STSJ Galicia 1253/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:1678
Número de Recurso6003/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1253/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000701

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006003 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000343/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: David

Abogado/a: MARCELI NO MARTINEZ VAZQUEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006003/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Marcelino Martínez Vázquez, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 354/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000343/2012, seguidos a instancia de David frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª David presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2012, de fecha diez de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. David prestaba servicios para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., con antigüedad de 26-12-05, ostentando la categoría profesional de Oficial 3ª Armador, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.696'52 euros./

SEGUNDO

Mediante comunicación de 09-03-12, la demandada notificó al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 26-03-12 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de los cuales fue contratado por obra determinada./ TERCERO.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada en el hecho primero anterior en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, constituyendo su objeto los traba. Prefab. Montaje, armado, soldadura en buques 209 y 211 (A0209N0751 y A0211N0352), para Navantia en Fene, siendo dado de baja el actor en la Seguridad Social con fecha 20-12-06. Con fecha 12- 03- 07 las partes suscribieron contrato idéntico al anterior, consistiendo su objeto los trabajos varios de aceros en Buque "Ocean Globe", para Navantia-Carenas en Fene, viéndose ampliado mediante acuerdo de 21-05-07 a los trabajos varios de aceros en Buque "Volcan de Tenagua"siendo dado de baja en la Seguridad Social con fecha 27-05-07. Y con fecha 18-06-07 las partes formalizaron nuevo contrato también por obra o servicio, constituyendo su objeto los trabajos de remodelación C.T. As Pontes (Conductos airegas, quemadores y .... (ilegible), que la demandada realizaba para Duro Felguera- C.T. As Pontes, constando la baja en la Seguridad Social con fecha 16-09-07. Finalmente, con fecha 19-09-07 las partes suscribieron nuevo contrato, también por obra o servicio, constituyendo su objeto los trabajos de Prefabricación en buque 211 (A0211N0352) para Navantia Fene. En este último contrato se pactaba que la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra; y además la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y mantenimientos siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas./ CUARTO.- En noviembre 2005, Navantia realizó pedido a la demandada para la fabricación y montajes varios en bloque 513, de la obra 0209 Fragata F 313, correspondiente al contrato DC010, contrato de ejecución de obra de prefabricado de acero, prearmamento, chorro y pintura de 41 bloques con destino al BPE. Y con fecha 29-05-07 el pedido A0211N0352, relativo al contrato DC-C010. Construcción 41 bloques en Fene./ QUINTO.- Las obras de la demandada en el buque 209, correspondiente a F 313 finalizaron en fecha 28-06-06, siendo botado en noviembre 2007; y los trabajos en el buque 211 BPE en fecha 11-04-08, y fue botado en mayo 2008./ SEXTO.- En diciembre 2006 la plantilla de la demandada era de 278 trabajadores, siendo dados de baja en esa mensualidad un total de 70 trabajadores, entre ellos el actor./ SEPTIMO.- El pedido correspondiente al buque Ocean Globle fue efectuado en enero 2007 y la factura fue extendida en fecha marzo 2007./ OCTAVO.- Con fecha 12-02-07 la demandada formaliza contrato de obra con la empresa Duro Felguera, S.A. para realización de las obras que figuran en el documento 6 del ramo de prueba de la empresa, que se tiene por reproducido a estos efectos. Dichos trabajos fueron facturados con fecha septiembre 2007./ NOVENO.- El actor ha prestado servicios en los buques 213 y 214, además de en el 211 recogidos en su último contrato./ DECIMO.- En noviembre 2008 Navantia realiza pedido a la demandada, A0214N0056, prefabricado y montaje de P1 de 53 bloques en Fene, (DC-C326), de las obras 0213 ALHD (1) y 0214 ALHD (2) Construcción. El buque 213, ALHD (1) fue botado en febrero 2012. Y con fecha 05-06-12, Navantia y la demandada han liquidado y cerrado el pedido DC-C326 correspondiente al pedido A0214N0056. Los trabajos de la demandada en este buque tenían prevista su finalización en fecha 15-06-12./ UNDECIMO.- Desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores, de los cuales 13 tenían la misma categoría que el demandante, al que se reconoce como fecha de antigüedad la del...

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