, dentro de los cinco días hábiles readmita al accionante en su puesto de trajo o le abone una indemnización ascendente a 297 euros, con advertencia de que, si no opta en el plazo indicado, procederá la readmisión y, en ambos casos, pagará al demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir por éste desde el 18/01/2010, día del despido- inclusive- hasta el de la notificación de la sentencia al condenado- exclusive-, sin perjuicio del derecho de éste a reclamaren otro pleito dirigido contra el Estado con citación del actor- los salarios de tramitación que pague a éste y excedan de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la de la notificación de esta sentencia al empresario condenado". Presentado escrito solicitando aclaración respecto de dicha sentencia por la representación del empresario demandado, por auto de la sala de 10/1/2011,se desestimó la aclaración solicitada por diligencia de la secretaria de fecha 25/2/2011, se tuvo por optado al empresario en la indemnización, atendiendo a la petición en tal sentido formulada lo que se manifestó en escrito de la misma fecha.

SEGUNDO

Devueltos los autos al juzgado, con fecha 9/2/2011, se solcito ejecución de la sentencia, despachándose por el juzgado dicha ejecución mediante auto de fecha 1/3/2011 que obra a los folios 104 y 105, remitiéndonos íntegramente a su contenido en aras de la brevedad, reseñándose que el importe del principal asciende a 16.116,75 # y 1600 # calculados provisionalmente para intereses y costas.

Dicho auto se notifico al ejecutado con fecha 8/3/2011 y por decreto de la secretaria del juzgado de la misma fecha, se acordaron medidas para dar efectividad a la ejecución, librándose oficios a efectos de trabar embargo sobre cuentas bancarias de las que resultara titular el ejecutado, produciéndose en el juzgado diversos ingresos, el primero en fecha 24/3/2011.

Con la misma fecha antes indicada, por la representación del ejecutado, se presentó escrito en el juzgado, manifestándose no estar de acuerdo con la ejecución despachada y solicitando comparecencia, lo que se reitero mediante escrito de 28/3/2011 en el que además se manifestaba expresamente oposición a la ejecución despachada. Se dio traslado de ambos escritos a la parte ejecutante para alegaciones sin suspender el curso del procedimiento. Con fecha 27/4/2011, el ejecutado presento nuevo escrito en el cual se solicitaba: "Proceder conforme se interesa en evitación de que subsistan, en el curso de las actuaciones, defecto y vicios causantes de nulidad que generan indefensión material y que puedan ser invocadas en el futuro, lo que solo beneficia al ejecutante que, como se ha dicho ha instado una ejecución de algo que ya estaba pagado en su momento...

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