STSJ Castilla y León 334/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución334/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00334/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101460

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000967 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. VIVIENDAS SAN JOSE, S.L.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Proceso núm.: 967/2011.

SENTENCIA NÚM. 334.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugnan: Los Acuerdos adoptados por el pleno del ayuntamiento de Laguna de Duero de veintidós de diciembre de dos mil diez, por los que se desestima la reclamación interpuesta por la empresa actora y se aprueban definitivamente los Acuerdos de Modificación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos para el ejercicio 2011, así como la Imposición y Ordenación de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para el ejercicio 2011, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "VIVIENDAS SAN JOSÉ, S.L.", defendida por el Letrado don Roberto San José Fernández y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Fernández Marcos; y de otra, y en concepto de demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO, defendido por el Abogado don José Luis Barca Sebastián y representado por la Procuradora doña Carmen Martínez Bragado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia y «la estime -a demanda- y en su virtud acuerde anular los acuerdos impugnados por ser contrarios a Derecho y declare lo siguiente:.-1º La nulidad de pleno derecho de toda la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) aprobada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero para el ejercicio 2011 así como la nulidad de la modificación de su artículo 3, de la normativa de Costes Mínimos de Construcción (CMC) que se adjunta a dicha ordenanza, de su artículo 5 y de la disposición adicional segunda de dicha ordenanza fiscal..-2º La nulidad de pleno derecho de la Ordenanza reguladora de Tasa por servicios urbanísticos aprobada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero para el ejercicio 2011, así como la nulidad de la modificación de su artículo 6 (tarifas) en su aparatado nota común a todo el artículo 6, así como de la normativa de Costes Mínimos de Construcción (CMC) que se adjunta a la misma y de la Disposición Adicional segunda de la citada Ordenanza fiscal..-3º La nulidad de pleno derecho de la imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos aprobada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero para el ejercicio 2011, así como la nulidad del artículo 4.2 de la citada Ordenanza y de todas las tarifas fijadas en dicho artículo..-4º Que para el caso de que se acuerde la anulación por este Tribunal de cualesquiera de las Ordenanzas impugnadas o de cualesquiera de los artículos de las mismas impugnadas, se acuerde también que se prohíbe que se mantengan los actos firmes o consentidos dictados por el Ayuntamiento de Laguna de Duero, al amparo de los artículos de las respectivas ordenanzas fiscales anulados.» Por otrosí se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de febrero de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna directamente los Acuerdos de Modificación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos para el ejercicio 2011, así como la Imposición y Ordenación de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para el mismo ejercicio, todos ellos del Excmo. Ayuntamiento de Laguna de Duero, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Aunque el demandante expresa que impugna las ordenanzas en su totalidad, el estudio de su principal escrito de alegaciones pone de relieve que ello no es propiamente así, sino que impugna, realmente, y a salvo de la imposición de la tasa de basuras, que no comparte preceptos aislados de dichas disposiciones generales. Así, en la "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 1.2.01", se impugnan, realmente, los artículos 3 y 5 y la Disposición Adicional Segunda; en la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos 2.4.13", el artículo 6 y la disposición adicional segunda; y en la "Imposición y Ordenación de la Tasa Por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos", además de la misma en sí, como antes se dijo, se centra la impugnación en el artículo 4.2 de la misma. Además de ello, la actora pide que, caso de estimarse total o parcialmente sus pretensiones, se acuerde también que se prohíba que se mantengan los actos firmes o consentidos dictados por el Ayuntamiento de Laguna de Duero, al amparo de los artículos de las respectivas ordenanzas fiscales anulados. Por el contrario, la representación procesal de la administración demandada, se sostiene la plena validez y eficacia de sus normas generales y se pide, además, que se inadmita la demanda, por no acreditarse que quien promueve el litigio tenga potestad para hacerlo.

  2. Como acaba de señalarse, se sostiene por la administración demandada que la contribuyente ha incumplido lo prevenido en el artículo 45.2. b ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual, al escrito de interposición se acompañará «El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.», sobre la base de entender que no consta en autos el acuerdo previo a la interposición del recurso contencioso administrativo adoptado por el órgano competente de la actora. Al darse traslado del escrito de contestación a la demanda a la parte actora, la misma ha acompañado copia de sus estatutos y del propio acuerdo de impugnación, por lo que, en todo caso y de acuerdo con lo prevenido, con carácter general en los artículos 11.3 y 243 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, no existe razón para apreciar dicha alegación, pues con independencia de otras consideraciones, siempre habría de tenerse por subsanada la deficiencia aducida de contrario, al haberse aportado el documento en que la junta general convocada al efecto ha asumido la demanda promovida, por lo que debería tenerse por cumplido el requisito formal estudiado. .

  3. En lo que se refiere al fondo del asunto, y como se dijo más arriba, la parte actora, aunque dice pedir la nulidad de toda la "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 1.2.01", se impugnan, realmente, los artículos 3 - «Base Imponible, Cuota y Devengo..-1. -La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, el coste de ejecución material obtenido conforme a la normativa de Costes Mínimos de Construcción (CMC) que se adjunta a la presente Ordenanza.» -y 5 - «2. -Dicha autoliquidación podrá ser practicada en el momento de presentar la instancia solicitando la oportuna licencia de obras o urbanística. No obstante, la declaración liquidación y/o autoliquidación deberá presentarse e ingresarse en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que se conceda la licencia preceptiva o, cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra..-Las autoliquidaciones correspondientes a obras para las que se exija la presentación de proyectos han de ajustarse al menos, y en lo que a su cuantía se refiere, al importe del presupuesto de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR