STSJ Comunidad de Madrid 201/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2013
Fecha13 Marzo 2013

RSU 0004727/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00201/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0056157, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004727 /2012-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Candido

Recurrido/s: DRACON PARTNERS EAFI SL, GLASSIA 2010 SL, DRACON HISPANIA STRATEGIES

SL, Tania, Esteban

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001207 /2011 DEMANDA 0001207 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a trece de Marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004727 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VIRGINIA CARRASCO CALVO, en nombre y representación de Candido, contra la sentencia de fecha 5.3.2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001207 /2011, seguidos a instancia de Candido frente a DRACON PARTNERS EAFI SL, GLASSIA 2010 SL, DRACON HISPANIA STRATEGIES SL, Tania, Esteban, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Candido, con DNI. NUM000, es Administrador Unico y único socio de FLOW TEAM S.L (sociedad impersonal) dicha sociedad, fue constituida con fecha 28.9.1999 y su objeto social es:

"comercialización directa de mercancías nacionales o extranjeras y la intermediación comercial a comisión en el mercado entre fabricantes y consumidores nacionales o extranjeros".

SEGUNDO

El actor como representante único de FLOW TEAM, realizó un "Proyecto de Ventas", para la empresa codemandada DRACON PARTNERS EAFI, con fecha 5.4.2010, por el que cobró mediante emisión de factura la cantidad de 7.250 euros.

Dicha sociedad se constituyó como DRACON PARTNERS SL, con fecha 15.7.2007, por Elisa, Administradora única.

Dicha empresa se transformó en DRACON PARTNERS S.L. EAFI, mediante escritura pública de transformación de fecha 30.10.2008, cuyo objeto es el asesoramiento financiero, conforme a la resolución de

4.9.2009 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Sigue siendo Administradora única Elisa .

TERCERO

El actor (como Administrador único de FLOW TEAM) y la empresa codemandada DRACON PARTNERS EAFI, mantuvieron una relación contractual, desde abril 2010 hasta el 30.7.2010, que no fue reflejada por escrito, y mediante la cual, el actor prestaba sus servicios para poner en marcha el "Proyecto de ventas " realizado.

El actor percibía, mediante facturas giradas a su empresa FLOW TEMA S.L. y a cargo de DRACON PARTNERS EAFI, por el concepto de "honorarios de colaboración en programa de ventas. Dirección comercial externa", una cantidad mensual que en mayo y junio de 2010, ascendió a 2.083.l33 euros con IVA, cada uno de esos dos meses.

CUARTO

Con fecha 30.7.2010 las dos partes DRACON PARTNERS EAFI y la empresa FLOW TEAM SL, dieron por finalizada la relación contractual mantenida hasta la fecha de efectos de 31 de agosto 2010, firmando de conformidad la directora y representante legal de DRACON PARTNERS EAFI ( Elisa ) y el actor, como representante legal de FLOW TEAM SL.

Asimismo, se presentó por la empresa DRACON PARTNERS EAFI, como anexo al documento, la liquidación correspondiente a lo que dichas partes denominaron en el escrito de la misma fecha: "Liquidaciones correspondientes a la Resolución del contrato de Prestación de "Servicios" con una última cantidad a liquidar en septiembre de 2010, y correspondiente al mes de agosto, por importe de 1.750 euros.

El actor firmó su conformidad en el escrito de liquidación en el que expresamente al final del mismo consta:

"FLOW TEAM S.L. manifiesta la efectiva percepción de las cantidades indicadas anteriormente, reconociendo expresamente que se han satisfecho íntegramente los honorarios por sus servicios, sin que nada más tenga que ser reclamado por parte de FLOW TEAM S.L, a DRACON PARTNERS EAFI SL, en ningún concepto".

QUINTO

El actor es militante del partido UPyD desde su fundación y formó parte de la candidatura en las primarias de dicho partido político, al Ayuntamiento de Madrid, compareciendo en los medios de comunicación, prensa TV, radio y redes sociales, desde julio 2010 durante todo el tiempo que duró la campaña electoral. Como seguimiento del actor, candidato a UPyD, se realizaron varias grabaciones y entrevistas al actor y alguna de ellas se realizó en la sede de la empresa DRACON PARTNERS EAFI SL.

