STSJ Galicia 1347/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1347/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000882 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003275 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000265 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Ildefonso

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

Recurrido/s: EULEN,S.A.

Abogado/a: PILAR LOPEZ-GUERRERO VAZQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003275/2010, formalizado por D. Ildefonso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000265/2010, seguidos a instancia de Ildefonso frente a EULEN,S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra EULEN, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó servicios para la demandada como mecánico-oficial 2ª desde el 5-10-05 mediante contrato de obra para el acompañamiento en ruta de trenes Talgo seire II, ruta Monforte-León-GijónCoruña/Vigo mientras se mantengan servicio los serie III de esa ruta durante el tiempo que se mantenga dicho servicio, cesando o extinguiéndose el contrato cuando finaliza el contrato mercantil de arrendamiento del servicio para el que trabajador ha sido contratado. La empresa se rige por el convenio colectivo de la empresa EULEN S.A. /

SEGUNDO

El demandante realiza la jornada laboral descrita en el hecho segundo, con las horas nocturnas y horas de presencia que allí constan y que se da por reproducido al constar en autos. / TERCERO.- La demandante cobra 912,8# de horas extras y de tiempo de presencia. Se le ha abonado igualmente 317,85# de nocturnidad. / CUARTO.- El demandante reside en Monforte de Lemos. / QUINTO.- El 12-11-09 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción frente a EULEN S.A por realizar más de 80 horas extras, habiendo realizado la empresa alegaciones del 27-11-09. / SEXTO.- En fecha 22-3-10 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin efecto", habiendo presentado papeleta de conciliación el 9-3-10, presentando demanda el actor ante el Decanato el 24-3-10.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ildefonso frente a EULEN S.A, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 186,22#.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Ildefonso, la sentencia de instancia, que desestimó en parte su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) y para adicionar un nuevo ordinal 5º bis), proponiendo para el TERCERO: "El demandante cobró 912,8 # de horas extras y de tiempo de presencia en un único concepto denominado horas de presencia. Se le ha abonado igualmente 317`85# de nocturnidad"; cita los f. 54, 55, 57, 117, 119 y 121 de los autos. Propone para el nuevo ordinal QUINTO BIS: "Al actor le es de aplicación el acuerdo firmado el 18/1/07 en relación al servicio de asistencia técnica en ruta en trenes de viajeros de TALGO entre los miembros del comité de empresa de Madrid y el sindicato CCOO, de una parte, y la...

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