STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

- C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0000324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000149 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Belen

Abogado/a: IGNACIO FERNANDEZ DOVAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERENCIA DE SERIVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinticinco de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 188/13, interpuesto por Belen contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora de fecha 21/9/12, (Autos núm.149/12), dictada a virtud de demanda promovida por Belen contra Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora sobre otros derechos de Seguridad Social.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/3/12 se presentó en el Juzgado de lo Social num.2 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- A la demandante Doña Belen, D.N.I. NUM000 nacida el día NUM001 /73 se le reconoció en fecha de 2/12/11 un grado de minusvalía del 44% siendo los datos: Hemiparesia izquierda por oclusión de arterias celebrales con valoración 25%, enfermedad del aparato circulatorio por infarto de miocardio con valoración 10% y diabetes mellitus Tipo II sin discapacidad con valoración 0%, más 10,5 puntos de factores complementarios. SEGUNDO.- Contra la anterior Resolución el actor presentó reclamación previa siendo desestimada por Resolución de 3 de Febrero de 2.012. TERCERO.- La minusvalía ha sido reconocida por presentar: -Infarto agudo de miocardio inferior antiguo, de nuevo IAM en 2.009. -Infarto lacunar cerebral en el postoperatorio, secuelas de hemiparesia izquierda leve. Parálisis del ciático popliteo izquierdo. Pie equino.-Diabetes Mellitas Tipo II en tratamiento con sulfonilureas. Refiere buen control. - Hipertensión arterial. En exploración presenta fuerza disminuida en hemicuerpo izquierdo. Camina a veces con bastón. Extremidad superior izquierda con destreza manual conservada. Camina elevando el pie por lesión del ciático. Pie en equino. No camina de puntas. Alteración del equilibrio. Está en tratamiento psicológico por problemas con su exmarido. Vive con su compañero y en compañía de una de sus hijas. Presenta evaluación favorable de tratamiento.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, se alza en suplicación el Letrado Don Ignacio Fernández Doval, en nombre y representación de Doña Belen interesando en su primer motivo de impugnación se declare la nulidad de la resolución impugnada por haber lesionado la juzgadora el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente inadmitiendo de manera injustificada la prueba pericial interesada por aquélla en el acto de la vista, consistente en que por el médico evaluador se informase sobre su grado de discapacidad.

Con carácter general debemos indicar que el art. 90.1 de la LPL, dispone que "Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos...", añadiendo el art. 283.2 de la LEC que no deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según las reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Sobre el derecho a la prueba en los procesos judiciales existe una abundante doctrina del Tribunal Constitucional, que se condensa en la sentencia de dicho Tribunal 22/2008, de 31 de enero en los siguientes términos:

"

  1. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional y de cada proceso, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de las normas legales.

  2. Este derecho no tiene, en todo caso, carácter absoluto o, expresado en otros términos, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de...

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