SEXTO

El actor no prestó servicios bajo ninguna modalidad con ninguna de las codemandadas, desde julio 2010 hasta febrero 2011. Durante ese período estuvo realizando campaña electoral para su Partido, asó como promoción del mismo, con entrevistas, artículos, reportajes, etc....

SEPTIMO

Con fecha 1.2.2011 el actor en nombre y representación de FLOW TEAM SL. (actuando como consultora) firmó un contrato denominado "Prestación de Servicios", con Elisa, como representante de DRACON PARTNERS EAFI SL (actuando como empresa).

Dicho contrato se encuentra al folio 301 y ss. de las actuaciones que se tiene por reproducido.

El objeto de dicho contrato consistía:

En la Estipulación primera:

"1.1 (...) en el encargo por parte de la Empresa a la Consultora, a cambio de la remuneración pactada, para éste lleve a cabo los trabajos que la Empresa, o la persona física o jurídica que ésta designe, le encomiende en relación con aportaciones originales y novedosas a la Estrategia de Comunicación en las áreas de Soporte a Comunicación, Análisis y Medios y, en su caso, colaborando con otros profesionales, todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato (...)".

En la Estipulación Segunda, se pactó la Duración del Contrato:

"2.1.- Se entenderá que la vigencia del contrato comienza een el momento de su firma y finalizará al término de once meses o cuando concluyan las labores de la Consultora (...)".

En la Estipulación Tercera en el p8nto 3.4 del citado contrato se pactó:

"El presente encargo de los servicios se encomienda a la Consultora de forma exclusiva, por lo que deberá realizarlo necesaria y únicamente ella misma y con sus recursos, sin poder encomendar a un tercero dicho encargo de servicios, ni total ni parcialmente".

En la estipulación 3.5 se pactó:

"La Consultora desarrollará la actividad objeto del presente contrato en los lugares que determine y utilizando sus propios medios técnicos y materiales y no está obligado a ejecutar la obra en las oficinas de la empresa siguiendo un horario determinado. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir lo requerido por la empresa en relación a las obligaciones establecidas en el contrato, comprometiéndose a mantener las reuniones necesarias solicitadas por la Empresa.

Del mismo modo y dado lo específico y costoso de las herramientas propias del sector como son, entre otros, a título enunciativo y no limitativo, Bloomberg, Reuters o informes específicos de Brokers, se facilitará el acceso a sus contenidos entendiéndolos como necesarios para poder cumplir con la cláusula 3.1 del Contrato en lo relativo a la facilitación de argumentos para el desarrollo de sus creaciones".

En la estipulación Quinta se pactó la contraprestación:

"(...) la Consultora percibirá de la Empresa la cantidad de TRES MIL EUROS (3000 #) brutos mensuales más el IVA. Cantidad total que se desglosa en los siguientes conceptos:

Dos mil cien euros por la prestación de servicios.

Novecientos euros por la cesión de derechos".

OCTAVO

La empresa FLOW TEAM S.L., facturaba a DRACON PARTNERS EAFI S.L. cada mes por el concepto de "Servicios de Comunicación y Análisis" por un total de 3.540 euros con IVA, la última factura es la correspondiente al mes de agosto 2011. Constan las transferencias bancarias de cada una de las cantidades percibidas conforme a las facturas emitidas.

NOVENO

El actor no tenía despacho propio en las dependencias de DRACON PARTNERS EAFI SL, no tenía horario, no consta que fuera responsable de un equipo de analistas de dicha empresa.

El actor realizaba trabajos relacionados con la estrategia en comunicación, colaboración con los medios de comunicación, publicación de artículos, etc....

No consta fijación de objetivos, ni percibo de incentivos. El actor no es analista, es veterinario.

No constan cheques/comida cargo de la empresa.

Usaba a veces los ordenadores y dispositivos para conectarse a distintos servicios y redes sociales, de la empresa.

No tenía horario.

DECIMO

La empresa DRACON PARTNERS EAFI...

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