STSJ Comunidad Valenciana 642/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución642/2013

1 Proced en Única Instancia - 000005/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 642 de 2.013

En el Procedimiento en Única Instancia - 00005/2013, seguido sobre despido colectivo, a instancia de Don Humberto, D. Íñigo y D. Jorge, como Delegados de Personal de la Agencia Valenciana de Movilidad, contra la Agencia Valenciana de Movilidad, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana y la Entidad Infraestructuras de la Generalitat, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 21 de enero de 2.013 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de despido colectivo presentada por de Don Humberto, D. Íñigo y D. Jorge, delegados de personal de la Agencia Valenciana de Movilidad, contra la Agencia Valenciana de Movilidad, La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana y la Entidad Infraestructuras de la Generalitat, en la que solicitaban la nulidad del despido colectivo, y subsidiariamente la declaración de no ser ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 13 de febrero de 2.012, y tras suspensión solicitada de común acuerdo por las partes la del 5 de marzo de 2.013, dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Agencia Valenciana de Movilidad ( en adelante A.V.M) fue constituida por la Ley 9/2.000 de 23 de noviembre con la inicial denominación de "Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia", como Organismo de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat Valenciana y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines relativos a la ordenación del transporte metropolitano de Valencia y de los servicios regulares de viajeros de uso general y especial en dicha área, y sobre el área de prestación conjunta del taxi de Valencia. Por Ley 12/2.009 la entidad paso a denominarse "Agencia de Movilidad Metropolitana" ampliando su competencia a todas las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana, así como, a todas las áreas de prestación conjunta de taxi.

Posteriormente, la Ley 6/2.011 de 1 de abril, cambió su denominación por la actual, ampliándose su actividad, desarrollando, desde entonces las competencias de la Generalitat relativas a servicios de transporte público de viajeros, ejerciendo funciones de autoridad pública de transporte en los ámbitos metropolitanos de la Comunidad Autónoma.

La demandada contaba con centros de trabajo en la Calle Enric Valor número 13 de Burjassot (Valencia) y en Alicante, estando adscrito a éste último un único trabajador.

La Agencia Valenciana de Movilidad ha sido suprimida por el D.Ley 7/2.012 de 19-10-2.012 del Consell de la Generalitat Valenciana, dicha supresión ha sido efectiva a partir del 1 de enero de 2.013, fecha en la que sus funciones de índole comercial han pasado a ser desempeñadas por entidad pública "Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana" y las de contenido administrativo son desempeñadas por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat.

A la fecha de adoptarse la decisión extintiva objeto de impugnación en el presente procedimiento, dicha demandada contaba con una plantilla de 39 trabajadores, de los que 14 estaban adscritos a puestos de trabajo en los que se ejercían funciones de naturaleza comercial y los 25 restantes a puestos de trabajo en los que ejercían principalmente funciones administrativas, si bien los trabajadores adscritos a estos puestos de trabajo han desempeñando ocasionalmente funciones de naturaleza comercial. Todos los trabajadores, excepto uno, han accedido a su puesto de trabajo tras haber superado el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

SEGUNDO

El día 22 de noviembre de 2.013, la Agencia Valenciana de Movilidad, comunicó a los delegados de personal del centro de trabajo de Valencia y al trabajador del centro de trabajo de Alicante su intención de formalizar un expediente de regulación empleo con el objeto de extinguir 31 contratos de trabajo, resultando afectados 30 de los trabajadores adscritos al centro de la provincia de Valencia y el trabajador adscrito al de la de Alicante, señalando que el mismo se fundaba en causas económicas y organizativas y que dichas extinciones se producirían con anterioridad al día 31-12-2.012.

Junto con dicha comunicación se adjunto la documentación siguiente:

documentación común:

Impreso normalizado de tramitación

Comunicación inicial de periodo de consultas legalmente previsto y determinación del periodo previsto para la realización de los despidos.

Solicitud de informes a la representación legal de los trabajadores.

Memoria explicativa de las causas por las que se formula el expediente.

Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año

Criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados por el despido.

Plan de acompañamiento social.

Información sobre la existencia de trabajadores mayores de 55 años o más, en relación con los especiales que resulten efectivos.

documentación específica relativa a las causas económicas:

Memoria explicativa que acredita la existencia de insuficiencia presupuestaria

Presupuestos de los ejercicios 2010, 2011 y 2012

Certificación del responsable del órgano contable de Agencia Valenciana de movilidad sobre las consignaciones presupuestarias de la Entidad de los ejercicios 2010, 2011 y 2012

Certificación del responsable del órgano contable de la Agencia Valenciana de movilidad, donde consta la concurrencia de las causas de insuficiencia presupuestaria. Acuerdo de 24 de febrero de 2012, del Consell, por el que se toma razón de la liquidación del Presupuesto de la Generalitat de 2011.

Número y clasificación profesional de los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa.

documentación específica relativa a las causas organizativas:

Decreto Ley 7/2.012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del. Sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Consellera de Infraestructuras territorio y Medio ambiente, por las que asume las funciones de naturaleza administrativa de la Agencia Valenciana de Movilidad.

Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Consellera de Infraestructuras, territorio y Medio Ambiente, relativa al expediente de regulación de empleo de la agencia valenciana de movilidad.

El contenido de dicha documentación que obra en la Carpeta Documentación inicial del "CD- Rom" aportado por el Letrado de la Generalitat Valenciana como documental, se da por reproducido, No obstante lo anterior, a continuación haremos referencia expresa a determinados aspectos de la misma que resultan especialmente ilustrativos.

En la Memoria explicativa de las causas, tras hacerse referencia a los orígenes y competencias de la A.V.M, de los que ya se ha dado cuenta en el ordinal primero de esta narración fáctica, se indica que la LO 2/27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, obliga a las comunidades autónomas a la adopción de medidas tendentes a alcanzar el equilibrio presupuestario y limitando considerablemente su capacidad de endeudamiento y que, en consecuencia, con lo anterior el Consell dictó Decreto ley 7/2.012 de 19 de octubre de medidas de reestructuración y racionalización del. Sector público empresarial y fundacional de la Generalitat ha procedido ha reordenar el sector público de la Comunidad Valenciana en 6 grandes áreas para lo que se han de adoptar una serie de medidas de índole laboral en los términos que resulten necesarios para lograr los objetivos de consolidación fiscal y de déficit público, así como la viabilidad y la sostenibilidad de los nuevos entes públicos que resulten de dicho proceso de reestructuración, que deberán motivarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, que en concreto se prevé en el D-Ley referenciado la supresión de la A.V.M, siendo asumidas sus funciones administrativas por la Consellería a la que está adscrita y las comerciales por un nuevo ente público a determinar, y que resultando de aplicación al sector público con arreglo a su D. Adicional 20ª-desarrollada en los arts. 35 y ss. del RD 1483/2.012 - disposición esta que establece los requisitos necesarios para que se entienda que en un ente público concurren causas económicas y organizativas que justifiquen la amortización de puestos de trabajo con arreglo a los arts. 51 y 52 c) del propio estatuto, requisitos estos que son apreciables en la situación de la AGM, - causa económica consistente en insuficiencia presupuestaria...

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