STSJ Galicia 993/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución993/2013
Fecha08 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 651/2010-MFV

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 651/2010, formalizado por la Letrado Dª. MARIA DE LOS ANGELES AGULLA LOPEZ, en nombre y representación de Petra, contra la sentencia de fecha 27/11/2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 520/2009, seguidos a instancia de Petra frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

" 1.- Doña Petra, con DNI: NUM000 nacida el día NUM001 de 1952 ha estado de alta en la Seguridad social en los siguientes periodos: Régimen General, del 7 de mayo al 6 de junio de 2008 como limpiadora para la CAFETERIA PASAJE y desde el 1 de abril del 2000 en el Régimen Especial Agrario hasta el 30 de abril de 2008. Previamente había cotizado en Francia del 6 de febrero de 1978 al 31 de marzo de 1990. Estuvo inscrita como demandante de empleo del 5 de mayo al 7 de mayo y permanece en esta situación desde el 30 de junio de 2008. 2.- Solicito subsidio por desempleo el 30 de junio de 2008, solicitando información sobre el expediente el día 3 de marzo de 2009, siendo denegada la prestación en fecha 29 de abril de 2009 por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo. Contra esta decisión presento reclamación previa que fue desestimada por resolución de 5 de junio de 2009".

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Petra frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la demandante, a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) LPL, en el que denuncia infracción por no aplicación del art. 215.3 LGSS, por estimar, esencialmente, que la actora tiene derecho al subsidio reclamado.

Y el motivo, a juicio de este Tribunal, debe prosperar. En materia de prestaciones asistenciales por desempleo, cuando el potencial beneficiario ha cotizado en otro país miembro de la Unión Europea, deben distinguirse dos situaciones. La primera de ellas se produce cuando la solicitud se efectúa por un trabajador cuyos últimos períodos de seguro cotizado se han efectuado, no en España, sino que se han sido formalizados en otro país de la Unión Europea. En estas ocasiones, la doctrina unificada de casación, desde su sentencia de 9 de octubre de 2008 (rec. núm. 3974/2007 ), en la que la pretensión configuradora de la demanda rectora de autos se contraía "a la solicitud de un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por parte de una trabajadora española, nacida el NUM002 de 1951 y emigrante en Alemania donde tiene acreditadas unas cotizaciones desde el 1 de mayo de 1974 al 4 de julio de 2001, en que fue despedida, habiendo disfrutado en dicho país europeo de prestaciones de desempleo desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 19 de marzo de 2003 y a su regreso a España se benefició, asimismo, de la prestación de desempleo exportada durante el período 20 de marzo...

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